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auto de procesamiento frente a auto de archivo 

'Brugal' vs 'caso Rabasa': el juez señala que Castedo y Ortiz negociaron sobre Ikea al moldear el PGOU

12/01/2017 - 

ALICANTE. No sólo fue el Plan General, también las condiciones para la implantación de Ikea en Rabasa. El auto de procesamiento sobre la rama alicantina del caso Brugal, que aboca a juicio a Luis Díaz Alperi, a Sonia Castedo y a Enrique Ortiz entre otros siete investigados, reseña que el polémico promotor también trató de aprovechar la revisión del PGOU de Alicante -que, presuntamente, los dos exalcaldes modificaron en su beneficio- para negociar las condiciones urbanísticas que debían allanar la instalación de una tienda de la multinacional sueca en los terrenos del Plan Parcial de Rabasa del que él mismo era adjudicatario. 

En ese auto, el juez instructor, Manrique Tejada, destaca el contenido de una conversación concreta entre Ortiz y Castedo, registrada el 2 de julio de 2008, en la que "los interlocutores explican la razón por la que dicho Plan Parcial de tramitación anterior no va a resultar alterado por los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, y esto se expone para justificar el motivo por el que no se hace ninguna referencia en esta exposición a dicho sector". 

En esa conversación, el empresario pide a la por entonces todavía concejal de Urbanismo (sustituyó a Alperi como alcaldesa en septiembre de ese año) que se introdujese en el Plan General un cambio relacionado con el diseño concreto del Plan Parcial de Rabasa, aprobado tres años antes (abril de 2005) inicialmente como un proyecto residencial de 15.000 viviendas. Ortiz consideraba que ese cambio era necesario para facilitar el encaje del gigante del mueble y llega a señalar que Alperi había avalado esa modificación. El magistrado reproduce el diálogo por su relevancia: 

Enrique: tenemos que vernos, se nos ha olvidado todo lo de IKEA. 

Sonia: el que de IKEA. 

E: el alcalde se ha comprometido en que en el plan general ya iba el cambio de sitio. 

S: que no hombre que no, eso no puede ir ahora, porque el Plan General de Rabasa lo contempla pero sin ordenación territorial pormenorizada. Lo que habíamos quedado, es que cuando se hiciera la aprobación definitiva de Rabasa se haría la modificación directamente. 

E: Pero, Luis decía de meterlo en el Plan General.

S: Pues eso es una tontería. 

E: Lo que sea pero háblalo con él, dile algo, porque el se ha comprometido en una serie de cosas con los de IKEA, yo la verdad… lo que más cómodo sea, pero que esté contemplado.

S: Si acordamos hacerlo así porque era mucho más rápido y no esperar toda la tramitación, y de hecho Rabasa va marcado pero no va la ordenación hecha. El día que se apruebe entonces metemos la modificación, y os dijimos que la tuvieseis preparada para cuando saliera meter la modificación, porque eso es aprobación definitiva nuestra…”

Para el magistrado, con ese diálogo y todos los recogidos en el sumario "se va evidenciando a juicio de este instructor en toda la investigación, que existe algo más que una actividad poco ética por parte de los investigados, sino que existe entre ellos un nexo relacional de íntima amistad, que llega a un grado de complicidad máximo, que influye en las propias decisiones del municipio, y que permite al investigado Sr. Ortiz, alcanzar unas cotas de poder real en decisiones públicas inalcanzables para cualquier ciudadano". 

Es decir, que todas esas conversaciones (junto al resto de información recopilada por la Policía) vendrían a ser un indicio suficiente de que el promotor tenía capacidad de influencia sobre los dos políticos para diseñar el urbanismo de Alicante según su voluntad (en función de sus propios intereses) y que esa influencia también pudo extenderse al diseño de Rabasa y a sus planes para encuadrar a Ikea en el sector. Es más, en esa charla, Castedo le tranquiliza y le asegura que la modificación que pide sobre ese Plan Parcial se aplicará, después, cuando el Plan General ya esté aprobado, sin impedimentos ni obstáculos "porque eso es aprobación definitiva nuestra...".

Como publicó Alicante Plaza, el juez pone especial énfasis en justificar que la aprobación del Plan General por parte del Ayuntamiento es en sí mismo un acto administrativo resolutivo que sí tuvo consecuencias y generó efectos, pese a que no llegase nunca a entrar oficialmente en vigor. El propio auto detalla que, tras la dimisión de Castedo (diciembre de 2014), el mismo Ayuntamiento (ya con Miguel Valor como nuevo alcalde) desistió de él y pidió su retirada al Consell. Sin embargo, según el juez, eso no evitó que el diseño urbanístico moldeado por el constructor le procurase expectativas de negocio e incluso una importante plusvalía, como se desprende del análisis recogido en el informe Bankia (incorporado a la causa) en relación a algunas operaciones cerradas con la extinta Bancaja sobre determinados sectores como el de los Saladares de Aguamarga.

La literalidad del auto es ilustrativa: "Insistimos, se adquiere un suelo a través de una sociedad constituida al efecto, para la adquisición de dicho suelo. Esta adquisición de suelo se produce a través de financiación bancaria. A partir de dicho momento esta sociedad tiene una carga financiera y es propietaria de un concreto suelo. Este suelo se introduce en el ámbito espacial de una delimitación de suelo urbanizable en el documento de planeamiento general, bien directamente o bien mediante adscripción, lo que determina que la sola tramitación del documento de planeamiento, y las sucesivas fases de información pública y aprobación municipal, vayan aumentando el valor de dicho suelo, hasta conseguir que la misma entidad que ha financiado la compra de dicho suelo, adquiera una importante participación en dicha sociedad inmobiliaria, que es titular de un suelo que esta gravado con la carga financiera.

De esta forma, se obtiene por el Sr. Ortiz una importante plusvalía de las acciones que transmite a la entidad financiera, y esta entra a formar parte de la sociedad inmobiliaria propietaria del suelo que esta gravado con la propia financiación que ha otorgado la propia entidad financiera que ha adquirido una parte importante de la sociedad, por lo que esta carga financiera va a ser amortizada igualmente por la propia entidad financiera, repartiendo el Sr. Ortiz la inicial carga precisamente con quién se la concedió, y entretanto, ya ha materializado importantes plusvalías con la venta de las participaciones de la sociedad inmobiliaria". 

Contrastes entre autos

Las apreciaciones del instructor de Brugal contrastan, así, con las conclusiones del auto de la Audiencia Provincial del pasado 13 de diciembre por el que se da carpetazo definitivo a la instrucción del denominado caso Rabasa sobre el supuesto trato de favor conferido a Ortiz para facilitar la llegada de Ikea tras cambiar el plan residencial para 15.000 viviendas que se preveía originalmente. En ese auto, la sección tercera ratifica el cierre de la investigación seguida contra Ortiz y Castedo (y otros cinco imputados) al considerar -como lo hizo la sentencia previa del juzgado de instrucción número 6- que no había quedado suficientemente justificada la comisión de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho impropio que se les atribuía. 

A lo largo de 42 páginas, la sección tercera de la Audiencia estima, en primer lugar, que el convenio firmado en julio de 2009 entre el Ayuntamiento, Visomed (empresa de Ortiz) e Ikea que contemplaba la instalación de esta en el Plan Rabasa no conllevó la comisión de ningún delito (a priori, se apuntaba como prevaricación) porque no llegó a tener eficacia, ya que el Plan Parcial fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia en 2013 (confirmada por el Supremo en 2015). Según el auto, "ese convenio nunca pudo ejecutarse al haberse declarado la nulidad del plan mencionado. Estaríamos a lo sumo en lo que la doctrina entiende como delito imposible, al no existir objeto material en el que proyectarse la presunta acción delictiva". O lo que es lo mismo, si no hay cadáver, no hay asesinato.

Para el tribunal, tampoco es prevaricación que se aplazase la presentación de un informe acústico hasta la presentación del proyecto de urbanización porque no se conoce ninguna norma en la que se exija que se presente en una fase anterior. 

El auto también subraya que, a partir de las pruebas aportadas a la causa, no se puede interpretar, como hace el fiscal, según el tribunal, que exista una relación de amistad entre Ortiz y Castedo. Y, en esta línea, descarta que las conversaciones mantenidas por Ortiz con varios funcionarios de la Concejalía de Urbanismo no pueden considerarse tráfico de influencias porque de ellas "no se desprende la realidad de presión alguna, sino a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba", en referencia a la emisión de un informe jurídico que, según las escuchas reseñadas por el fiscal, Ortiz reclamó de forma insistente. 

Por último, el auto sólo reconoce que la entrega de un bolso o de tarjetas de aparcamiento gratuitos a una funcionaria pudiesen ser constitutivas de delito de cohecho, pero subraya que, en todo caso, estaría prescrito.

Los recursos

Lo cierto es que no está todo dicho sobre el procesamiento de los tres principales protagonistas de la rama alicantina de Brugal. Las defensas disponen de hasta cinco días hábiles de plazo para presentar sus recursos a ese auto que da paso a la apertura de juicio y todo hace indicar que lo harán. Quien no piensa hacerlo, por lo pronto, es la acusación que ejerce EU ni tan solo para solicitar que no se sobresea la causa para la esposa de Ortiz. La representación legal del partido, que ejerce el letrado José Luis Romero, ya prepara el escrito para pedir que se celebre la vista oral.

¿Por dónde pueden ir los recursos de las defensas? Según las fuentes jurídicas consultadas, precisamente contra la falta de eficacia real que tuvo el Plan General aprobado por el Ayuntamiento, puesto que nunca entró en vigor: esto es, el argumento principal que llevó a la Audiencia a cerrar el caso Rabasa

Las mismas fuentes señalan que otra estrategia de defensa será la impugnación de las escuchas telefónicas por la indefensión que pudo suponer para los acusados que se prolongasen las autorizaciones de los pinchazos de manera sistemática durante años sin que se concretase ninguna acusación contra los investigados. 

Como publicó este diario, la Audiencia ya ha validado esos pinchazos obtenidos en el marco de la operación Brugal en la causa por la que, inicialmente, se condenó a una funcionaria de la Agencia Tributaria que facilitó datos fiscales al empresario Angel Fenoll. La sentencia dictada para esa causa establecía que "la causa inicial contemplaba la investigación de un delito de prueba compleja que abarcaba a diversas personas y se refería a distintas instituciones públicas y empresariales". Según el fallo, se investigaban hechos conectados que procedían de "una misma fuente de prueba", en referencia a las escuchas y que, después, esos hechos se separaron en diferentes causas. Con todo, según el fallo, eso no conllevó "lesión de derecho alguno, pues la intervención telefónica siempre estuvo sujeta a control judicial, a pesar de que por razones operativas la decisión sobre dividir la causa y remitir sus procedimientos resultantes se demorase en el tiempo". Esa conclusión no tiene necesariamente porque ser de aplicación a todas las ramas en las que se dividió Brugal, pero al menos sí sienta un antecedente.

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