VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ha rechazado el recurso presentado por Boluda Corporación Marítima y confirma la paralización de las obras de su torre de oficinas en el Puerto de València al no contar todavía con la licencia municipal. La actuación, que incluye la reforma de un edificio preexistente y la construcción de una nueva torre, se inició sin contar con la preceptiva licencia de obras, lo que motivó la orden de suspensión emitida por el consistorio el pasado 25 de abril.
Frente a esta decisión, la empresa presentó un recurso de reposición en el que alegaba varios motivos. En primer lugar, justificaba que se había visto obligada a iniciar las obras para no perder la concesión portuaria, ya que el Ayuntamiento no resolvió la solicitud de licencia en los plazos legales. La compañía acusaba a la administración de retrasar injustificadamente la tramitación, solicitando informes técnicos que —según defendía— eran innecesarios por haberse acogido al procedimiento con Entidad Colaboradora Urbanística de València (ECUV). Asimismo, sostenía que el proyecto cumplía con el planeamiento urbanístico vigente y solicitaba que, en caso de no estimarse el recurso, se concediera la licencia una vez se aprobara el Plan Especial Zona Sur 2, actualmente en proceso de exposición pública.
Sin embargo, el Ayuntamiento ha desestimado el recurso y en la resolución, firmada por el edil de Urbanismo y Licencias, Juan Giner, el pasado jueves, rechaza todos los argumentos de la compañía de Boluda. En primer lugar, el consistorio recuerda que la ejecución de obras sin licencia constituye motivo suficiente para ordenar su suspensión, según el artículo 252 del TRLOTUP (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje).
No aplica el silencio administrativo positivo
También aclara que, tratándose de una tramitación conjunta de licencia urbanística y ambiental, no aplica el silencio administrativo positivo como alegaba la empresa. De hecho, el Ayuntamiento arguye que según el artículo 60 de la Ley 6/2014 de 25 de julio sería de aplicación el silencio administrativo negativo en todo caso. “Incluso un eventual retraso en la tramitación del expediente, cuya valoración resulta irrelevante para resolver la presente controversia, no confiere derecho alguno ni puede hacerse valer para justificar el inicio de las obras sin haberse materializado el otorgamiento de las licencias”, reza el escrito.
En su recurso, la empresa reprochaba al Ayuntamiento haber solicitado numerosos informes técnicos pese a haber presentado los certificados ECUV, los cuales —según el art. 239 del TRLOTUP— deberían sustituir los informes municipales. Denunciaba una “duplicidad injustificada” que ha causado demoras y perjuicios económicos. La administración pública también rechaza esta alegación y defiende que los certificados ECUV no eliminan la necesidad de informes sectoriales cuando el proyecto, como en este caso, afecta a elementos catalogados, se ubica en zona portuaria y depende de normativa sectorial aún en tramitación.
Planeamiento todavía en tramitación
La mercantil afirmó en el recurso que el proyecto se ajusta plenamente al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente y que, en ausencia de un Plan Especial aprobado, no existe impedimento legal para conceder la licencia. El consistorio rebate esta afirmación indicando que el Plan Especial citado está en tramitación y que el proyecto presentado se apoya en un planeamiento no aprobado ni en vigor. Además, recalca que las certificaciones ECUV presentadas hacen referencia a un plan especial no vigente, lo que imposibilita su validación automática.
De forma subsidiaria, la empresa también solicitaba que se le conceda la licencia tan pronto se produzca la aprobación inicial del Plan Especial de la Zona 2 Sur del Puerto, amparándose en el artículo 120.1 del RD 2159/1978. No obstante, el Ayuntamiento considera esta petición prematura e improcedente, ya que el citado plan especial no está aprobado ni siquiera inicialmente, y la propia legislación exige que el régimen jurídico aplicable sea el vigente en el momento de solicitud, no uno hipotético futuro.
Con esta resolución, el Ayuntamiento reitera que las obras del edificio de oficinas de Boluda deberán seguir paralizadas hasta que se emita una resolución expresa sobre la licencia. La empresa dispone ahora de un plazo de dos meses para recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si desea continuar con la vía judicial.