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el juez rechaza el fraude que denunciaban administrador concursal y fiscal

Absuelven a una promotora que cedió sus obras en marcha a otras empresas tras entrar en concurso

26/01/2021 - 

ALICANTE. El juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha declarado fortuito el concurso de acreedores al que se acogió en 2017 una importante promotora alicantina de viviendas de lujo, y ha absuelto a sus administradores y a otras empresas del grupo, en contra del criterio del administrador concursal y de la Fiscalía, que pedían considerar el concurso como culpable y que los acusados respondiesen solidariamente de una indemnización a favor de la masa del concurso de 83.000 euros, así como inhabilitar a los administradores.

El administrador concursal señalaba en su informe, al que se acogió el fiscal, que los administradores de la promotora habían incumplido la obligación de declararse en concurso tras conocer la insolvencia de la empresa, incluso falseando las cuentas durante dos ejercicios antes de 2017, y que una vez en concurso habían llevado a cabo una salida fraudulenta de bienes (las obras de varias promociones que estaban en curso y que terminaron otras empresas para poder entregarlas). En base al supuesto beneficio obtenido por esa operación, el administrador concursal calculaba la indemnización de los citados 83.000 euros.

Sin embargo, el juez ha dado por buenos los argumentos de las defensas de los administradores de la empresa, representados todos ellos por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, y les exonera de culpabilidad en el concurso, que es declarado fortuito. El juez considera, como defendían los administradores de la empresa, que la insolvencia no se pudo conocer antes de 2017 ya que se produjo como consecuencia de un cambio en el mercado, y que la salida de bienes no solo no fue fraudulenta (no se hizo ocultándola a los acreedores) sino que al terminar otra empresa las obras, evitó que la situación de la empresa se agravase por el incumplimiento de contrato en que se habría incurrido.

El juez considera en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que la decisión de la promotora concursada y de las empresas que terminaron las obras pendientes de varios residenciales "fue necesaria para evitar un perjuicio mayor para la masa activa", dado que "el incumplimiento hubiera conllevado seguramente la imposición de una indemnización mayor que la que pudiera resultar de los actos resolutorios". "Es precisamente la intervención de terceras entidades mercantiles la que ha impedido que la insolvencia se agravara con las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual", al ser incapaz la concursada de terminar las obras con sus medios. Asimismo, una de las empresas que terminó los trabajos aportó documentación al proceso para demostrar que lo hizo a pérdidas, por lo que no existió el beneficio fraudulento que sospechaba la administración concursal.

Exonerados de responder de las pérdidas

La sentencia llega tras cinco años de debate en torno a la culpabilidad o no de los administradores de la promotora en el concurso. Desde Sánchez Butrón Abogados destacan que el fallo, al desestimar íntegramente las pretensiones de administrador concursal y Fiscalía, "se traduce en la exoneración de la responsabilidad tanto civil como mercantil de las personas involucradas en el mismo". Para calificar el concurso como culpable, explican, "debía haberse empleado mala fe o dolo del deudor, sus administradores o de sus socios", extremo que la sentencia rechaza.

En su informe de calificación, la administración concursal alegaba que terceras entidades mercantiles, las que llevaron a cabo la conclusión de las obras que la empresa demandada no estaba en condiciones de cumplir, pretendían quedarse con los beneficios industriales de las obras. "Sin embargo, esto no fue así y pudo probarse por parte del despacho de Sánchez Butron, que se asumieron aún a perdidas, con la finalidad de cumplir con sus clientes finales". En conclusión, la concursada evitó un mayor perjuicio para la masa activa del concurso, "lo que determina que no concurre fraude ni mala fe para con los acreedores por parte de nuestros clientes".

"La clave el asunto y el interés es que se ha logrado que los administradores, como personas físicas, no respondan con su patrimonio de las pérdidas de la empresa concursada", destaca el despacho de abogados alicantino. "Además, otras empresas en las que participaban o administraban los mismos también han sido liberadas de responsabilidad".

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