VALÈNCIA (EFE). Los viajeros que acrediten estar inmunizados con la pauta completa de las vacunas Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen, autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), o las chinas Sinopharm y Sinovac-Coronavac podrán entrar en España desde el próximo lunes, 7 de junio.
Así consta en la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), elaborada por los ministerios de Sanidad e Interior, encargados del control sanitario y de fronteras, y que exige que se acredite como requisitos para entrar en España haber recibido la pauta completa 14 días antes.
Según la orden, en la Unión Europea se está desarrollando el marco para la emisión, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación, para facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia, mediante la introducción del Certificado COVID Digital de la UE.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web o la aplicación Spain Travel Health, sistema que ha sido modificado "para facilitar la localización de aquellos pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad, así como la inclusión en el procedimiento de control de la certificación de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación que puedan presentar los viajeros".
Así, en el caso de fronteras terrestres todas las personas mayores de seis años, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España deberán disponer de alguna de las certificaciones contempladas en esta resolución.
No podrán entrar en España los viajeros procedentes de Brasil, India y Sudáfrica debido a la alta incidencia de las variantes de la covid-19.
De esta forma y coincidiendo con la apertura a los turistas el 7 de junio, España pondrá a prueba el certificado verde digital, un código QR, consensuado por los 27 países de la UE, que avala que el turista no tiene covid bien porque está vacunado, ha pasado la enfermedad o presenta una PCR negativa.
También aparece regulado en esa misma orden el movimiento de los pasajeros vinculados a los buques de pasaje tipo crucero internacionales y cuya actividad ha quedado restablecida el 27 de mayo de 2021.
El BOE también publica el acuerdo del consejo Interterritorial de Salud del pasado 2 de junio, que propone la apertura de locales de ocio nocturno y dicotecas cuando la unidad territorial de referencia para el control de la covid de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local alcance el nivel de alerta 1.
En esos casos se propone un horario de cierre como máximo a las dos de la madrugada, pudiendo ampliarse una hora más.
Además, se recomienda como máximo la mitad del aforo en el interior del local, mientras que se podrá ocupar la totalidad de las mesas en terrazas al aire libre, con una ocupación de las mesas de 6 personas en el interior y de 10 en el exterior.
El acuerdo también contempla poder abrir con un nivel de alerta 2, "siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable".
Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Murcia votaron en contra de este acuerdo, que contempla también restricciones generales, según el nivel de alerta, para la hostelería y para bares o restaurantes de playa, así como para eventos multitudinarios, además de limitar el consumo de tabaco en espacios públicos, que solo se permite si existe una distancia interpersonal de al menos dos metros.
Según recoge el BOE, Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla se abstuvieron en la votación de este acuerdo, mientras que el País Vasco ni siquiera participó en la votación y, al igual que la comunidad de Madrid, ha manifestado su malestar por estas recomendaciones adoptadas a instancias del Ministerio de Sanidad.
España ha revisado los requisitos sanitarios de entrada en el país y, entre otras principales novedades, destaca la admisión de pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la Unión Europea (UE) como certificado diagnóstico, junto con las PCR, hasta ahora las únicas aceptadas, y que son mucho más caras.
La normativa entra en vigor desde este lunes, 7 de junio, y tiene como novedades también los certificados de vacunación y de recuperación para viajeros procedentes de la Unión Europea (UE) y países del Espacio Económico Europeo (EEE), así como la apertura a los turistas vacunados desde países extracomunitarios.
Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN), y los test de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para la covid-19, publicada por la Comisión Europea.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de la covid-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
Cualquiera de los tres certificados citados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán y, si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Si se procede de zonas de la UE/EEE no incluidas en el listado de países de riesgo del Ministerio de Sanidad, no hará falta presentar ninguna prueba diagnóstica ni certificado de vacunación o inmunidad.
Igualmente, si se viaja a España por turismo desde un país que no pertenece a la UE ni al EEE pero está incluido en la lista de territorios con baja incidencia, excluidos de la zona de riesgo, se podrá entrar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación ni inmunidad.