VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda quiere conocer los movimientos de los grandes tenedores en la Comunitat Valenciana. Y, para ello, la nueva ley que prepara este departamento para regular la actividad de propietarios con diez o más pisos contempla la creación de un cuerpo de inspección y un registro obligatorio para el control y seguimiento de sus inmuebles en la autonomía valenciana. Todo ello para conocer sus carteras de activos y poder evitar "prácticas especulativas que atenten contra los derechos que amparan a las personas que ocupan una vivienda", señalan desde Conselleria.
El texto, que saldrá en breves a exposición pública, incluye, además, otras medidas como "la cesión temporal obligatoria" a la Generalitat Valenciana de inmuebles que lleven vacíos más de un año y que pertenezcan a grandes propietarios, así como la expropiación forzosa de viviendas de protección oficial, entre otras cuestiones. Asimismo, la norma pretende luchar contra el 'acoso inmobiliario', que define, regula y sanciona con hasta 950.000 euros las prácticas consideradas más graves contra los inquilinos.
Además, para hacer un seguimiento y conocer a los cerca de 36.000 grandes tenedores que se calcula que hay en la autonomía valenciana, la futura normativa propone la creación de un registro, de carácter autonómico y administrativo, en el que consten sus movimientos y operaciones de compraventa de activos. En él, deberán inscribirse todas las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de gran tenedor (aquel que disponga de más de diez viviendas en propiedad o alquiler), siempre que tengan como mínimo una vivienda en la Comunitat Valenciana.
Su objetivo es claro: el control y el seguimiento de las viviendas sitas en la autonomía. Y es que, según explican fuentes del departamento que dirige Héctor Illueca, en muchas ocasiones se han encontrado situaciones de imposibilidad de contacto y falta de transparencia en cuanto a sus operaciones, una "opacidad" que se quiere revertir para poder tener conocimiento de sus inmuebles y poder requerirles información en caso de que sea necesario o se esté vulnerando algún derecho. Eso sí, la información que se facilite estará sujeta a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Lo cierto es que hace unos meses que la Conselleria creó otro registro para que estos grandes fondos comunicaran de forma semestral sus viviendas, pero en ese caso solo eran aquellas que tuvieran vacías para poder movilizarlas y sacarlas al mercado. Sin embargo, el nuevo instrumento va más allá y pretende conocer todo su volumen de negocio en la región valenciana, por lo que los grandes propietarios tendrán que registrar todos sus activos. Según explican desde Vivienda, ambos registros se complementarán y se utilizarán para contrastar la información facilitada.
De nuevo, esta herramienta será de obligado cumplimiento de forma semestral y en ella se deberán de inscribir todos los inmuebles en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan. Así, en el registro se hará constar la localización, referencia catastral, superficie útil, cumplimiento de los criterios de accesibilidad y las condiciones de habitabilidad de los bienes inmobiliarios.
También, se notificará si es una vivienda libre o de protección pública; si cuenta con el Informe de Evaluación de los Edificios vigente; y si está arrendada y, en su caso, el régimen contractual en aplicación. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se facilitará adicionalmente el contacto de una persona responsable de la entidad que pueda actuar como interlocutora de la misma. Además, tendrán la obligación de comunicar a la Conselleria cualquier variación en el número de viviendas de las que disponen, así como cualquier otro cambio con respecto de su situación.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, habrá sanciones que podrán ir desde los 10.000 euros hasta los 950.000 en función de la gravedad. Tipificadas como graves estarán obstruir la labor inspectora, la falsa identificación de una vivienda o el incumplimiento de comunicar a la Conselleria la relación de viviendas que dispone un gran propietario, entre otras. Las multas en estos casos irán de los 10.000 a los 350.000 euros.
Las conductas consideradas muy graves, sancionadas con penas de 350.001 euros y hasta 950.000 euros, serán desde ejercer cualquier forma de presión sobre las personas arrendatarias, familiares o denunciantes para perjudicar la labor inspectora hasta interponer una demanda de desahucio por impago pese a que el arrendador si ha cumplido con sus obligaciones de pago en tiempo y forma.
Por otro lado, la nueva ley también recoge que el Consell proveerá de un cuerpo de inspectores adscritos a la Conselleria competente en materia de vivienda con el objeto de "vigilar, controlar y comprobar la observancia y el cumplimiento de la normativa mediante la tipificación de las conductas que crean obstáculos al derecho a la vivienda, y, en especial, el acoso inmobiliario".
De esta forma, el personal inspector poseerá en su ejercicio la condición de autoridad pública, debiendo acreditarse como tal. Así, estos funcionarios se encargarán de comprobar el cumplimiento de las leyes, emitiendo actas de inspección y proponiendo, cuando sea necesario, medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad. Asimismo, investigarán situaciones de falta de uso residencial o desocupación de inmuebles; verificarán posibles denuncias o comunicaciones de irregularidades; y comprobar el estado de las viviendas, entre otras cuestiones.
La Conselleria aprobará de forma anual un programa con las actuaciones a realizar para, posteriormente, elaborar memorias en las que se recogerán las actuaciones efectuadas, el grado de cumplimiento de la programación anual, así como otras actuaciones que se hayan desarrollado durante el año.
Pero, además, las labores de inspección conllevarán la apertura de las pertinentes diligencias cuando se presuma que las conductas puedan ser constitutivas de vulneración del derecho a la vivienda o tipificadas como infracción administrativa. Una vez instruidas las diligencias, y previo trámite de audiencia a los interesados, se podrá adoptar la resolución pertinente, bien con el archivo de las actuaciones si no se estima infracción o, con la adopción de las medidas cautelares y la incoación del procedimiento sancionador en caso contrario. SI hay indicios de ilícito penal, el órgano competente para la imposición de la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Por otro lado, este cuerpo de inspección levantará acta de todas sus intervenciones una vez efectuadas las comprobaciones y las averiguaciones oportunas. Así, elaborará un documento que recogerá por escrito los datos y el resultado de la inspección. En caso de apreciarse algún hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, constará en el acta tara poder aplicar el régimen sancionador. Por tanto, las administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a colaborar con este cuerpo y proporcionarles los datos, informes y cualquier otra documentación requerida.