VALÈNCIA. La nueva ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía aprobada en el último pleno del Consell para iniciar su tramitación en Les Corts Valencianes obvia concretar qué recursos facilitará a los municipios para su aplicación. El texto definitivo a la espera de las modificaciones que pueda sufrir en el Parlamento autonómico elude algunos de los aspectos sobre los que el Consell Jurídic Consultiu puso reparos en un informe demoledor del pasado abril, entre ellos la dotación económica, aunque atiende algunos como la celebración de ferias con animales
La norma pretende erradicar los abandonos e impedir el maltrato animal, pero también prohíbe que en cada vivienda haya más de cinco mascotas o permite a los ayuntamientos implantar una tasa por tener un gato o un perro. Algo que supone que los consistorios pasen a tener nuevas competencias y funciones que conllevarán dotación económica, de personal y de medios materiales.
Y era precisamente en este punto en uno de los que el Jurídic más incidía en su informe. En él recordaba que la determinación de competencias municipales, según la Ley de Bases de Régimen Local, debía hacerse mediante ley e ir acompañada de una memoria económica que reflejase el impacto que pudiera tener sobre las administraciones locales el cumplimiento de esas nuevas obligaciones. En la de Bienestar Animal, concluía, "no se realiza ni dotación de recursos ni se asignan medios a favor de los municipios y diputaciones para el ejercicio de las competencias y funciones que establece a favor de estas entidades locales".
"Tan solo la Disposición Adicional Cuarta se ocupa de la cuestión e indica que la ley no tiene incidencia presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat", por lo que establece "que los municipios deberán ejercer las competencias y funciones previstas en la ley con medios propios y, si no dispusiesen de estos, suscribirán acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes".
Con todo ello, de acuerdo con el órgano consultivo, el Consell estaba incumpliendo, a su juicio, el mandato expreso de la Ley de Bases de Régimen Local porque "la atribución de competencias y funciones por la comunidad autónoma no va acompañada de la asignación concreta de medios y recursos para poder ejercerlas. A lo que se añadía que "está afectando al ejercicio de una competencia propia de las diputaciones –la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los municipios–, condicionando con eso su contenido hasta hacerlo indisponible para las diputaciones". Lo cual supone la infracción del principio de autonomía local en su vertiente de autonomía presupuestaria".
El redactado definitivo de la ley mejora respecto al inicial para dar cabida a algunas de estas consideraciones, pero la falta de concreción sobre los recursos que el Gobierno autonómico facilitará a los municipios continúa sin figurar. Únicamente sigue mencionando el asunto una de las disposiciones adicionales, en la que, esta vez sí, se recoge que la norma tendrá incidencia presupuestaria en los Presupuestos de la Generalitat, que "dotará económicamente a fin de dar cumplimiento al principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que cabría calificar como competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal". Qué asignación específica de medios económicos y materiales habrá es algo que obvia el texto.
Igualmente, incorpora que los municipios que no disponen de medios para asumir las competencias y las correspondientes funciones atribuidas por esta ley subscribirán acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes "en el marco de su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios para el ejercicio de la funciones y competencias que ambas acuerden en los términos establecidos en la ley de Bases de Régimen Local".
Tampoco existe, por el momento, nueva memoria económica al margen de la elaborada en enero de 2020, previa al dictamen del CJC y que apenas apreciaba gasto en la puesta en marcha de la citada norma más allá del coste de las esterilizaciones de los animales.
Otro de los puntos que también se modifican es el del plazo para poner en marcha las medidas. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias propuso en la fase de alegaciones ampliarlo de uno a dos años, algo que apoyó el Jurídic. Ahora, el texto definitivo lo asume: "Las entidades locales dispondrán del plazo de dos años desde el momento en el que entre en vigor para desarrollar o adaptar sus ordenanzas a las normas de esta ley, así como de sus presupuestos, instalaciones y servicios necesarios para su cumplimiento".
Otro de los reparos que puso el Consell Jurídic en su dictamen hace unos meses -y de forma reiterativa- fue precisamente en el hecho de que la Conselleria dirigida por Mireia Mollà tratase de vetar a través de esta ley ciertos actos por la "percepción" que de estos tuvieran los seres humanos. El órgano cuestionaba que se prohibieran ciertas actuaciones respecto a la tenencia o comercialización de animales por "afectar a la sensibilidad de determinadas personas".
No en vano, la justificación del departamento gobernado por Compromís reposaba sobre la "burla" o "trato vejatorio" que estos supusieran hacia los animales. Una capacidad, la de distinguir lo que es una burla de lo que no, que afectaría a las personas y no a los animales porque, a juicio del órgano consultivo, "carecen de conciencia al efecto".
El elemento "sobre el cual descansa la justificación de dichas prohibiciones -burla, trato vejatorio, herir la sensibilidad- no es, en realidad, el daño o sufrimiento del animal, sino la percepción que tienen las personas sobre el trato que se le dispensa a éste. Tal percepción, eminentemente subjetiva, es la que justifica la prohibición, por lo que no se protege el bien jurídico objeto de la norma, el animal, sino la sensibilidad de determinadas personas; un ámbito de estricta subjetividad que, aunque tiene su causa en el trato a un animal, en realidad protege una visión personal de lo que se pude entender por 'burla', 'vejación' o 'hiriente'", recogía el dictamen.
Con todo, la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente ha cortado por lo sano para resolver todas las objeciones que el Jurídic ponía a la redacción de estos supuestos y, o bien ha eliminado en el redactado final situaciones que inicialmente estaban prohibidas, o ha suprimido las referencias "subjetivas" sobre las que se justificaban estos vetos.
Así, por ejemplo, la ley original prohibía en un principio la exhibición de animales en escaparates comerciales de la vía pública a modo de reclamo comercial o la "donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales". Dos casos que, finalmente, han desaparecido del texto final, como también la donación a menores de edad, por lo que ante su ausencia en la ley estará permitido.
Junto a este la Conselleria ha terminado cediendo en el que apartado obstruía la celebración de ferias con animales. El CJC, cabe recordar, puso reparos a que la ley estableciera prohibiciones sobre las ferias y exhibiciones de animales porque los consideraba una actividad económica que no tenían por qué implicar un "maltrato" al animal. "Son actividades económicas que, en sí mismas, no comportan un maltrato a los animales. La sensibilidad de determinadas personas -no de los animales- no es el bien jurídico que se pretende proteger con la prohibición de la actividad. En definitiva, la afección a unas sensibilidades individuales no tiene la entidad suficiente como para provocar la prohibición de una actividad económica", señalaba el texto.
Ahora, por tanto, no solo la exhibición en escaparates estará permitida, sino también la celebración de certámenes, concursos o ferias en las que participen animales. Eso sí, los promotores deberán pedir autorización al ayuntamiento en cuestión con un mes de antelación y los servicios municipales habrán de avisar "a los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal con una antelación de quince días la celebración de este acontecimiento expresando el lugar, fecha y hora de la celebración e identificando el servicio veterinario responsable del acontecimiento".
La Conselleria, además, podrá prohibir la celebración del evento. Y si se incumpliesen todos estos requisitos, podrá imponerle una multa por cometer incurrir en una infracción: si no se cuenta con la correspondiente autorización del ayuntamiento donde se celebra el acto será considerada falta grave y podrá comportar una multa desde 3.001 hasta los 9.000 euros; y si el promotor del evento no avisa a los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad y Bienestar animal, esta será considerada leve y la multa oscilaría entre los 100 y 3.000 euros.
Sin embargo, uno de los supuestos que se mantiene -aunque con variaciones- y que más destaca por su transcendencia es la utilización de animales en espectáculos. Originalmente, estaba prohibida la "utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades" que implicasen "crueldad o maltrato y que pudieran ocasionarles lesiones, muerte o tratamientos antinaturales o vejatorios". Un supuesto que se ha eliminado del artículo 7, dedicado exclusivamente a las "prohibiciones en cuanto a los animales de compañía".
Con ello, también desaparece un artículo completo dedicado al veto a las peleas de animales y sacrificio de estos en espectáculos públicos. Ahora bien, estas ahora se incorporan en un nuevo apartado en el que también se impide que existan atracciones feriales con animales atados tipo carruseles o que estos participen en espectáculos circenses.