VALÈNCIA. La Audiencia de Alicante ha ordenado la reapertura de la causa archivada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante en la que se investigaba la intoxicación de un hombre que tras consumir en un restaurante una botella de agua contaminada con sosa cáustica.
La reapertura se produce tras estimar la sala el recurso de apelación de denunciante, al que se opuso la firma Nestlé Waters España y frente al que la Fiscalía interesó su desestimación. Con ello, los magistrados acuerdan que se retome la causa con el procesamiento de las cuatro personas investigadas al apreciar "indicios de posible delito".
En el auto recurrido el juez consideró que no existían datos para seguir la causa contra la empresa comercializadora y contra los trabajadores de la planta embotelladora que intervinieron en el proceso de envasado por entender que no existían indicios de un delito de lesiones por imprudencia grave. A su juicio, no quedaba acreditado que hubiera ningún tipo de negligencia.
Sin embargo, la Audiencia enumera ahora una serie de "indicios" acreditados en autos, desde las lesiones que sufrió el denunciante hasta las pruebas testificales que aseguran que la botella que le provocó los daños se desprecintó en la mesa. Los magistrados también detallan que el mismo día en la que se envasó la botella, de la marca Viladrau, la planta sufrió una "anomalía" relativa a la administración de sosa cáustica que se utiliza para lavar los envases.
Según el protocolo de control de procesos vigente en la empresa, ante ese error en el nivel de producto se debió haber bloqueado la línea para comprobar el producto. Sin embargo, los responsables de la planta, continúa el relato de los magistrados, decidieron "bajo su responsabilidad" activar el modo manual en el proceso de envasado durante dos horas en las que, a la vez, se realizaron "diversas pruebas y paradas".
Los hechos sucedieron en mayo de 2010 en un restaurante de Alicante cuando un cliente bebió de una botella de agua que contenía sosa cáustica y sufrió lesiones internas. En junio de 2012 el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante sobreseyó provisionalmente las diligencias al no apreciar indicios de delito.
La Audiencia Provincial de Alicante estimó en febrero de 2013 el recurso de apelación interpuesto por el denunciante. La sala ordenó continuar la instrucción con la petición de un nuevo informe pericial sobre el proceso de limpieza de las botellas en la planta embotelladora para determinar las razones por las que existía una concentración de sosa alta en el envase de agua y si tuvo alguna incidencia el hecho de que hubiera habido una incidencia en el dispositivo utilizado para la dosificación automática de la sosa cáustica con la que se limpian las botellas.
El informe pericial concluyó que el proceso mecanizado para limpiar las botellas “incrementó el riesgo de contaminación del agua”.
Sin embargo, el juez consideró que esta conclusión "es de carácter total y absolutamente subjetiva y no apoyada en suficientes bases fácticas, o al menos, en las bases fácticas que obran en autos y en el propio informe pericial".
Además, en su auto de archivo añadió que el informe entraba en una "evidente contradicción" al explicar el proceso de lavado, y que el perito llega a conclusiones "que no se basan en la observación directa del funcionamiento de la máquina" de lavado, sino en una serie de "suposiciones, basadas en la falta de información".
Sin embargo, en el auto de reapertura, los magistrados de la Audiencia señalan que la prueba pericial confirmó el aumento del riesgo que supuso la activación del modo manual en lugar de seguir el protocolo se seguridad. Además, insisten en que la discusión de la prueba pericial "inequívocamente incriminatoria" se ha de llevar a cabo en el juicio.
Además, los magistrados de la sala reflejan también la "posición vacilante" seguida por la Fiscalía, que tras el informe solicitó que se continuase con la procedimiento frente a los "imputados" y, seis meses después, en diciembre del año pasado, interesó la confirmación íntegra del auto de archivo "sin explicación expresa de dicho cambio de criterio.
Por ello, los magistrados concluyen que el archivo es "prematuro" porque no es descartable la comisión de delito y acuerdan la continuación de la causa contra los empleados de la planta investigados.