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no se aplicará al existir una zgat estacional

Victoria moral de Echávarri: el TSJ avala el cierre de los centros comerciales, pero no tendrá efecto

19/12/2017 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Ayuntamiento de Alicante y ha revocado la sentencia por la que permitía a los tres comerciales de la ciudad -Gran Vía, Plaza Mar y Puerta de Alicante- poder formar parte de la antigua Zona de Gran Afluencia Turística, la de la calle Maisonnave, y, por tanto, poder abrir todos los domingos, como lo hacía hasta este mes de junio El Corte Inglés. Sin embargo, la sentencia no tendrá vigencia en tanto en cuanto existe una nueva ZGAT, de carácter estacional, que permite la apertura del gran comercio asentado en toda la ciudad en los domingos comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, más los festivos pactados en el Observatorio autonómico. Es más, en la actualidad, existe un principio de acuerdo entre todos los actores del sector, excepto los sindicatos y el pequeño comercio de Alicante, que de aprobarse en las Cortes Valencianas, permitirá que el gran comercio de Alicante pueda abrir hasta 38 domingos al año, desde el 15 de junio hasta el siguiente domingo después de Reyes y durante la Semana Santa.

El mismo fallo del alto tribunal conocido este martes reconoce que esta decisión no tendrá eficacia por la vigencia de la resolución del 21 de agosto de 2017 por la que permite la libertad total en la ciudad, lo que engloba a esos tres centros comerciales que lograron una sentencia de primera instancia en su favor y, también, para el complejo de Vistahermosa. 

En el caso del objeto del recurso del Ayuntamiento, contra esa decisión inicial del juzgado contencioso-administrativo de Alicante, el TSJ resuelve que las competencias de Comercio las tiene la Generalitat Valenciana y por lo tanto, los tres centros comerciales recurrentes debieron recurrir ante la Generalitat, y no ante el Ayuntamiento de Alicante, como hicieron. En caso de haber acudido a la administración autonómica, ésta debió pedir un informe al consistorio, y con su resultado, acudir a la vía contenciosa-administrativa. O presentar una solicitud de apertura ante el Ayuntamiento de Alicante y en caso de denegación, acudir a la Generalitat en el plazo de dos meses.

Sin embargo, lo que hicieron los tres centros comerciales fue aprovechar el silencio administrativo del consistorio alicantino para presentar el recurso contencioso-administrativo, que es el que le dio la razón en primera instancia y permitió que se autorizase la libertad de horarios comerciales para todas las grandes superficies de la ciudad. Por esta razón, por no haber recurrido ante la Generalitat, el TSJ invalida el fallo favorable a los tres centros comerciales; lo deja sin efecto.

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