VALÈNCIA (EFE). La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a cuatro empresarios, entre ellos Ángel de Cabo, por delitos contra la Hacienda Pública en grado de tentativa y delito continuado de falsedad en documento mercantil al no haberse acreditada la falsedad de las facturas.
Una sentencia de 30 de septiembre, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, recoge que está probado que en la inspección a Astarius SL, propiedad de De Cabo, se detectaron como emitidas a Inversiones Alarcos SA y Belqueba SA varias facturas y escrituras notariales de pago por dación de inmuebles, pero no la falsedad de las facturas.
También queda probado que, en relación con dichos trabajos facturados, Astarius S.L. registró y dedujo las cuotas de IVA de facturas en concepto de subcontratas de cuatro sociedades gestionadas y que esta empresa se dedujo cuotas de IVA de otras sociedades, con el mismo resultado.
Por ello, no se puede afirmar la existencia de los delitos de falsedad documental y contra la hacienda pública -con alternativa calificación de estafa agravada- imputados por las acusaciones, según la sentencia, facilitada a EFE por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y otras fuentes jurídicas.
En cuanto al delito de falsedad documental, no se ha acreditado que las deudas fuesen inexistentes ni que las facturas fuesen falsas.
La sentencia afirma que no se ha cubierto el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, por lo que absuelve a Ángel de Cabo, Fernando Juan Lavernia, José Vicente Semper e Iván Losada de las acusaciones, y se declaran sin efecto las medidas cautelares que hayan sido adoptadas contra ellos en este procedimiento.
Ángel de Cabo e Iván Losada ya fueron condenados en 2015 por el caso Marsans, junto con el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, y Lavernia fue procesado, junto con De Cabo, en la causa de Nueva Rumasa.
La Fiscalía pedía para De Cabo en la causa juzgada en la Audiencia de Valencia -en la que ha sido defendido por el abogado Juan Carlos Navarro-, una condena de 3 años y 11 meses de prisión y le acusaba, junto al resto de empresarios, de usar una empresa con domicilio social en la localidad de Ribarroja del Turia (Astarius) como una sociedad instrumental para "canalizar el vaciamiento patrimonial" de otras mercantiles, "simulando operaciones de compraventa de inmuebles", a fin de obtener devoluciones indebidas de IVA entre los ejercicios fiscales de 2009 y 2012.
Esta sociedad, según el fiscal, presentó liquidaciones de IVA a devolver correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 hasta que en 2013 solicitó una devolución de 141.197 euros que no fue atendida por la Agencia Tributaria por considerar que el IVA soportado era ficticio y generado de forma indebida con operaciones simuladas.
Además de la citada pena de prisión, el fiscal reclamaba que los acusados abonaran una multa de 70.598 euros y que perdieran la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un año y medio.