ALICANTE (EFE). El crimen de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, será juzgado por un jurado popular y no por un tribunal de magistrados, como pedía el único acusado: el yerno de la víctima Miguel López.
Así lo ha concluido la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en un auto fechado el 12 de junio en el que desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de López.
La viuda de Vicente Sala, de 72 años, falleció el 9 de diciembre de 2016 tras recibir dos disparos en la cabeza en el lavadero del concesionario de coches propiedad de su familia, Novocar, que dirigía su yerno.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejerce el hijo primogénito de Vicente Sala, Vicente Sala Martínez, piden para él penas de 24 años de prisión por un delito de asesinato mientras que su defensa solicita la libre absolución al considerar que no existe ninguna prueba sólida que le incrimine y que las investigaciones que le señalan se basan en meros indicios.
Con el recurso ahora rechazado por el TSJCV, el abogado de López, Javier Sánchez-Vera, pretendía que el proceso fuese enjuiciado por un tribunal profesional, compuesto íntegramente por magistrados.
Para ello, argumentaba que los ciudadanos que resultasen seleccionados para formar parte del jurado podrían estar contaminados por el carácter mediático del caso, lo que les condicionaría al emitir su veredicto por las constantes informaciones publicadas a través de los medios de comunicación sobre los avances de la investigación policial.
De esta manera, consideraba que las filtraciones sobre el contenido del sumario podrían haber 'contaminado' y menoscabado la imparcialidad de cualquier candidato a formar parte del jurado, en perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de López.
Llegaba a solicitar que, en caso de mantenerse el juicio con jurado, se acordase que su celebración se produjese en otra provincia española para evitar que el jurado pudiese estar sometido a esa sobreexposición informativa.
Además, el recurso también exponía que el crimen pudo haberse producido tras un intento de robo, lo que supondría un supuesto que no debería enjuiciarse a través del procedimiento del tribunal del jurado.
Pese a estas consideraciones, el TSJCV ha ratificado la decisión previa dictada por la Audiencia de Alicante para que sea por un jurado, y desestima todas esas peticiones tras concluir que la "excesiva trascendencia pública de hechos delictivos" no puede llevar a considerar que "de antemano debamos cuestionar el futuro resultado de un juicio, en el que por cierto todavía no se ha constituido el tribunal en su integridad".
Respecto al supuesto del robo, la sala del TSJCV también sostiene que, en todo caso, ese presunto delito que no se apunta por parte de la fiscalía "se presentaría como algo puramente accesorio al delito contra la vida", lo que no invalidaría que el juicio se celebrase por el sistema del jurado.
Por último, el alto tribunal también desestima las alegaciones expuestas por la defensa de López en alusión a supuestas anomalías en el registro de su domicilio y al volcado de la información almacenada en distintos dispositivos informáticos. Así, el TSJCV rechaza el recurso e impone el pago de las costas procesales al acusado.