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Absuelven al dueño de Terra Mítica de los delitos de coacciones y apropiación indebida

17/10/2017 - 

BENIDORM, (EFE). La Audiencia de Alicante ha absuelto a Georges Pierre Santa María, propietario del parque temático Terra Mítica, ubicado en Benidorm, y a otro acusado, Joaquín Valera, de los delitos de coacciones y apropiación indebida por los que fueron juzgados el pasado 25 de septiembre.

La sección décima de la institución judicial no ha encontrado pruebas para declararlos culpables de estas infracciones, pese a que la fiscalía y la acusación particular, que ejercen otros dos empresarios, solicitaron para ellos penas de hasta siete años de cárcel, según la sentencia, a la que ha tenido este martes acceso Efe.

La resolución judicial, fechada el pasado 6 de octubre y notificada ya a las partes, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, Santa María, como administrador único de la mercantil Ocio y Parques Temáticos SL, y Valera, como apoderado, suscribieron el 50 por ciento de las acciones de otra mercantil, Iberia Village SL, en mayo de 2012, para explotar restaurantes, comercios y realizar conciertos en Terra Mítica.

El 50 por ciento restante de las acciones de Iberia Village pertenecía a dos empresarios ajenos al Grupo Santa María, a través de la sociedad Proyectos, Servicios y Conservación SL.

Iberia Village comenzó su actividad en una zona del parque temático de Benidorm, que había sido adquirida previamente por Santa María a la Generalitat Valenciana, el 16 de junio de 2012. No obstante, el negocio comenzó a generar pérdidas y, ante las "escasas expectativas de éxito", según el tribunal, los procesados "decidieron poner fin a la explotación, sin que conste un acuerdo del que tomaran parte los otros administradores mancomunados".

Así, cerraron el recinto donde se explotaban estos servicios y ordenaron a los empleados que controlan el acceso a Terra Mítica que impidieran la entrada a un empleado de Proyectos, Servicios y Conservación SL encargado del mantenimiento. En los locales comerciales explotados por Iberia Village había almacenadas mercancías y enseres que quedaron bajo el poder de los acusados, "sin que conste el destino que éstos le dieron" ni su valor, relata la Audiencia.

El tribunal ha determinado que no puede condenar a Santa María y Valera por un delito de apropiación indebida porque no consta que los muebles, aparatos y demás enseres que quedaron en el recinto pertenecieran a los dos administradores mancomunados de Iberia Village.

Los magistrados no creen que los acusados devolvieran las mercancías a los proveedores, como ellos manifestaron durante la vista oral, pero tampoco ha quedado probado que los incorporaran a su patrimonio.

En cuanto al delito de coacciones, el tribunal señala que la prohibición de acceso del empleado de Proyectos, Servicios y Conservación se llevó a cabo "sin emplear violencia alguna, ni física ni psíquica, ni en las personas ni en las cosas". 

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