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recordatorio de la agencia

Antifraude insta al Ayuntamiento a cumplir las normas del CJC en publicidad institucional

12/06/2021 - 

VALÈNCIA. La Agencia Valenciana Antifraude ha recordado al Ayuntamiento de València la obligación de cumplir con la Ley valenciana de Publicidad Institucional y con el criterio aclaratorio del Consell Jurídic Consultiu para la contratación de campañas publicitarias. Lo ha hecho en una resolución de investigación sobre un contrato menor de publicidad consistorial de 2019, que le ha valido para instar al Ayuntamiento a informar a todos sus servicios municipales de estas normas de obligado cumplimiento.

En el informe, emitido el pasado 12 de mayo, el organismo de control que dirige Joan Llinares, concluye con varias recomendaciones para el Ayuntamiento. Entre otras cosas, insta al consistorio a incorporar el criterio del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el uso de contratos menores en la adjudicación de publicidad institucional en las instrucciones internas de contratación para que sea "de conocimiento de todas las áreas municipales".

El CJC, en un dictamen que venía a resolver una supuesta disyuntiva entre la normativa autonómica de publicidad institucional y la ley de contratos estatal, avala el uso del contrato menor -sin concurso- en los casos de publicidad institucional. Ahora bien, lo que no avala es que se haga "sin una convocatoria pública". Es decir, que en estos casos es necesario cumplir con el principio de publicidad y concurrencia.

En otras palabras, el CJC dictaminó que, si bien se puede utilizar el contrato menor en materia de publicidad institucional, tal como prevé la ley estatal, se ha de hacer siempre garantizando "la publicidad en la plataforma de contratación del sector público" y promoviendo que cualquier medio pueda presentar sus ofertas, algo que no ocurrió en el caso concreto analizado ahora por la Agencia.

Asímismo, Antifraude recuerda al Ayuntamiento también que debe cumplir con sus propias instrucciones internas y pide "que se compruebe que en los contratos menores (...) se ajusten a los criterios contenidos en sus propias circulares". Esto es, básicamente, que esta figura contractual solo debe emplearse "para satisfacer necesidades puntuales y esporádicas, concretas y perfectamente definidas y urgentes", y no "necesidades periódicas y previsibles".

E insiste en que, en los contratos de publicidad institucional regulados en la Ley autonómica, "se debe acreditar el interés público de forma incuestionable". Estos dos aspectos -el de la urgencia y la puntualidad, y el del interés público acreditado- tampoco se cumplía, a juicio de Antifraude, en el caso estudiado.

Todo viene a colación de una campaña publicitaria contratada en 2019 por la concejalía de Comercio, que dirige Carlos Galiana, para dar a conocer los mercados extraordinarios de la ciudad. Una adjudicación mediante un contrato menor que incluía un spot publicitario, un publirreportaje, un vídeo y un archivo fotográfico, así como su difusión en una televisión local. Más tarde, tras un recurso del PP, se eliminaría la difusión de la campaña del contrato.

El concejal de Compromís en València, Carlos Galiana. Fotos: KIKE TABERNER

A la postre, una de las discusiones fundamentales entre la Agencia y el Ayuntamiento es si debía considerarse este contrato menor como de publicidad institucional porque el consistorio defendía que, al haberse eliminado la parte de la difusión, podía dejar de considerarse de esta categoría. Pero la Agencia es tajante: "No se indica en ningún caso qué objetivo se persigue al contratar una producción publicitaria que el Ayuntamiento no va a difundir en medios de comunicación y no va a trascender a la presunta mera ejecución de unas acciones que no persiguen la finalidad de ser difundidas".

Antifraude viene a decir, de esta manera, que carece de sentido contratar producciones publicitarias que no van a servir para su única finalidad, que es publicitar los mercados extraordinarios. Y por ello acusa al Ayuntamiento de haber eliminado la difusión del contrato como una "corrección" y no haberlo considerado como una "modificación" del objeto del contrato.

Por todo ello, en sus conclusiones, el organismo insta al Ayuntamiento a que, cuando se haga un contrato de publicidad que no contemple la difusión, se explique cómo prevé el consistorio difundir la campaña, porque "carece ded sentido y sería un gasto innecesario realizar una actividad publicitaria si esta no se difunde".

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