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El Ayuntamiento resuelve que la publicidad no puede adjudicarse 'a dedo' tras un dictamen del CJC

28/02/2020 - 

VALÈNCIA. Los técnicos del Ayuntamiento de València han resuelto que la publicidad institucional no puede adjudicarse 'a dedo'. Esto es, mediante un contrato menor sin publicidad y sin concurrencia pública. El gobierno municipal estimará este viernes un recurso del Partido Popular contra la adjudicación de un contrato publicitario a un medio de comunicación, asumiendo y esgrimiendo como uno de los argumentos jurídicos un informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC) que se dirige en este sentido.

Concretamente, el dictamen que cita la resolución venía a resolver una duda sobre el posible choque entre dos legislaciones, la normativa autonómica de publicidad institucional y la estatal de contratación pública. Mientras la primera aseguraba hasta el 31 de diciembre que los contratos de publicidad institucional no se podían adjudicar "de manera directa", la ley estatal de contratos acepta el uso del contrato menor, también en contratos de naturaleza publicitaria.

Ante esta disyuntiva planteada en otros casos en el Ayuntamiento de València, se elevó el interrogante al CJC, cuyo dictamen avala el uso del contrato menor en los casos de publicidad institucional. Ahora bien, lo que no avala, y es a lo que se refiere la ley autonómica con "de manera directa" según el mencionado organismo, es que se haga "sin una convocatoria pública". Es decir, que en estos casos es necesario cumplir con el principio de publicidad y concurrencia. 

En otras palabras, el CJC dice que, si bien se puede utilizar el contrato menor en materia de publicidad institucional, tal como prevé la ley estatal, se ha de hacer siempre garantizando "la publicidad en la plataforma de contratación del sector público" y promoviendo que cualquier medio pueda presentar sus ofertas, algo que no ocurrió en el caso recurrido y ahora anulado sin más efecto que el administrativo.

Estos interrogantes planteados en torno al procedimiento administrativo para la contratación de publicidad institucional no sólo han suscitado dudas sobre la legalidad de algunas contrataciones realizadas previamente a este dictamen aclaratorio, sino que ha provocado que la Generalitat valenciana haya tenido que acometer un pequeño pero importante cambio en la ley autonómica con el propósito de evitar males mayores a los gestores.

Así, mediante la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2020, la Generalitat cambió el redactado de la normativa: donde se decía que "en todo caso y al margen de la cuantía del contrato, la contratación (de la publicidad) nunca podrá realizarse de manera directa", desde el 1 de enero dice que "con carácter general, la contratación no podrá realizarse de manera directa con el medio".

Es decir, se introduce un ambiguo matiz con la expresión "con carácter general" y se elimina la palabra "nunca". Unos modificados que permiten mayor margen de maniobra a la hora del reparto publicitario al poder aplicar excepciones en la contratación 'a dedo' en estos casos.

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