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la fiscalía pedía cinco años de prisión

Archivan la denuncia contra Rafael Aznar por el cobro de sobresueldos en el Puerto

29/04/2016 - 

VALENCIA (VP/EP). La Audiencia Provincial de Valencia ha sobreseído la causa abierta contra el expresidente del Puerto, Rafael Aznar, según confirman a Valencia Plaza fuentes conocedoras del caso. Aznar fue procesado el pasado mes de noviembre por el cobro de sobresueldos en la sociedad Valencia Plataforma Intermodal y Logística (VPI) hasta 2011, algo prohibido por ley, y estaba pendiente de que la Audiencia Provincial resolviera los recursos en el que pedía el sobreseimiento. 

El expresidente del Puerto, para quien la Fiscalía de Valencia solicitaba una pena de cinco años de prisión y 19 de inhabilitación para empleo o cargo público estaba acusado como presunto autor de delitos de prevaricación administrativa y malversación continuada de caudales públicos.

Junto a él estaban acusados en la misma causa dos exdirectivos del Puerto y el abogado del Estado Fernando Llopis, para quien la Fiscalía solicitaba la misma pena al atribuirles los mimos delitos pero en calidad de cooperadores necesarios. A todos ellos les solicitaba también que retornasen las cantidades cobradas de forma irregular por estos sobresueldos.

Todos los acusados presentaron un recurso para que la Audiencia de Valencia decidiera sobre los hechos y la petición de sobreseimientos.

En la resolución, el tribunal considera que no hay indicio de la comisión del delito de malversación de caudales públicos cuando "no hay constancia" de que las cantidades abonadas a Rafael Aznar y a los otros dos exdirectivos "no fueran retribuciones por actividades efectivamente desarrolladas".

Otra cuestión, señala la Audiencia, es que conforme a la legislación en materia de incompatibilidades "no debieran haberse abonado determinadas cantidades por prohibir la lesgislación que así se hiciere". No obstante, añade, con ello "no hay sustracción de caudales públicos ni destino de caudales públicos a fines ajenos a la función pública".

Sobre contratos cuestionados de asesoría jurídica o seguridad, la sala estima que no se ha investigado si las decisiones de contratar sin seguir procedimientos que garantizaran la libre concurrencia en la licitación, la transparencia en la decisión "fueran adoptadas con fines espurios o para atender necesidades de la sociedad".

En esta línea, acuerda el sobreseimiento libre de los delitos de prevaricación y malversación al sostener que no existe soporte alguno para sostener que hubiera un acuerdo entre los investigados para crear un organigrama en VPI que facilitara que los tres exdirectivos del Puerto cobraran por cargos que no desempeñaban y, de hecho, considera que las diligencias practicadas ha acreditan que los puestos o cargos estaban creados "con bastante anterioridad al Consejo de Administración de VPU de 16 de diciembre de 2004", en el que se aprobaron las retribuciones, y que esas personas desempeñaron las funciones por las que continuaron cobrando.

Asimismo, considera que el régimen de incompatibilidades previsto en la ley "no expresaba de manera clara y contundente que lo decidido en el Consejo fuera clara y frontalmente vulnerador de la legalidad en la materia". Por ello, considera no existe en este punto delito atribuible a los exdirectivos del puerto.

En el auto se explica que varios de los consejeros de VPI que prestaron declaración durante la instrucción --entre ellos, el exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau--, manifestaron que las compensaciones económicas respondían al desempeño de las funciones correspondientes.

Para la Audiencia, "Aznar, o más concretamente la Autoridad Portuaria o VPI, debían haber informado a la Oficina de Conflictos de Intereses de los nombramientos que tuvo a lo largo de los años en VPI" y que éste "debió efectuar declaración de actividades para que pudiera detectarse la eventual incompatibilidad en que podía incurrir --al menos en el ámbito retributivo--". "Lo único que se revela es un incumplimiento de obligaciones de declaración de actividades y el cobro de retribuciones incompatibles, conductas tipificadas como infracción muy grave" administrativa.

De igual modo, considera que tampoco se le pueden atribuir al abogado del Estado puesto que "si colaboró con su asesoramiento a la toma de decisión del consejo de diciembre de 2004, en ello no se detecta conducta delictiva" ni se le puede atribuir malversación por cobrar por las funciones desempeñadas para VPI porque los informes de la Abogacía del Estado "no observan en ello tacha siquiera de ilegalidad", más aún cuando prestó los servicios por los que cobró.

Pieza separada

Sobre un segundo delito de prevaricación administrativa atribuidos a Aznar y Delgado, por la ausencia de adecuación de la contratación  determinados servicios de asesoría jurídica y de seguridad a la normativa existente en el ámbito público, la sala acuerda el sobreseimiento provisional "toda vez que las irregularidades en materia de contratación no son suficientes para considerar que respondieron a intereses espurios".

La sala no descarta "completamente" que pudieran ser "penalmente ilícitas" pero se necesitaría para probarlo concurrir a información que no consta y de la que "nada se ha dicho en diligencias". El tribunal recuerda que estos hechos fueron desgajados en una pieza separada de las diligencias previas abiertas para investigar otros hechos "de apariencia delictiva" en el seno de la actividad desarrollada por Aznar por lo que su decisión solamente afecta a estos últimos "sin perjuicio de que los mismos pudieran tener aptitud indiciaria para sustentar imputaciones por delito en la pieza principal".

"En ocasiones, hechos irregulares analizados de forma separada aparentan no tener trascendencia delictiva puesto que, al separarse, no se valoran de manera cruzada datos que vinculados a otros sí pueden ser significativos", señala la sala.

Apartado de sus funciones

Rafael Aznar, fue apartado de sus funciones en el área internacional del Puerto tras conocerse su procesamiento en una de las dos piezas abiertas para investigar presuntos delitos de prevaricación y malversación en el cobro simultáneo de dos sueldos públicos. De cómo acabase el procedimiento judicial en curso dependería su vuelta a su puesto, según explicó el Puerto en su momento.

Rafael Aznar, denunciado en julio de 2013, siempre ha defendido la legalidad de sus actuaciones en el organismo y ha asegurado en diferentes ocasiones que todas ellas han estado aprobadas y refrendadas tanto por el Consejo de Administración como por el Tribunal de Cuentas y Puertos del Estado.

Denunciados por de la fiscalía

La Fiscalía exponía en su denuncia del pasado año 2013, entre otras cuestiones, que tanto Aznar como otros dos ex altos cargos del Puerto recibieron por sus trabajos en VPI 77.000 euros cuando, según la ley, no podían haber cobrado nada porque no podían tener dos sueldos públicos. Los directivos habrían devuelto parte de las cantidades cobradas cuando se les advirtió de que era irregular.

Durante la instrucción de esta pieza también se incorporó un informe de la Intervención del Estado que contemplaba sueldos de 120.000 euros sin justificar en la Fundación ValenciaPort.

En este informe se aludía, por otro lado, a los gastos en viajes y restauración, y se señalaba que los trabajadores de la sociedad gastaron 289.078,28 euros. Del total, 24.999,59 se destinaron a gastos por restauración; 30.552,15 a gastos por estancia en hoteles; 3.575,83 euros por gastos de transporte; y 229.950,71 en gastos gestionados por agencias de viajes.

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