ALICANTE. El exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, suma su segunda condena en relación al llamado caso despido por el cese de la cuñada del actual primer edil, Luis Barcala (PP): una trabajadora municipal interina adscrita a la Concejalía de Cultura. En sentencia conocida este martes, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante considera a Echávarri culpable de un delito de prevaricación administrativa y le impone una pena de 9 años de inhabilitación para cargo público. Es decir, un año menos de la medida solicitada por la Fiscalía.
El fallo, contra el que cabe recurso en el plazo de 10 días ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), asume gran parte de las consideraciones apuntadas por el acusador público y considera probado que el exprimer edil puso en marcha el proceso para despedir a dicha trabajadora municipal, Catalina Hernández, el día 18 de abril de 2017, "como represalia por la denuncia que esa misma mañana" había interpuesto contra él el representante del grupo municipal del PP, Luis Barcala, en relación al fraccionamiento de contratos de la Concejalía de Comercio.
Así, estima que, ese mismo día, el exprimer edil contactó primero con el entonces edil de Recursos Humanos, Carlos Giménez, que se encontraba de viaje en Santander, para indicarle que "tenía que cesar de forma inmediata a la funcionaria interina a la que se refirió como 'la cuñada de Barcala'. Al día siguiente, Echávarri se puso en contacto en el técnico de Recursos Humanos para darle la "orden verbal" de preparar el proyecto de decreto de cese de la trabajadoral "sin que existiese ningún expediente en tramitación para la regularización de los interinos ni de esa en concreto, y sin indicarle al técnico la causa por la que debía ser cesada".
El tribunal añade que, ante la extrañeza que la orden le suscitó, el técnico de Recursos Humanos pidió que se le manifestase esa orden por escrito. Sin embargo, Echávarri rechazó transmitírsela. En todo caso, dicho técnico, junto a la responsable de la concejalía, revisaron el expediente personal de Catalina Rodríguez y comprobaron que había sido contratada en noviembre de 2010, a través de un proceso de selección, con ocasión de la puesta en marcha del MACA y de Las Cigarreras, y que en ese momento (2017), se dedicaba a "preparar las exposiciones en el Centro de las Artes y en la Lonja del Pescado". Así elaboraron el proyecto de decreto de cese.
No obstante, según la sentencia, en ese trámite obviaron que la funcionaria había sido destinada expresamente a esas nuevas responsabilidades y que la Concejalía de Cultura "nunca había comunicado ni a la Alcaldía ni a otra instancia del Ayuntamiento que dicha funcionaria no era necesaria por supuesto incumplimiento del objeto del contrato". Y que, además, "no podía renunciar a una técnico de museos, por interina que fuera, so pena de poder incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicios centros culturales municipales".
La sentencia también subraya que Echávarri citó al edil de Cultura, Daniel Simón (Guanyar), para preguntarle sobre la situación de Catalina Rodríguez y si sabía que era cuñada de Barcala. Según la resolución judicial, cuando Simón le respondió que sí, Echávarri le comunicó "que la iba a despedir, y que si Luis Barcala iba diciendo que él y su familia no iban a volver a llevar la cabeza alta por Maisonnave, él tenía que hacer algo al respecto, añadiendo a continuación que su puesto se cubriría por alguien, que ya verían por quien".
Tras ese proceso, el edil de Recursos Humanos firmó el decreto de cese finalmente el día 20 de abril, después de comprobar que existían motivos de cese y de que el exalcalde le dijese que tenía un expediente encima de la mesa que avalaba el despido y que había recibido un requerimiento del Síndic de Greuges del 11 de octubre de 2016 en ese sentido. La sentencia, sin embargo, reseña que no existía tal expediente, que Cultura no había avalado el cese y que el requerimiento del Síndic aludía a la sustitución de todos los funcionarios interinos en cuanto fuese posible por funcionarios de carrera.
La sentencia considera que el despido "constituía una venganza contra el entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento, quien ese mismo día había interpuesto una denuncia" por el fraccionamiento de contratos del 'caso Comercio'
De acuerdo con la sentencia, en ese informe del Síndic se aludía a la existencia de cerca de 200 personas en esa misma situación (trabajadores interinos) y que, además, "no puede obviarse que el informe del Síndic databa de octubre de 2016, es decir, seis meses antes del cese" de la cuñada de Barcala. Además, el fallo incide en que, ante la ausencia de concreciones en la orden de despido de Echávarri, los técnicos de Recursos Humanos que redactaron el decreto de cese "se afanaron en localizar la causa legal en que dicho cese debía basarse, y la encontraron o eso creyeron".
En esta línea, la sentencia también recalca que Echávarri aseguró, al explicar la anulación del decreto de cese que se acordó el 2 de mayo, que existía un acuerdo de pleno en ese sentido que él acató, lo que, según la resolución judicial, "resulta un absoluto contrasentido y denota una actuación incoherente por parte del acusado".
Por todo ello, la sentencia concluye que la orden de cese dictada por Echávarri "debe ser considerada ilegal" puesto que "dicha orden emanó de forma unilateral e injustificada del propio alcalde, sin previa consulta con los operadores oportunos para adoptar la decisión, sin previa sustantación de ningún tipo de expediente, sin atender a las necesidades concretas del servicio público prestado, contraviniendo la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
Y añade que "el cese efectivo de la interina, única cesada entre un número elevado de interinos del Ayuntamiento, se logró materialmente de manera torticera por el acusado, que proporcionó una falsa información al concejal con competencia para firmar el decreto". En este sentido, rechaza los argumentos de la defensa al sostener que "se escudan el acusado y su defensa en la existencia de causa legal para despedir, causa que los técnicos se encargaron de buscar a posteriori, es decir, una vez impartida la orden de cese sin explicación alguna sobre la causa por parte del entonces alcalde".
El resultado, según la sentencia, fue que la funcionaria fue despedida "de forma fulminante y permaneció en dicha situación por espacio de unos días, hasta la celebración del pleno" del Ayuntamiento en el que se acordó su readmisión. "Todo ello lo llevó a cabo el acusado don plena conciencia de que su actuación no era conforme a derecho y supuso una verdadera desviación de poder", recalca. Así, la sentencia resuelve que el despido se adoptó "fuera de todo procedimiento legalmente establecido, de manera abrupta, sorpresiva e injustificada y que constituye una verdadera desviación de poder". Y que, además, "tenía la finalidad no ya de perjudicar a la interina, única cesada entre cientos de interinos, sino que constituía una venganza contra el entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento, quien ese mismo día había interpuesto una denuncia contra el hoy acusado por un presunto delito de prevaricación, hecho este plenamente conocido por el señor Echávarri".
La sentencia, además, impone al exalcalde el pago de las costas procesales. Se da la circunstancia de que el exprimer edil ya ha sido condenado a 12 años de inhabilitación por otro delito de prevaricación por el fraccionamiento de contratos que dio lugar al caso Comercio, en una sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Echávarri y sus exasesores -Lalo Díez y Pedro de Gea- ya han registrado su anuncio de recurso en casación ante el Tribunal Supremo (TS).