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la sala recuerda en una sentencia de enero que la ordenanza fiscal es nula

El TSJ abre la puerta a reclamar todas las plusvalías municipales de Alicante de los últimos 4 años

7/02/2018 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) acaba de abrir la puerta a que se reclamen todas las plusvalías municipales cobradas por el Ayuntamiento de Alicante en los últimos cuatro años. Así lo establece en una sentencia a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, dictada el pasado 25 de enero, y en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que la ordenanza fiscal del Consistorio está anulada desde 2014, por lo que no procede el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como la 'plusvalía municipal'.

El fallo se produce como consecuencia de la reclamación de una empresa que exigía al Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos, basándose en la sentencia de la misma Sala que en 2014 anuló la ordenanza municipal reguladora del IIVTNU por un defecto de forma (la inexistencia del preceptivo acuerdo de imposición). Pese a la nulidad, el Ayuntamiento siguió aplicando la ordenanza a la espera de una sentencia en casación del Supremo, que confirmó en 2016 el fallo del TSJ. Sin embargo, el Consistorio no ha aprobado en este tiempo una nueva ordenanza, sino que, tal como indica el fallo, "se ha limitado a aprobar modificaciones puntuales de una ordenanza anulada por sentencia firme".

El recurrente, la citada empresa que reclamaba la devolución de la plusvalía pagada al Ayuntamiento, presentó un recurso ante de reposición ante el Ayuntamiento, y una vez denegado, una reclamación en los juzgados de lo Contencioso de Alicante, que inicialmente dieron la razón al concejal de Hacienda, en aquella época el popular Juan Seva. Sin embargo, ahora el TSJ admite la reclamación de la empresa y condena al Consistorio a devolverle la cantidad indebidamente cobrada, más los intereses por el tiempo transcurrido.

Entre los fundamentos de derecho que se citan, la sentencia insiste una y otra vez en la nulidad de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento relativa a la plusvalía, que fue decretada por la misma Sala en 2014 y pese a todo siguió aplicándose. Así, recuerda que en otras dos sentencias dictadas a lo largo de 2017 (el 8 de marzo y el 29 de junio) ya se señalaba que en 2014 "no solo se anuló la liquidación allí recurrida, sino que declaró expresamente la nulidad de la ordenanza fiscal reguladora". Una cuestión que "no procede entrar a ventilar nuevamente, pues la anulación ha adquirido firmeza" tras el fallo del Supremo.

La concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Alicante, la socialista Sofía Morales, recordó este martes en declaraciones a Alicante Plaza que el Consistorio ya ha presupuestado unos menores ingresos por plusvalías en las cuentas de 2018, que están tramitándose, y al mismo tiempo señaló que estudiará con los técnicos municipales el impacto de la sentencia del TSJCV. Por su parte, fuentes letradas consultadas por este diario consideran que el fallo del Alto Tribunal valenciano efectivamente permite a cualquier empresa o particular reclamar judicialmente la devolución de cualquier eventual plusvalía pagada al Ayuntamiento de Alicante durante los ejercicios abiertos a inspección, que son los últimos cuatro.

Incluso con ganancias

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Constitucional anuló en febrero de 2017 el impuesto de plusvalía municipal, porque ésta se cobraba incluso cuando la transmisión patrimonial se hacía a pérdidas. Es decir, no gravaba el hipotético incremento de valor del bien, sino su simple transmisión. Tras el fallo del Constitucional, las ventas de inmuebles con reducción del valor no deben tributar. Así, son varios los despachos de abogados que han comenzado a presentar reclamaciones contra los ayuntamientos por plusvalías cobradas incluso cuando el bien gravado se había depreciado.

No obstante, según explican desde Varona, en el caso de Alicante se puede reclamar la devolución de la plusvalía incluso cuando la venta haya dejado ganancias más o menos importantes para el transmitente. La clave en el caso alicantino no es que se cobre el IIVTNU cuando hay pérdidas, sino que, en tanto que la ordenanza que lo regula está anulada y no se ha aprobado una nueva, no debería cobrarse en ningún caso.

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