VALÈNCIA (EP). El titular de la plaza número 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha denegado la reapertura de la investigación del incendio registrado el 22 de febrero de 2024 en un edificio del barrio de Campanar, que se saldó con diez víctimas mortales y que dejó a 138 familias sin vivienda, al no apreciar ningún elemento de prueba novedoso en el informe pericial que habían presentado los afectados.
El magistrado coincide de este modo con el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su informe de contestación a la solicitud formulada por los perjudicados. El fiscal mostró su oposición a la reapertura al considerar que no se han descubierto elementos nuevos que lo permitan y, por tanto, "supondría una lesión de la seguridad jurídica" y apuntaba que en la jurisprudencia penal está muy consolidado que el sobreseimiento provisional acordado por no resultar debidamente justificada la perpetración de un delito "no produce efectos de cosa juzgada material, pero su reapertura no es libre ni automática".
El instructor rechaza la petición de la comunidad de vecinos y quienes se adhirieron a ella dado que no se puede considerar que los escritos aportados "vengan a aportar, ni incluir, elementos nuevos relevantes, por cuanto los aspectos e interpretaciones que incluye el informe pericial" en cuanto a los aspectos que tratan de destacar como novedosos, "ya fueron debidamente contemplados y tomada decisión al respecto, con toda garantía y mediante resoluciones" de dos instancias judiciales: el propio juzgado de instrucción y la Audiencia, sin que figuren "elementos nuevos que puedan hacer variar las iniciales valoraciones", según consta en el auto.
El procedimiento para investigar el siniestro fue sobreseído provisionalmente por el instructor en primera instancia el 17 de mayo de 2025, al concluir que el fuego había sido accidental y que de las numerosas diligencias de investigación practicadas no se desprendían indicios contra "ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente" pudiera "reputarse autor de un hecho delictivo".
Esa decisión fue ratificada por el propio juez el 30 de mayo, al desestimar los recursos de reforma interpuestos, y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ya en fase de apelación, el 23 de julio del mismo año, en un auto ya firme, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
Sin embargo, varios afectados presentaron un escrito al órgano judicial el pasado 25 de marzo donde solicitaban la reapertura de las diligencias previas sobre la base de las conclusiones de un informe pericial elaborado por una empresa especializada en la investigación de incendios.
En concreto, en ese informe pericial encargado por la representación legal de los vecinos se cuestionaba la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de la fachada, se cuestionaba "la validez de las pruebas utilizadas en su momento" y revelaba "fallos graves" en la investigación judicial sobre el incendio del edificio de la calle Poeta Rafael Alberti, 2.
El magistrado señala en su auto, notificado este viernes a las partes y que puede ser recurrido, que el informe pericial no aporta ni incluye "elementos nuevos relevantes" y los "aspectos e interpretaciones" que se incluyen en él "ya fueron debidamente contemplados" cuando se acordó el sobreseimiento provisional de la causa tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial.
El instructor recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para reabrir un procedimiento sobreseído provisionalmente la existencia de "nuevos datos, con posterioridad adquiridos y por lo tanto no obrantes en la causa con anterioridad".
Testigos claros y contundentes
El juez reproduce en este sentido el informe de la Fiscalía, según el cual todos los testigos fueron claros y contundentes durante la investigación a la hora de confirmar que el proyecto de edificación cumplía en su momento con la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios cuando el Ayuntamiento concedió la licencia.
Así lo manifestó el jefe de servicio del Consistorio que declaró en sede judicial, quien "manifestó clara y reiteradamente que el proyecto cumplía todas y cada una de las normas que le eran aplicables", recoge el auto. "De ahí la concesión de las licencias de ejecución y de primera ocupación del edificio proyectado", añade.
Esa normativa aplicable, como declaró el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que confirmó el sobreseimiento de la causa, era el Real Decreto 2177/1996, tal y como recuerda el informe de la Fiscalía, que considera una "mera opinión subjetiva" la interpretación que hace el informe pericial ahora presentado sobre la normativa aplicable al edificio.