València

El Supremo da la razón al Ayuntamiento de València por reducir el horario de los mercados en pandemia

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VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del Ayuntamiento de València contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que daba la razón a la Asociación autonómica de Mercados Municipales contra la modificación de horarios en València durante el estado de alarma por la pandemia de covid.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València inadmitió el recurso de la citada asociación contra la moción del concejal de Comercio de València de modificación de los horarios, pero en su apelación, la sección Cuarta del TSJCV estimó el recurso de la asociación contra el acuerdo de modificación de los horarios de apertura de los mercados municipales de València durante ese estado de alarma.

Ante ello, el Ayuntamiento interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ahora le da la razón y según su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la modificación de horarios de apertura de los mercados durante el estado de alarma "estaba justificada y no requería el trámite de audiencia".

"No podemos considerar que se haya prescindido de la realización de un trámite: el de audiencia, en la sustanciación del procedimiento ordinario previsto en la citada Ordenanza municipal para la modificación de los expresados horarios, pues esa modificación horaria se realiza con la urgencia extraordinaria que requiere la situación derivada de la declaración del estado de alarma, atendidos los efectos ocasionados por la pandemia", explica.

La sentencia aclara que la modificación de horarios no se consideró una reforma ordinaria de la normativa municipal, sino una medida excepcional.

Recuerda que el Ayuntamiento, en su recurso, sostenía que "la resolución que se consideró impugnada fue la resolución del Teniente de Alcalde delegado de Comercio, de 23 de marzo de 2020, que modificó el horario de apertura al público de los mercados municipales de distrito como consecuencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

"La sentencia de apelación que anula esa resolución municipal no es conforme a Derecho" por "vulnerar" varios artículos del citado Real Decreto, añadía el Consistorio.

Detalla que la modificación de horarios se estableció de lunes a sábados de 9 a 14 horas y fue impulsada por la necesidad de asegurar el abastecimiento durante el estado de alarma. 

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