La Asesoría Jurídica ve fallos en la base legal que usó el Ayuntamiento para subrogar al personal de València Activa

València

El informe avala el trasvase de los trabajadores de varios organismos del sector público local pero ve inapropiada la argumentación jurídica que empleó el consistorio

  • Reunión del concejal de empleo con los empleados de València Activa.
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VALÈNCIA. La Asesoría Jurídica Municipal avala la subrogación de personal de varios entes del sector público local en el Ayuntamiento de València pero señala deficiencias en la argumentación legal empleada para justificar estos movimientos. El informe encargado por la alcaldesa María José Catalá a raíz del estallido del presunto caso de ‘enchufismo’ de extrabajadores del Consorcio Valencia 2007, concluye que el consistorio se acogió a una base legal "inapropiada" en la subrogación del personal de las fundaciones València Activa o la Fundación para la Promoción de la Protección Ciudadana.

El dictamen analiza la liquidación de diversas entidades y el encaje de su personal laboral dentro del Ayuntamiento. El letrado recuerda que cualquier incorporación de empleados a la Administración Pública está limitada por la obligación constitucional de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

ERE del Consorcio Valencia 2007

El informe cita la liquidación del Consorcio Valencia 2007 —entidad participada por el Estado, la Generalitat y el propio Ayuntamiento para gestionar La Marina—, utilizando este caso como argumento para sostener que la extinción de un ente público no obliga a las administraciones a absorber a sus empleados. El texto recuerda que el proceso se saldó con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que extinguió los contratos de los servicios centrales, mientras que solo 13 de los 25 trabajadores (los dedicados a la explotación náutico-deportiva) pasaron a una empresa privada tras privatizarse las instalaciones del Puerto.

El letrado se escuda en la sentencia del Tribunal Supremo de 2025 que declaró “ajustado a derecho” aquel despido colectivo y confirmó que no procedía la subrogación del resto de la plantilla. Con ello, concluye implícitamente que, en ausencia de continuidad de la actividad, no existe obligación de integrar a todos los trabajadores.

Fusión del CEMAS y Valencia Clima y Energía

La Asesoría Jurídica solo considera plenamente justificada la vía utilizada para la absorción de las plantillas de la Fundación Valencia Clima y Energía y la Fundación CEMAS. En este caso específico, el Ayuntamiento acordó disolver ambas entidades para refundir sus competencias en un ente de nueva creación, el Organismo Autónomo Municipal Valencia Sostenible. Al tratarse de una descentralización funcional donde la administración asume de forma directa los fines fundacionales mediante un organismo autónomo, el informe ratifica que la integración de los trabajadores en la nueva plantilla está completamente fundamentada.

Deficiencias en la subrogación de la plantilla de València Activa 

El escenario cambia al analizar la Fundación Valencia Activa del Pacto para el Empleo y la Fundación para la Promoción de la Protección Ciudadana. Aunque el Pleno municipal ratificó la incorporación de estos trabajadores como personal laboral fijo con la condición de ‘a extinguir’, el informe señala que la base jurídica empleada es errónea.

El Ayuntamiento justificó la operación apoyándose en el artículo 87 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en normativas estatales de reestructuración. Sin embargo, el Abogado de la Ciudad advierte que dichos preceptos regulan exclusivamente al sector público estatal y no resultan de aplicación en el ámbito local. En el caso de Valencia Activa, el letrado precisa que, si bien no cuestiona la subrogación en sí, esta debió fundamentarse en los artículos 97 y 136 de la LRJSP, al tratarse de competencias de empleo coordinadas por los servicios municipales.

Fet de Vidre y Fent de Tot

La crítica es aún más explícita respecto a la liquidación de las sociedades mercantiles Fet de Vidre y Fent de Tot. Cabe recordar que el consistorio aprobó la asunción de sus profesionales alegando una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la Asesoría Jurídica dictamina en sus conclusiones que en toda la documentación recabada "no se ha encontrado justificación alguna de que se cumplan los requisitos que fundamentan su aplicación". El informe recalca que, a diferencia de los organismos autónomos —donde la absorción de personal es automática por estatutos—, en las empresas y fundaciones públicas la subrogación exige demostrar de forma estricta que la administración asume de manera íntegra una unidad productiva autónoma.

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