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Anulan el nombramiento de cuatro puestos de inspectores de policía por falta de convocatoria

4/10/2024 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el nombramiento de cuatro puestos vacantes de inspector jefe en comisión de servicio en la Unidad Adscrita de Policía Nacional de la Generalitat por realizarse sin la convocatoria pública exigida.

La sentencia ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por el sindicato Justicia Policial (JUPOL) el 15 de octubre de 2021 que impugnaba una resolución del 8 de julio desestimatoria de un recurso de reposición, según recoge el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del pasado 26 de septiembre al que ha tenido acceso EFE.

JUPOL pedía que se anulara la resolución administrativa impugnada y se acordase retrotraer las actuaciones el momento inicial de la convocatoria para que se vuelvan a convocar las plazas ofertadas conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

El sindicato policial argumentaba que el 28 de enero de 2021 se comunicó sin trámite previo alguno mediante correo electrónico por el gabinete de despacho de la Unidad del Cuerpo de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana el nombre de los inspectores jefe que se incorporaban en comisión de servicio a la unidad, sin haber existido ningún proceso de convocatoria y sin haberse seguido los principios generales de cualquier concurso para suplir las vacantes, ni tampoco "justificada urgencia" o circunstancia que apoye la falta de publicidad y transparencia.

La Administración, por su parte, alegó que se trataba de un supuesto muy específico, excepcional y temporal de nombramientos de personal en comisión de servicios en situaciones de urgencia, y afirmó que, al no existir desarrollo reglamentario específico policial de la materia, se seguía el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

Por motivo de necesidad, la convocatoria no se proveyó por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos ni libre designación, por los que se proveen los puestos de trabajo en el ámbito de la Policía Nacional, según aseguró.

El tribunal cita que el Estatuto Básico del Empleado de la Administración Pública recoge que cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si se acuerda cubrirla en comisión de servicios, esta debe ofertarse mediante convocatoria pública.

Por ello considera que la jurisprudencia es clara en cuanto a la necesidad de publicidad de las comisiones de servicio sin que la urgencia en la cobertura del puesto pueda excluirla, y en este caso no ha existido esa publicidad en la oferta de las comisiones "siendo la resolución y adjudicación de las mismas a la primera noticia que el sindicato ha tenido de su existencia".

La sentencia impone las costas a la administración demandada y contra ella puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSJCV.

JUPOL ha señalado que están en trámite nuevamente dos comisiones de servicio "exactamente iguales a las recurridas", para las que se ha "designado a dedo" a dos funcionarios sin previa convocatoria pública, según indica en un comunicado.

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