VALÈNCIA. La Agencia Antifraude ha detectado diversas irregularidades relacionadas con los contratos de emergencia suscritos por la Generalitat en 2020, en plena primera ola de la covid. El Ejecutivo autonómico recurrió a este tipo de contratación, que supone que la adjudicación sea sin concurso, debido a la acuciante necesidad de material en ese momento y a la dificultad de suministrarlo de manera inmediata. Sin embargo, han sido diversos los órganos que, desde entonces, han cuestionado que se relajaran los controles posteriores y la transparencia, como la Sindicatura de Comptes.
Antifraude inició una investigación hace aproximadamente dos años tras recibir un escrito que alertaba de posibles infracciones de la normativa sobre contratación administrativa. Ahora, en su informe final, destaca que no se ha podido fundamentar la existencia de fraude o corrupción, pero sí "déficits" en el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo.
En total, la Agencia ha analizado 11 adjudicaciones de suministro de material sanitario, efectuadas entre marzo y junio de 2020 y que suman más de 18 millones de euros. Sobrecostes y comisiones aparecen en algunas de ellas, de acuerdo con la entidad que dirige Joan Llinares.
Los contratos más relevantes que figuran en la investigación de Antifraude son con dos empresas. Una, Tanuki, con sede en Agullent y dedicada a la venta al por mayor de textil, calzado y artículos y productos especializados en la infancia. El importe total de adjudicación por parte de la Generalitat fue de 2,53 millones de euros.
Entre marzo y mayo de 2020 recibió sendos encargos de la Conselleria de Sanidad de 850.000 unidades de mascarillas FFP2 por importe de 2,89 euros la unidad. Éstas fueron servidas y facturadas entre abril y junio de ese año (una parte facturada a 2,71 euros). El informe detalla que, simultáneamente a los pedidos a esta empresa de mayo, se adquirió el mismo producto por precios inferiores (1,63; 1,24 o 1,79 euros cada una).
Antifraude hace hincapié en que el objeto social de Tanuki no está relacionado con el suministro de productos sanitarios. Y concluye que la empresa aporta facturas de compra de las mascarillas en China cuyas fechas y cantidades no casan con las fechas y cantidades de suministro a la Conselleria de Sanidad. Así, el importe de compra unitario es de 2,30 euros, lo que supone un coste final repercutido como margen comercial a la Generalitat del 20,42%, equivalente a 501.500 euros sobre los contratos analizados.
La compañía, añade el informe, nunca había sido proveedora de la Conselleria de Sanidad antes de la fecha de las contrataciones y, tras la finalización del periodo de emergencia, tampoco ha vuelto a ser adjudicataria de pedidos. Según sus cuentas, en 2020 facturó 9,25 millones, mientras que en 2019 fueron 2,19 millones y en 2018 2,29 millones. Los beneficios, también en 2020, fueron de 196.000 euros, casi el triple que el año anterior.
La otra empresa que aparece en la investigación es Sosmi, radicada en el polígono de Náquera y propiedad de la familia Palop Cubells, vinculada a la histórica Jabonera Levantina. Su objeto social es la fabricación de detergentes y productos de limpieza, el cual tampoco se encontraba relacionado con el suministro de productos sanitarios, pero entiende Antifraude la posibilidad de facilitar geles hidroalcohólicos. El importe total de adjudicación por parte de la Generalitat fue de 10,2 millones de euros.
Entre los meses de marzo y agosto de 2020 recibió múltiples encargos de la Conselleria de Sanidad para suministrar varios productos sanitarios: gel, batas, calzas, boinas, etc. El informe indica que, a pesar de ser pedidos en la primera mitad de 2020, son servidos a medida que se consiguen, llegando incluso hacerse en diciembre de 2020. Más de seis meses de retraso que, para Antifraude, "difícilmente justificaría la tramitación de emergencia".
Esto se debía a que no fabricaba directamente todos los productos, únicamente el gel hidroalcohólico. Para cumplir con los pedidos realizados, existían intermediarios. Así, realizaba las compras a distintos proveedores, también valencianos, y revendía simultáneamente los productos a la Conselleria. Algo que supuso un incremento del precio de reventa, que encareció de media un 22,52% el de los productos para el destinatario final: la Generalitat. Y, por tanto, un sobrecoste final como margen comercial repercutido a Sanidad de 1,6 millones. De hecho, para Antifraude el retraso en los suministros comportó que se mantuvieran precios muy elevados (más del doble) en una coyuntura de mercado ya flexible, con bastante oferta y precios más bajos.
La facturación de Sosmi, según sus cuentas, fue de 19,56 millones de euros en 2020; de 3,85 millones en 2019; y de 4,06 millones en 2018. Los beneficios en 2020 ascendieron a 2,56 millones de euros, 50 veces más que el año anterior.
Las comisiones detectadas por la Agencia de ambas empresas como margen comercial superaron, por tanto, los dos millones de euros.
La entidad califica el hecho de que la Conselleria de Sanidad contratara directamente las prestaciones sin dejar constancia de otras ofertas existentes en el mercado como "irregularidad no invalidante", y formula mejoras para garantizar la objetividad y evitar un sobrecoste en los gastos con fondos públicos.
Recomienda a la Generalitat que revise de oficio los contratos adjudicados a mercantiles que no han acreditado su capacidad y solvencia para ser contratistas, lo que supone "un vicio de nulidad de pleno de derecho", y que adquirieron derechos cuando carecían de los elementos esenciales para su adquisición.
También aconseja que dicte instrucciones internas para que los órganos de contratación de la Conselleria dejen constancia formal por escrito de que las contrataciones se ajustan a precios de mercado y los argumentos objetivos que así lo acrediten o, en su defecto, de las razones de interés general que justifican la contratación no basada en precios de mercado.
Alerta, asimismo, de que en los contratos analizados no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido "una buena práctica" para adecuar la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Igualmente, apunta que en los contratos analizados el precio fue fijado mediante la sola aceptación de la oferta presentada por el contratista, al faltar información del órgano de contratación sobre los precios imperantes en el mercado, o la solicitud de solo una oferta, lo que pudo contribuir a que se produjeran "significativas diferencias de precios" en los productos objeto de contratación.
Salvo en los supuestos en los que la emergencia sea tal que la finalidad del contrato pueda verse comprometida, Antifraude aconseja que los órganos de contratación soliciten ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negocien los términos del contrato, procurando proveerse de referencias de los precios de mercado.
Otra de las recomendaciones es que la Conselleria dicte instrucciones para que se deje constancia formal por escrito de que en los expedientes debe constar la exposición razonada de los motivos por los que no es posible recurrir a procedimientos menos restrictivos, y se formalice en los expedientes la ordenación verbal de las contrataciones.