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NUEVA SENTENCIA

El Constitucional anula el pago de plusvalías en caso de pérdidas 

17/05/2017 - 

VALÈNCIA (EP/VP). El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, en las ventas de viviendas con pérdidas para los propietarios. 

La situación no es nueva y ya en el pasado pleno de marzo, en previsión de acontecimientos, el Ayuntamiento de València aprobó instar al Gobierno del Estado a que solucione, mediante la aprobación de las medidas pertinentes, la problemática planteada por la resolución previa del mismo tribunal en el territorio foral de Guipúzcoa, ante la expectativa, como así ha sido, de que se la medida extendiera al resto del Estado Español.

Según información del consistorio, en València desde 2011, año en el que se empezó a plantear esta posibilidad, se han tramitado 170 expedientes. Están incluidos tantas rectificaciones de autoliquidaciones, solicitudes de no sujeción, devolución de ingresos, recursos de reposición contra liquidaciones y reclamaciones económico-administrativas. Afectan, según la información del consistorio a 701 liquidaciones y por importe total de 3,2 millones de euros.

La nueva sentencia

En la nueva sentencia el alto tribunal ha considerado que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

Por ello, según la sentencia del Constitucional, hasta ahora el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, según el tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".

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