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El cambio de horario fue fruto de un "procedimiento viciado"

El TSJ anula la aplicación de la jornada continua en los colegios Voramar y Gabriel Miró

23/05/2019 - 

ALICANTE (EP). La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado los proyectos por los que se modificó a la jornada continua el horario escolar de dos colegios públicos de Alicante, el Voramar y el Gabriel Miró.

La sala ha estimado parcialmente los recursos presentados por particulares contra la orden del año 2016 de la Conselleria de Educación por la que se regularon las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos, así como a los proyectos para aplicar la jornada escolar continua que fueron aprobados por las comunidades educativas de los respectivos colegios.

En las sentencias -fechadas ambas el 6 de mayo y a las que ha tenido acceso Europa Press-, los magistrados recuerdan que existe jurisprudencia previa, ya que la misma sala ya decidió anular en una reciente resolución una disposición de la norma que reguló la jornada continua en los colegios en el curso 2016-2017 al considerar que "la urgencia con la que fue promulgada no está justificada".

En aquel fallo -motivado por el recurso de un particular sobre otro colegio de la provincia de Alicante, el Palmeral de Elche-, la sala avaló la transparencia de la orden y rechazó que fuera discriminatoria pero, sin embargo, sí anuló la disposición transitoria única al entender que tanto este punto como una resolución dictada con posterioridad por el director general de Política Educativa (que también declaró nula) eran contrarias a derecho, puesto que "vulneran las propias normas a las que dice servir la orden objeto del procedimiento".

"En ningún momento se ha motivado que las razones por las que el legítimo ejercicio por la Administración de sus facultades de organización, traducidas particularmente -como hemos visto- en el fomento y potenciación de la autonomía de los centros, debía ser aplicado con tal urgencia que obligaba a la Administración a vulnerar la norma que acaba de dictar", argumentaba el TSJ.

En las sentencias referentes al Voramar y al Gabriel Miró, contra las que cabe recurso, la sala vuelve a decretar la nulidad de la disposición pero, además, hay una diferencia con el caso del Palmeral de Elche: mientras en este segundo no admitió el recurso contra el proyecto del centro porque no fue aprobado, al no conseguir el 55 por ciento de votos favorables de la totalidad del censo exigido, en los colegios Voramar y Gabriel Miró la jornada continua sí fue ratificada.

En este sentido, reconoce como "obvio" que "también debe ser anulado el proyecto aprobado" porque se hizo por medio de un procedimiento tramitado "con inobservancia de las normas previstas por la propia norma que lo regula sin justificarse la urgencia en la aprobación del mencionado proyecto, lo que ha supuesto supresión de trámites y plazos que supone vulneración de los derechos de los colectivos implicados, en este caso, de la parte recurrente".

"Procedimiento viciado"

Al respecto, subraya que aunque una "mayoría" de padres y madres votaron a favor de la jornada continua, debe ser anulado porque "se trata de un procedimiento viciado por una normativa que lo regula y que se debe anular". "Esta anulación desencadena como efecto derivado la contaminación de todos los actos realizados a su amparo a los que se transmiten sus deficiencias", asevera.

Y precisa que la anulación de la norma "madre" que lo tramita determina que todo el trámite posterior se ha realizado "sin sustento legal" que lo pueda "sostener y apoyar". "Estas irregularidades y ausencia de procedimiento determina también la anulación de dicho proyecto", zanja.

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