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La Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite el recurso de la Generalitat

El Tribunal Supremo ratifica la anulación del traslado de menores del centro de Segorbe

Foto: EVA MÁÑEZ
16/10/2020 - 

CASTELLÓ (EP). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación que presentó la Generalitat ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulaba el traslado de 18 menores del centro La Resurrección de Segorbe en mayo de 2017. En una providencia datada del 22 de julio, la inadmisión a trámite se acuerda porque "no se ha justificado de forma suficiente en el escrito de preparación que las infracciones imputadas a la sentencia hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma". También se imponen las costas a la Generalitat.

El tribunal señala que el recurrente "pone de manifiesto su disconformidad con la resolución recurrida, alegando la falta de motivación de la sentencia de modo genérico, así como la necesidad de aclaración de la doctrina jurisprudencial existente en relación con la vía de hecho administrativa, sin que, de este modo, se integre el juicio de relevancia requerido legalmente".

Considera asimismo la sala que no se fundamenta en el recurso que "concurran alguno o algunos de los supuestos previstos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".

El tribunal también rechaza la argumentación del recurso de que la sentencia "siente una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales", y afirma que "no queda acreditada de modo suficiente, sin que el recurrente cumpla con la obligación que sobre el recae de explicitar, de modo sucinto y expresivo las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para estos, y sin vincular el perjuicio a esos intereses con la realidad".

Igualmente, subrayan que no se da el "principio de facilidad de prueba" en cuanto que "no se justifica en el escrito de preparación la afección a un gran número de situaciones, que queda especialmente intensificada en los supuestos en los el recurrente es una Administración Pública que, en cuanto 'Administración actuante cuenta en sus archivos con los datos precisos para acreditar esa afección", y que el escrito se limita a "a referir la expresión 'numerosísimos supuestos'".

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