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Sentandreu, absuelto de agredir a un cargo de Vox en un acto de Ortega Smith

Foto: KIKE TABERNER

El magistrado tiene en cuenta el "enfrentamiento político" entre cargos de Vox

22/09/2019 - 

VALÈNCIA. Juan García Sentandreu, militante de Vox y en su día aspirante al mando de la formación ultraconservadora en València frente al expresidente provincial, José María Llanos, ha salido absuelto, junto a otras dos personas, en el juicio por el que se sentó en el banquillo acusado de agredir y amenazar al vicesecretario de Movilización del partido, José Vicente A., en un acto de Javier Ortega Smith en el Casino de la Agricultura de València, hecho del que informó Valencia Plaza en exclusiva.

Según la denuncia ante la Policía, Sentandreu llegó tarde a un acto de Vox en el Casino de la Agricultura y exigió sentarse delante. Al ser invitado a irse profirió frases como: "Eres un matón, un payaso, un hijo de puta, te vas a enterar por no haberme permitido sentarme", mientras que, supuestamente, "le clavó en el esternón un artefacto tipo kubotan de plástico que no le habría causado lesión alguna".

También afirmó José Vicente A. que García Sentandreu le dijo: "Te vas a enterar, sé dónde vives, vigila tus espaldas, te van a pegar una paliza a ti y a tu familia", a lo que añadió que los otros dos procesados le dijeron que "le iban a dar una paliza en ese momento si no se callaba y que vigilara su espalda porque le tenían controlado en todos los sentidos".

La sentencia

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, explica que durante el juicio su declaración fue absolutamente contradictoria con lo denunciado en la Policía. Expone el fallo que en el juicio, el relato de José Vicente se "torna completamente contradictorio a lo inicialmente expuesto", ya que dijo que solo Sentandreu trató de entrar al acto y no iba acompañado de los otros procesados; "que atendió a su petición de no sentarse y se fue hacia la salida", y que solo le llamó "matón y vaquero".

Sobre la agresión, dijo en el juicio que se produjo fuera del local y que lo que denunció que le dijo Sentandreu realmente fueron las otras dos personas las que se lo dijeron, hecho que "no pudo ser refrendado por ningún testigo".

Líos de partido

Fue en ese momento cuando el denunciante afirmó rotundamente que la denuncia nada tenía que ver con las guerras internas de Vox entre Sentadreu y Llanos. Ante esa declaración, el magistrado explica en la sentencia que el denunciante "se preocupa de forma reiterada en decir que denunció estos hechos a título particular y sin que tuviera intervención alguna su partido".

Las discrepancias políticas entre Sentandreu y Llanos no han sido baladíes para el magistrado ponente, quien en la sentencia llega a afirmar, más allá de los hechos probados que "lo bien cierto es que apenas dos días después de la denuncia, esta se incorpora a otra presentada por el presidente provincial de Vox en València ante el Comité de Garantías de Vox contra Sentandreu, quien en ese momento ya había sido denunciado ante el referido comité por el Comité Ejecutivo Provincial".

Es por ello, por lo que el juez concluye que, afirma el juez, "no puede perderse de vista la alegación defensiva respecto a que los hechos se enmarcan en un contexto de enfrentamiento político entre militantes de Vox, y en particular entre Sentandreu y la dirección en València de dicho partido, en el marco de las primarias del mismo".

Pero más allá de la guerra interna, el juez entra a valorar la denuncia y lo declarado por el denunciante en el juicio. Dichas declaraciones resultan no solo contradictorias, sino que en nada se parecen a lo manifestado por dos testigos, acompañantes de Sentandreu en día de los hechos.

Según la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de València, lo declarado por Sentandreu "se ve respaldado" por lo declarado por las testigos que le acompañaban que pudieron sentarse sin problemas en el acto. Es más, una de ellas declaró que "el único que estaba fuera de sí" era el denunciante.

Por último, el juez afirma que "existe una falta absoluta de actividad probatoria que permita destruir la presunción constitucional de inocencia de los denunciados, por lo que no cabe sino proceder a la libre absolución de los mismos".

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