VALÈNCIA. Un grupo inversor ha llevado a los tribunales la decisión del Ayuntamiento de València de paralizar la tramitación de la licencia para un nuevo apartahotel. La concejalía de Urbanismo ha suspendido el procedimiento en base a la moratoria turística vigente en la ciudad pero los inversores sostienen que su proyecto entra dentro de las excepciones que incluyó en su momento la suspensión de licencias aprobada por el pleno municipal, en mayo de 2024, por lo que ha recurrido la negativa consistorial a los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Se trata de una empresa con inversores extranjeros, Business Decision and Advice SL, que compró varios locales comerciales en la zona de Benicalap Norte, en la Ciutat Fallera, para convertirlos en un apartahotel con una veintena de habitaciones. Así, contrató a una entidad certificadora reconocida por el Ayuntamiento para acreditar el cumplimiento de la normativa, que concluyó que efectivamente el proyecto "cumple con la legislación urbanística y el planeamiento aplicable". Pero el consistorio acordó dejar en suspenso su tramitación en diciembre de 2024 porque la solicitud se había presentado en plena moratoria de licencias para uso terciario hotelero, aprobada por el consistorio siete meses antes.
El recurso presentado en los juzgados, al que ha tenido acceso este diario, sostiene que la moratoria "no afecta al proyecto" en cuestión si se atiende las excepciones que aprobó el pleno municipal, según el cual quedaban "excluidos" de la suspensión los inmuebles que ya tuvieran "asignado el uso terciario exclusivo por el planeamiento vigente". Entendían los responsables municipales que, en esos casos, ya había "una decisión consciente" del planeador de dar a esas parcelas un uso terciario, por lo que implantar un uso turístico no reduce la edificabilidad potencial para viviendas.
Está aquí precisamente el quid de la cuestión: la consideración de estos bajos como de uso terciario exclusivo. Y es donde se detiene el escrito para defender que, efectivamente, los inmuebles ya tenían esta clasificación y, por tanto, deberían quedar fuera de la suspensión. Esgrime correos de funcionarios municipales para considerar como "correcto" el uso calificado de terciario exclusivo y aporta un informe pericial que también informa de que, "de forma unívoca", los locales tienen asignado ese uso.
Así, el recurso acude a la configuración del edificio para explicar que, en este caso, el planificador superpuso horizontalmente "las parecelas de uso exclusivo residencial y de uso exclusivo terciario" pero en la propia licencia de obras se explicitaba que los locales de la planta baja no podían tener "uso comunitario" porque con el resto de espacios de la finca ya estaba "agotada la edificabilidad residencial". De manera que, concluye el argumento, no es una parcela residencial con el uso terciario compatible sino que el uso terciario es "exclusivo".
Con ello, quedaría fuera de la moratoria y la decisión municipal sería "ilegal", según el escrito, que achaca a "una ilícita voluntad política de que no se desarrollen usos turísticos en Valencia". Una "vocación política" que, señala directamente, es "clara y reconocida abiertamente" por el concejal de Urbanismo, Juan Giner, contra el que ya se ha querellado la mercantil. El escrito adjunta algunas de sus declaraciones públicas dirigidas a poner freno la apertura de apartamentos turísticos, por lo que los inversores consideran que esa "animadversión política feroz" habría justificado el "proceder ilegal" en aras de "evitar el perjuicio político que conllevaría aceptar esos proyectos".
Por ello, entre los argumentos empleados en el recurso, señala la existencia de desviación de poder en la decisión "consciente e inmotivada" del Ayuntamiento, que "se separa del derecho aplicable para satisfacer la mera voluntad de los responsables públicos". En ese sentido, recuerda que la administración "no puede atender ni a sus propios intereses -sea de orden interno, sea de orden político o ideológico-, ni tampoco a los de algunos propietarios u otros, sino que ha de justificar que la decisión adoptada sirve con objetividad a los intereses generales". En el caso de las licencias, apunta, tienen carácter reglado, por lo que el ayuntamiento solo puede limitarse "a la exclusiva obervación del derecho aplicable".