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aclaración de la intervención del estado

Montoro cuestiona el fondo municipal del Consell: las ayudas deben tener carácter finalista

15/05/2017 - 

ALICANTE. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que recibirán los 40 millones de euros incluidos en el Fondo de Cooperación de la Generalitat pueden tener un problema contable: no pueden romper la regla del techo de gasto, tal y como obliga el Ministerio de Hacienda, y el dinero recibido debe tener carácter finalista, no libre disposición, como está contemplado. Así figura en una respuesta, de este mismo mes de mayo, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pese a ello, la Generalitat ya ha prometido que hará las transferencias a los ayuntamientos en dos fases: en junio y diciembre.

El Fondo de Cooperación Municipal ha sido una de las grandes apuestas del Gobierno valenciano: supone inyectar dinero a los ayuntamientos en función del número de habitantes de cada municipio y que cada consistorio lo destine a sus necesidades: obras, amortización de créditos, contratación de personal, etc... Para incrementar la cuantía, se buscó la implicación de las diputaciones, para que aportaran otros 40 millones. Valencia y Castellón sí que dieron el visto bueno, aunque con fórmulas diferentes, y Alicante se negó alegando problemas presupuestarios y la obligación de tener que cumplir con el plan financiero de la institución.

El del incumplimiento de la regla del techo de gasto, ya fue abordado en el seno del Gobierno valenciano el pasado 2 de marzo, según publicó en su momento EL MUNDO. La Dirección General de Presupuestos advirtió que los ayuntamientos no se la podían saltar si recibían el dinero sin tenerlo contemplado los ayuntamientos con anterioridad en los presupuestos. 

Ahora, en respuesta a una aclaración solicitada por un interventor municipal, el Ministerio de Hacienda no sólo cuestiona eso, sino que también pone en cuestión el carácter no finalista de las transferencias. 

"Para que el gasto de carácter no financiero que sea ejecutado por las Corporaciones Locales beneficiarias mediante la financiación recibida de este Fondo, no puede ser considerado gasto financiado con fondos finalistas procedentes de otra Administración Pública debido a que en el artículo4 del Decreto 51/2017 se establece el carácter no finalista del Fondo, por lo que dichos gastos deberán computar a efectos de la regla de gasto de las Corporaciones Locales beneficiarias, sin perjuicio de la posible aplicación dela Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, en relación con las Inversiones Financieramente Sostenibles", asegura el ministerio, quien aclara que la única solución son las obras financieramente sostenibles, un tipo de inversiones que sí están permitidas siempre que no generen más gastos a las corporaciones. Ayuntamientos y diputaciones las aplican con los remanentes del ejercicio anterior.

También especifica el departamento de Montoro que "la propia norma de creación -del fondo de cooperación- en su artículo 6, señala que la dotación anual máxima de este fondo vendrá determinada por el crédito presupuestario quese consigne en la Ley de Presupuestos de cada año. Por tanto, no hay ninguna garantía de que se configure como una financiación permanente sujeta a variables objetivas, sino que podrá sufrir variaciones año a año dependiendo de la dotación presupuestaria".

Por ello, Hacienda advierte al conjunto de las Administraciones públicas que las transferencias recibidas de éste fondo "no puedeimplicar un mayor gasto público, ya que se trata de transferencias entre administraciones públicas que sólo pueden dar lugar a una minoración del gasto computable del perceptor en el supuesto de que sean finalistas, o del concedente en el supuesto de tratarse de transferencias vinculadas a sistemasde financiación". 

Por tanto, la única posibilidad para la exclusión de las transferencias recibidas con cargo a este Fondo del gasto computable de las Corporaciones Locales es que se declarasen como transferencias finalistas. Es decir, con un objetivo determinado previamente.

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