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juan carlos gimeno alegó vulneración de derechos fundamentales

Admiten a trámite el incidente de nulidad a la sentencia de Emarsa de un condenado

13/11/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad presentado por el que fuera encargado de gestión ambiental de Emarsa, Juan Carlos Gimeno, tras la ratificación de las penas del saqueo a la depuradora de Pinedo que supuso un desvío de 23,5 millones de euros de dinero público según cifró la Justicia. 

El alto tribunal tendrá ahora que resolver, pero ello no suspende los plazos de entrada en prisión, que la Audiencia de Valencia fijó en, como máximo, el próximo lunes 16 de noviembre. 

En el escrito, que publicó Valencia Plaza, la defensa del extrabajador -al cual se le condena a 4 años y medio de prisión por un delito continuado de malversación agravado en concurso con uno de falsedad documental- alegaba la vulneración del derecho a la tutela efectiva debido a la falta de respuesta judicial a determinadas cuestiones planteadas a lo largo del proceso. 

Así, señalaba que la sentencia del Supremo se limita a reproducir literalmente, en la totalidad de sus razonamientos jurídicos, los hechos probados del pronunciamiento de la Audiencia de Valencia, "omitiendo las consideraciones" del recurso planteado por él. 

Defiende que sí existieron trabajos realizados

La defensa de Gimeno mostraba su "más que razonable duda" sobre la conclusión de la sentencia de que no existieron trabajos hechos en el momento que correspondía, lo cual negaba. Otro de los argumentos era el de la falta de motivación de la resolución judicial, donde se exponen, a juicio de la defensa de Gimeno, valoraciones contundentes sobre pruebas de manera "errónea". Entre ellas, cita que Emarsa no tuviera concedida ninguna certificación de calidad en los años 2004 y 2010 o que no conste rastro alguno de la recepción de trabajos del que fuera encargado de la gestión ambiental en la empresa. "No cabe duda de que si los estudiaron, valoraron y pagaron es porque estaban hechos y, además, entregados por registro de entrada de la Emshi", apunta en el incidente de nulidad. 

Otra cuestión que rezuma de la valoración de la prueba es, comenta la defensa, la conclusión acerca de la forma en la que se sacó la documentación de Emarsa sin asegurar la cadena de custodia, sin guardar copia de los discos duros de los ordenadores de los directivos, etc. "En este sentido, existe abundante jurisprudencia que ahonda en la cuestión de la exoneración de responsabilidad por delito de malversación cuando se produce un vaciado de despachos o traslado que puede hacer que se extravíe la documentación", argumenta. 

La defensa del extrabajador señala, finalmente, que la pena, en el caso de que se entendiera probado el delito -lo cual niega-, debería ser por debajo de los 3 años.

El incidente de nulidad, al plantearse por una cuestión de derechos fundamentales, abre la puerta a que la sentencia de Emarsa acabe en el Constitucional.

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