VALÈNCIA (VP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los mismos.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avala la legalidad de parte de la norma recurrida, reconoce que la Generalitat Valenciana “no está obligada a concertar”; admite que si la Administración autonómica “opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total” pero precisa que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, “si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado” que impide extinguir por Decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.
La Sala estima los recursos de ocho colegios y les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó. En cuanto a bachillerato se trata del Calasancio de Alicante, Sagrada Familia de Elda en el caso de la provincia de Alicante mientras que de València son los centros Esclavas, El Pilar, Guadalaviar y Loreto. A estos se suman en el ámbito infantil el Pureza de María Grao de València y La Salle de Paterna en ciclos formativos.
“La Administración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos (…). La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción (…). La razón es obvia, es contraria a Derecho”, señala la Sala en sus resoluciones en las que establece que la Administración Autonómica “no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto”.
El Estado, arguyen los magistrados, “ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias. Significa lo expuesto, que corresponde a cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza”.
Pero, “una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias (…) queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos”. La Generalitat “no puede escudarse en que no está obligada a concertar”. De este modo, el TSJ da la razón, en algunas de sus pretensiones, a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto.
La Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado. Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública
Tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, las unidades que han de concertarse cada curso. En base a estas cinco sentencias, el TSJ ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que habían recurrido la no renovación o reducción del número de aulas que tenían concertadas.