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por no declarar unos beneficios empresariales 

La Audiencia rebaja a 262.000 euros la multa al empresario Juan José Huerga por delito fiscal

21/03/2021 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado parcialmente el recurso presentado por el empresario Juan José Huerga, ex vicepresidente del Hércules CF, y ha rebajado a 262.500 euros la multa que debe satisfacer a la Agencia Tributaria por delito fiscal.  El fallo mantiene la pena de seis meses de cárcel. A Huerga se le considera responsable de un delito contra la Hacienda Pública por no declarar los beneficios del ejercicio 2004 de su sociedad, Hobby Hotel SLU, en una transacción que realizó con otra mercantil, Essiv Ingest SL, hoy extinguida, pero inicialmente propiedad del ex presidente del Valencia CV Vicente Soriano, por una transacción de terrenos en el río Algar. 

Según la sentencia inicial, Hobby Hotel SLU, relizó operaciones de intermediación inmobiliaria con la sociedad Essiv Ingest SL. En el ejercicio económico del 2004, dichas sociedades celebran contratos de préstamos y de cuentas de participación de un negocio sobre unos terrenos en río Algar, en concreto en fecha 18 de junio de 2004 y 20 de octubre de 2004 contratos que se liquidan en el año 2008, en los que intervienen: Juan José Huerga , en nombre y representación de Hobby Hotel SLU, y Vicente Soriano, en nombre y representación de Essiv Ingest SL. Como consecuencia de dichos contratos, Huerga percibió 3.171.150'64 euros que no fueron declarados en ningún ejercicio económico, y que se distribuyen de la siguiente manera; 1.000.000 € en 2004;  1.500.000 €, en 2005, y 671.150'64, en el ejercicio 2008.

Dice la primera sentencia que en el ejercicio 2005 constan contabilizadas dos operaciones de cobro por importe de 1.500.000 euros mediante dos cheques nominativos: uno de 500.000 euros y otro de 1.000.000. Dichos cheques fueron entregados por la sociedad Essiv Ingest SL e ingresados en una cuenta de Bancaja de la mercantil Hobby-Hotel SLU. Esos ingresos fueron en realidad pagos a cuenta del beneficio final del negocio de participación de las dos mencionadas sociedades, que se liquida en el año 2.008, pero Hobby Hotel SLU no declaró esos beneficios de las referidas cuentas en participación ni cuando los cobra en el ejercicio económico de 2.005, ni cuando se liquidan en el ejercicio económico de 2.008. Por tanto, según el fallo original, Hobby Hotel SLU percibió 1.500.000 euros de su actividad de mediación inmobiliaria que se instrumentaliza mediante la cuenta en participación y no declara ni ingresa la cantidad pertinente al erario público. Por ello, en el ejercicio 2005, debieron incrementarse los beneficios de la sociedad en esa cuantía de 1.500.000 euros por lo que, tras aplicar el tipo de gravamen adecuado (35%), resulta una cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 525.000 euros.

Ahora, dos años después, la Audiencia ha ratificado la sentencia, a excepción de la multa, que queda fijada en 262.500 euros. No obstante, la representación de Huerga presentó recurso alegando otras cuestiones, como dilación indebida y error en la apreciación de la prueba. Sobre ésta última, dice la Audiencia que aun admitiendo la posibilidad de que el cuenta partícipe pueda intervenir en la gestión de la empresa, lo cierto es que dicha posibilidad no afecta en nada, al menos en el asunto presente, en lo referido a las obligaciones tributarias del recurrente, razón por la cual desestima ese argumento.

Sobre la dilación indebida, que es finalmente el argumento que se usa para rebajar la multa, la juzgadora acuerda la rebaja de la pena en un grado a la vista de la tardanza observada entre la recepción de la causa en el juzgado de lo penal - 14/10/2016 - y la fecha que se señaló la vista para celebrar el juicio - 26/02/2019. Sin embargo, el apelante pidió una rebaja mayor por la tardanza en la elaboración de la sentencia. "Aún aceptando que la causa ha sufrido un retardo superior al exigible, no puede considerarse que este último sea tan excesivo, atendiendo a la complejidad del asunto, que permita la rebaja en dos grados de la pena a imponer", concluye el fallo de la Audiencia Provincial de Alicante, que mantiene los seis meses de prisión para el empresario alicantino.

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