Absueltos los acusados en la trama de la basura de Orihuela de 'Brugal' por la nulidad de las escuchas
Absueltos los acusados en la trama de la basura de Orihuela de 'Brugal' por la nulidad de las escuchas
ORIHUELA. Si algo ha circulado a lo largo de todo el juicio que, durante más de nueve meses y 58 sesiones, ha juzgado los supuestos amaños y la presunta trama de corrupción política y empresarial en torno al contrato de recogida y tratamiento de basuras de Orihuela, ha sido la sombra sobre la validez de las escuchas. Una bruma que desde el primer día de las sesiones y hasta la última jornada de juicio del caso Brugal, en diciembre de 2019, se dejó notar en la celebración del juicio a los 34 acusados de participar en los supuestos 'amaños'. Ayer, todos ellos, contando con las mercantiles involucradas, fueron absueltos por la sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche de todos los cargos que se les imputaban y que pasaban por prevaricación, fraude, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, coacciones, asociación ilícita, uso de información privilegiada y delito electoral.
En marzo de 2019, en la primer sesión del juicio de la rama oriolana del caso Brugal, el abogado de Ángel Fenoll, Mariano Bo, ya pedía la nulidad de todas las escuchas, pruebas principales para la causa. El letrado consideraba "que hay falta de motivación para el inicio de las escuchas, que comenzaron con el pretexto de investigar la contrata de basuras de 2006, pero que, según argumentaba el abogado, "se usaron durante tres años de forma prospectiva". A esta petición se adhirió toda la defensa de los 34 acusados.
Absueltos los acusados en la trama de la basura de Orihuela de 'Brugal' por la nulidad de las escuchas
El resultado de estas posturas en las cuestiones previas desembocó en que gran parte de las escuchas, a partir del 15 de enero de 2008, no se tuvieran en cuenta como pruebas en el juicio de Brugal. Son varias de las grabaciones clave que se investigaban en el juicio. Estas escuchas fueron anuladas en su momento por, esencialmente, falta de motivación.
A lo largo del proceso se tuvieron en cuenta las grabaciones y otras pruebas obtenidas hasta enero de 2008, y sobre ello basó su acusación la Fiscalía tras las cuestiones previas. El tribunal siempre mantuvo que, sobre las dudas en ciertas pruebas que podrían resultar nulas, se pronunciaría en la sentencia del juicio.
El documento clave para la defensa que quisieron tumbar y al que apuntaron desde el primer momento, en estas cuestiones previas es aquel en el que el empresario Ángel Fenoll, supuestamente, hablaba de sobornos y amaños en la contrata de basuras y que fue el hilo del que la Fiscalía tiró y que acabó enmarañándose en un caso que ha sumado hasta una veintena de causas más dentro de él.
Un hilo que llevó a una instrucción que, además, duró 36 meses entre la primavera de 2007 y 2010. Este era otro asunto sobre el que la defensa en bloque, protestaba ante la Fiscalía Anticorrupción. Y es que los abogados de los acusados argumentaron la "indefensión" de sus clientes, por lo que consideraron un "prolongado secreto de las actuaciones" en los más de dos años de investigación.
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Los dos fiscales Anticorrupción alicantinos, Felipe Briones y Pablo Romero, siempre mantuvieron que las escuchas estaban justificadas porque "valora la proporcionalidad por la dimensión de los hechos que se contemplaban durante la instrucción". Además, apuntaban a que no se violó el derecho de secreto de las comunicaciones.
Los letrados de la defensa, pues, apuntaron a que las diligencias fueron ordenadas tras un auto en marzo de 2007, que estaba sustentado sobre las conclusiones extraídas del famoso vídeo de Fenoll. Un documento que, para la defensa, no tenía validez, porque "fue tomado sin consentimiento y del que no se tiene una copia original".
Una de las preguntas más recurrentes en las sesiones del juicio fue formulada por el letrado Pablo Martínez, del despacho de abogados que defiende a parte de la familia Fenoll y a empresas relacionadas con el empresario. La pregunta en cuestión iba dirigida a diferentes testigos y en diferentes momentos del proceso. Así, ponía el acento en si diversos registros y pruebas recopiladas se habían realizado en las oficinas de Proambiente en La Serratilla (entre Abanilla y La Murada) o si bien se habían hecho en la carretera entre Torremendo y Orihuela. Y es que, según apuntaba el letrado y ahora ha ratificado la sentencia, solo había autorización para los registros en el entorno de Torremendo.
Por lo tanto, las pruebas obtenidas en La Serratilla, según expone la sentencia, "carecen de validez" por haberse realizado por conexión de antijuricidad. Así, según precisa el documento, las pruebas obtenidas en la planta de Proambiente en 2007 y que afectarían al delito electoral quedan anuladas.
A finales de septiembre de 2019 comenzó la fase del juicio en la que comenzaba la reproducción de grabaciones seleccionadas por Fiscalía y Acusación Particular, así como por las defensas de los acusados. El primer bloque lo integraban las grabaciones que, supuestamente, realizaba el empresario Ángel Fenoll para poder usarlas en su beneficio como parte de la supuesta trama en torno a las contratas de basuras de Orihuela.
No obstante, el tribunal decidió suspender el juicio con el fin de reunir los cd que constan en los folios de las pruebas para reproducirlos en sala y no usar otro tipo de soporte. La decisión resultó tras una protesta de la defensa de Jesús Ferrández, que pidió que las escuchas se realizaran directamente de las pruebas originales y no de una copia de esas grabaciones en otro formato.
La tarea, según anunciaron desde el tribunal, resultó compleja y, de hecho, tardaron más de un mes en incorporar todos los materiales de las pruebas, incluidos los cd de las discordia, los numerados como 55 y 59 en la causa.
La Fiscalía en el juicio del Caso Brugal, centrado en la rama de Orihuela, mantuvo su criterio a lo largo del juicio, ratificó sus conclusiones y mantuvo las protestas que fueron realizando a lo largo del proceso que juzgaba a los 34 acusados por la presunta trama de corrupción política y empresarial en torno al contrato de recogida y tratamiento de basuras. El fiscal Pablo Romero, en la fase final del juicio, aseveró que "lo nulo es nulo, pero lo lícito es lícito" refiriéndose a las pruebas que, por auto de 27 de abril de 2019 quedaron declaradas nulas por el tribunal tras las cuestiones previas.
Además, protestaron en varios momentos por lo que consideraron que fue "constreñir sus preguntas a civiles" justificando que eran "preguntas pertinentes", estrictamente para conocer ciertos procedimientos. También reiteraron la protesta a la Sala por desestimar, durante el interrogatorio al inspector jefe de la UDEF, que fuera simultánea la declaración con la exhibición de material audiovisual. El inspector jefe de la UDEF fue uno de los testigos principales en la causa y su declaración, en la que explicaba el operativo de escuchas y seguimiento de los acusados duró varias sesiones. Toda su exposición, repartida en varios días, se caracterizó por la vehemencia en su relato de los hechos, centrado en la investigación de supuestos delitos de los acusados.
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Dentro de la última fase del juicio, uno de los momentos más destacados fue cuando la Acusación Particular matizó en su informe oral de conclusiones ante el tribunal la responsabilidad del exalcalde José Manuel Medina dentro del proceso. La conclusión del abogado en representación del Ayuntamiento de Orihuela, Miguel Porras, mantenía los mismos delitos que los demandados por la Fiscalía -con alguna salvedad sobre el delito de "asociación para delinquir"-, pero reclamaba penas menores para los acusados que las de Ministerio Público.
El letrado se adhirió pues, así, a las peticiones del Ministerio Fiscal introduciendo subsidiariamente la petición parcial de atenuante de dilación indebida, basada en un auto de 2011 del juez San Martín, quien ordenó la nulidad de algunas grabaciones y pruebas "por defectos y deficiencias en la fase inicial".