ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia de primera instancia que obligaba al Banco Popular a devolver 300.000 euros a un empresario alicantino por la compra de acciones en la emisión de 2016. Se trata de la primera vez que la Audiencia se pronuncia sobre un caso de acciones de la entidad, hoy propiedad del Banco Santander, y confirma el fallo de primera instancia favorable al accionista, lo que sienta un importante precedente para los afectados de la provincia.
Como informó Alicante Plaza en su día, el juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm condenó al banco a devolver al citado empresario los 300.000 euros que había invertido en acciones, al considerar que las adquirió con información errónea (tal como ha dejado sentado una sentencia del Tribunal Supremo sobre el folleto de emisión de la ampliación de capital). Una sentencia que también resultaba pionera porque el perjudicado era una persona con conocimientos financieros y, sin embargo, el juez consideró que tenía derecho a recuperar la inversión. El demandante es, además, un conocido empresario de Benidorm, y la compra de acciones se realizó a través de su mercantil, lo que otorga más elementos diferenciales a la sentencia.
El banco recurrió a la Audiencia en apelación, y ahora la Sección Quinta del tribunal alicantino confirma la sentencia de primera instancia, al no apreciar errores en la práctica de prueba ni en los hechos probados. La sentencia es definitiva, aunque el Popular aún podría presentar un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Supremo, que tiene pocos visos de prosperar.
Tal como contó este diario en su momento, el demandante, representado por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, compró las acciones a través de su empresa, en la oficina con la que operaba normalmente. La propia exdirectora de la oficina, que declaró como testigo en el juicio, explicó que fue la encargada de ofrecer la información del folleto informativo de la emisión al demandante. El cliente, además, suscribió un préstamo con el mismo banco para cubrir la compra de las acciones, según relató un perito en su testifical.
La sentencia confirmada por la Audiencia, sin embargo, consideró "difícil sostener que la compra de acciones fuera decidida por el demandante en su propio interés como inversor con conocimiento de las características y riesgos del producto", especialmente "dada la situación real del banco". "La actora compró las acciones confiando en la solvencia de dicho banco, informándose por los empleados del folleto informativo". Por este motivo, el juez falló que había "vicio de nulidad en el consentimiento", al prestarlo con información errónea.
Si bien la sentencia ahora ratificada admitía, como defendía el banco, que las acciones no son un producto complejo, consideraba que la entidad aparentó una solvencia que no tenía para captar accionistas. "Se aparentó en mayo de 2016, con la subsiguiente ampliación de capital, una situación financiera que no se correspondía con la realidad, pues un año más tarde se produjo una fuga masiva de capital de la entidad y se vendió por 1 euro al Banco Santander". La ampliación de capital del banco en la que participó el demandante se efectuó por importe total de 2.505 millones de euros.
La sentencia apelada condenaba al banco a "devolver el dinero invertido en la adquisición de los títulos con los intereses legales desde que el banco demandado dispuso del dinero" (la compra de acciones se realizó en dos operaciones, el 9 y el 20 de junio de 2016). En total, 300.453 euros, más los intereses. La Audiencia Provincial confirma ahora en su totalidad el fallo del juzgado de Benidorm y desestima el recurso del Banco Popular, al que condena en costas.