VALÈNCIA. El Juzgado de Instrucción número 7 de València ha archivado la querella presentada por la empresa promotora Business Decision and Advice contra el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de València, Juan Giner, y el Jefe del Servicio de Planeamiento por un presunto delito de prevaricación administrativa tras paralizar el consistorio la tramitación de la licencia para un nuevo apartahotel. La compañía consideraba "arbitraria" la suspensión del procedimiento, pero la magistrada decreta el sobreseimiento libre de la causa al considerar que los hechos denunciados no presentan relevancia penal.
El origen del caso se remonta a la suspensión de la tramitación de la licencia de esta compañía para convertir varios locales comerciales en la zona de Benicalap Norte en un apartahotel de 43 habitaciones, debido a la moratoria para licencias turísticas aprobada por el pleno municipal en mayo de 2024. Business Decision and Advice SL presentó la solicitud durante el periodo en que la moratoria ya estaba vigente, pero sostuvo que el proyecto debía quedar al margen de la suspensión por ser un local con "uso terciario exclusivo", una excepción prevista en la propia moratoria. Sin embargo, el Ayuntamiento acordó paralizarlo al considerar que parte del inmueble no se ajustaba estrictamente a este uso.
Una decisión que para la mercantil implicaba un comportamiento de Urbanismo "arbitrario" y "prevaricador", dictado "a sabiendas de su injusticia, con el propósito de satisfacer una voluntad política de restricción de los usos turísticos en la ciudad de València". Sin embargo, el tribunal rechaza que existiera una actuación "arbitraria o dictada a sabiendas de su injusticia", requisito imprescindible para apreciar un delito de prevaricación.
Además, el juzgado señala que la suspensión de una de las licencias fue acordada a partir de informes técnicos y jurídicos municipales y que la resolución firmada por Giner y el Jefe de Servicio coincidía con la propuesta elevada por los servicios técnicos. Además, recuerda que posteriormente la Junta de Gobierno Local ratificó la decisión adoptada.
La jueza también destaca que la propia promotora modificó más adelante el proyecto inicial para adaptarlo a las exigencias urbanísticas planteadas por el Ayuntamiento y acabó obteniendo el correspondiente título habilitante, circunstancia que, a juicio del juzgado, evidencia que existía una controversia interpretativa sobre la normativa urbanística y no una resolución arbitraria. "Quien adapta su proyecto asumiendo el criterio administrativo no puede posteriormente calificar ese criterio de prevaricador", subraya.
La empresa promotora acusaba, asimismo, al Ayuntamiento de actuar por motivaciones políticas y aportaba en su querella declaraciones públicas de Giner para justificar una supuesta "animadversión política feroz" a la apertura de viviendas de uso turístico. Al respecto, la magistrada señala que "una motivación política no convierte el acto en prevaricador". "La concurrencia de motivaciones de oportunidad política en el ejercicio de competencias discrecionales es materia propia del control contencioso-administrativo, bajo el prisma de la desviación de poder, y no elemento suficiente, por sí solo, para fundar la tipicidad penal", subraya.
En esta línea, recuerda que ya se encuentra en tramitación ante la jurisdicción contencioso-administrativa un recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que confirmó la suspensión de la licencia, por lo que la querellante "cuenta con el instrumento procesal adecuado para la tutela de sus intereses sin necesidad de acudir a la vía penal".
La magistrada concluye así que no concurren los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para apreciar un delito de prevaricación, al no existir una resolución "patente, flagrante y clamorosa" dictada con plena conciencia de su ilegalidad. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de València.