València

Fiscalía se opone a reabrir la causa por el incendio de Campanar al entender que no se han descubierto elementos nuevos

  • Imagen de archivo.
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VALÈNCIA (EP). El fiscal se opone a reabrir la causa por el incendio del edificio del barrio valenciano de Campanar, que en febrero de 2024 costó la vida a 10 personas, al considerar que no se han descubierto elementos nuevos que lo permitan y, por tanto, "supondría una lesión de la seguridad jurídica".

Así consta en el escrito del fiscal a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia, Plaza número 9, avanzado por Levante-EMV y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que considera que no procede esa reapertura del procedimiento y que se debe mantener el sobreseimiento provisional acordado.

Así, el fiscal sostiene que en la jurisprudencia penal está muy consolidado que el sobreseimiento provisional acordado por no resultar debidamente justificada la perpetración de un delito "no produce efectos de cosa juzgada material, pero su reapertura no es libre ni automática".

En esta línea, alega que el Tribunal Supremo y el Constitucional "han fijado requisitos estrictos para evitar una investigación indefinida y proteger la seguridad jurídica del investigado". En primer lugar, señala que es preciso la existencia de nuevos elementos de investigación o de comprobación, de manera que la reapertura "solo es posible si aparecen nuevos elementos no valorados ni disponibles en el momento en que se dictó el sobreseimiento provisional".

"No basta con revalorar el material ya existente. No cabe subsanar una deficiente instrucción previa. No es válido corregir una inactividad del acusador", apunta Fiscalía, que agrega que los "nuevos elementos" deben ser "objetivamente relevantes" y tener "idoneidad objetiva para alterar el juicio previo sobre la inexistencia de indicios delictivos".

En tercer lugar, recalca que la jurisprudencia es "clara" en la línea de manifestar la "imposibilidad de usar la reapertura para una investigación indefinida" ya que el proceso penal "no puede convertirse en una investigación prospectiva ni permanente y una reapertura "no puede servir para remediar la desidia, error o pasividad de la acusación en la fase inicial".

Por ello, sostiene que no vale alegar que "ahora se quiere practicar" lo que pudo hacerse antes y "tampoco basta con la mera expectativa de encontrar indicios", señala el fiscal, que subraya que es fundamental el respeto al derecho a la seguridad jurídica y al derecho de defensa y que está vedada la reapertura "para hechos idénticos sin novedad sustancial".

"La reapertura debe referirse a los mismos hechos, pero con nueva base indiciaria y no puede basarse en una simple reiteración de la denuncia", recalca y agrega que la reapertura incide en la necesidad de resolución judicial motivada.

"Mera opinión subjetiva"

En este caso, el fiscal explica que las diversas solicitudes de reapertura se apoyan un escrito en el que cuestiona las decisiones judiciales adoptadas en el procedimiento pero entiende que se trata "de un mera opinión subjetiva que incide en elementos que ya fueron investigados y valorados como es la normativa en materia de seguridad contra incendios aplicable al edificio".

"Todos los testigos fueron claros y contundentes a lo largo de toda la investigación y coincidentes; la normativa aplicable era el R.D 2177/1996 de 4 de octubre que aplicó la NBE-CPI/96 y así lo declaró el auto de la sección cuarta de 23 de julio de 2025 que confirmó el sobreseimiento de la causa", mantiene el fiscal.

A su juicio, "la petición formulada pretende revalorar el material ya existente con los mismos elementos con los que se contaba durante toda la investigación" porque "no se han descubierto elementos nuevos" y, en consecuencia, "no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para acordar a reapertura de la causa".

Informe pericial de la comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios del inmueble presentó en marzo una solicitud de reapertura de las investigaciones tras un informe pericial, encargado por su representación legal, que cuestionaba la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de la fachada.

Ese informe pericial apuntaba a "fallos graves" en la investigación judicial sobre el incendio del edificio de la calle Poeta Rafael Alberti, 2, en el que perdieron la vida 10 personas y 138 familias se quedaron sin casa. En concreto, aludía a un antecedente italiano, donde la justicia condenó por un incendio en Milán a los fabricantes de los paneles que también ardieron en el edificio de Campanar.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó el pasado mes de julio el auto de archivo provisional de las diligencias previas abiertas para investigar el incendio, al considerar acreditado que se produjo de forma accidental por un fallo de la parte trasera de un frigorífico en una vivienda y que en la instrucción se emplearon "cuantas herramientas de investigación se han presentado como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuadas".

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