VALÈNCIA. La Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo, con su Sentencia nº 480/2026, de 25 de marzo, ha resuelto el litigio entre el Estado español y la empresa tabaquera Altadis sobre la propiedad de dos retratos de Francisco de Goya (Carlos IV y María Luisa de Parma) pintados en 1789 para la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla. Las obras, según dicha sentencia, forman parte del Patrimonio Histórico Español y nos pertenecen a todos. El proceso ha sido largo y el trabajo de los técnicos del Ministerio de Cultura intenso durante años, pero el resultado supone un éxito para la cosa pública y crea una doctrina que refuerza, desde ahora y para siempre, la defensa del Patrimonio Histórico público.
Esta recuperación patrimonial se inició cuando Altadis, nombre actual de la gestora del monopolio del tabaco que fue en su día la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla y luego Tabacalera, reclamó la propiedad de unos cuadros que llevaban en su posesión desde que fueron pintados en 1789. El Estado, por el contrario, ha defendido que las obras pertenecieron desde su origen al patrimonio de la Corona al ser la Fábrica de Tabacos una fundación Real, y que las entidades derivadas nunca adquirieron su dominio, sino únicamente la posesión o custodia. La Sentencia del Supremo ha resuelto que es un hecho histórico-jurídico acreditado que, cuando los retratos pasaron en 1789 a la Real Fábrica de Tabacos, la institución formaba parte del sistema de la Corona. Por lo tanto, los dos retratos de Goya, desde su creación, formaron parte del patrimonio Real, que posteriormente pasó a ser patrimonio del Estado tras las sucesivas transformaciones institucionales y constitucionales.
El Estado somos todos, y más allá de Madrid, España abarca desde Finisterre a Gibraltar. Conscientes de ello, y en una acertada decisión, los gestores del Ministerio de Cultura han decidido adscribir estos dos espléndidos retratos al Museo de Bellas Artes de Sevilla, ciudad para la que fueron pintados. Estas pinturas son un ejemplo de cómo debe funcionar un estado policéntrico como el nuestro. Las instituciones que componen la administración no solo deben velar por la salvaguarda del Patrimonio Histórico de todos, sino que, con una visión periférica, tienen la obligación de distribuirlo de manera justa entre los diferentes territorios que conforman este país.
Los Goya para el Bellas Artes
El Museo de Bellas Artes de Sevilla es una de las principales pinacotecas de Europa y una institución fundamental para el estudio de la pintura española entre los siglos XVI y XVIII. La importancia de su colección reside, no tanto en la amplitud cronológica de sus fondos, como en la excepcional densidad de obras procedentes del Siglo de Oro que hace de sus salas un lugar imprescindible para el estudio del Barroco. No en vano, el Bellas Artes se encuentra en la que fue la ciudad más rica de la Monarquía de España, con el permiso de Nápoles, durante la Edad Moderna. Una ciudad que, además, mantiene como pocas una sólida identidad cultural de la que el Museo es una pieza fundamental.
Los pilares de la colección de Sevilla son, entre otras, las obras de Francisco de Zurbarán, entre las que destacan la serie de retratos monásticos destinados a la cartuja de Santa María de las Cuevas, como el extremadamente moderno San Hugo en el refectorio de los cartujos (1630–1635), o ejemplos paradigmáticos de su producción devocional como la deliciosa Santa Casilda (h. 1630). El otro gran puntal del Bellas Artes es Bartolomé Esteban Murillo, de quien la institución reúne lienzos tan significativos como la colosal Inmaculada Concepción (h. 1652) o el San Antonio de Padua con el Niño (1668-1669). Además, el Museo de Bellas Artes de Sevilla se ha preocupado durante los últimos años por realizar exposiciones temporales sobre aquellas que ha considerado sus señas de identidad. Así, han destacado, entre otras, Zurbarán. La obra en contexto (2011), Murillo y la ciudad barroca (2012), Valdés Leal y el fin del barroco sevillano (2014), Murillo. Esplendor y modernidad (2018), o Goya y el retrato ilustrado (2021).
La recuperación de los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma reviste un enorme interés para el Museo de Bellas Artes de Sevilla por dos razones. En primer lugar, permite integrar en el discurso museográfico dos nuevas obras del principal pintor español del tránsito entre los siglos XVIII y XIX (ya contaba con una en su colección), expandiendo el discurso museológico y estableciendo un vínculo entre la tradición barroca sevillana y la renovación pictórica del siglo XIX. En segundo lugar, restituye a Sevilla y al patrimonio público unas obras concebidas para la ciudad, reforzando la dimensión histórica de la colección en donde estarán acompañadas de los lienzos que en 1748 pintó Domingo Martínez para conmemorar la coronación del tío de Carlos IV, Fernando VI.
La defensa del Patrimonio Histórico público

- Obra de Jan Brueghel. -
La Sentencia nº 480/2026 del Tribunal Supremo sobre los lienzos de Goya del Estado es inapelable y no solo establece una doctrina que vela por el Patrimonio Histórico público, sino que concluye que la mera documentación o tenencia de los cuadros no constituye prueba suficiente de dominio cuando se trata de bienes estatales. Esta sentencia sirve, según el art. 1.6 del Código Civil, como base para la fijación de jurisprudencia. Pero, todavía más importante, esta Sentencia posee un alto valor doctrinal, pues clarifica la diferencia entre posesión y dominio en bienes culturales y reafirma la imprescriptibilidad de los bienes del patrimonio público. La Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985), en su artículo 28, ya estableció que los bienes muebles del Patrimonio Histórico de titularidad pública no pueden ser enajenados y son imprescriptibles. Ahora la máxima autoridad judicial del país garantiza que el patrimonio que fue de la Corona y de las instituciones de ella dependientes forma parte del Patrimonio Histórico del Estado. Un Patrimonio que, aunque debe distribuirse de manera equilibrada desde Finisterre a Gibraltar, es de todos los españoles y no puede enajenarse; ni en el presente, ni en el pasado, ni en el futuro.
La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico dotó a las distintas instancias del Estado de instrumentos legales para reivindicar bienes culturales cuyo origen público había sido olvidado, cuya titularidad había sido discutida o que habían sido objeto de exportaciones ilícitas o incautaciones históricas. Esta ley ha permitido a la Guardia Civil española, en cooperación con los Carabinieri italianos, la recuperación en 2025 de sesenta y dos obras de arte exportadas ilegalmente desde Marbella durante la operación "Altarpiece”. Así, la aplicación de la legislación vigente ha permitido recuperar para el patrimonio público un importante retablo, varias tablas renacentistas y piezas atribuidas a Amadeo Modigliani o Auguste Rodin. Una de las obras más valiosas del conjunto, un espléndido florero barroco de Jan Brueghel, fue felizmente adscrita al Museo de Bellas Artes de Valencia. Y en unas pocas semanas Sevilla recibirá, gracias al imperio de la ley, dos espléndidos retratos de Francisco de Goya que siempre formaron parte del Patrimonio Histórico de España. Estas pinturas de nuestros Museos de Bellas Artes muestran que, en los estados democráticos, la administración y la justicia actúan de manera inexorable y que, gracias a ellas, ganamos todos.
Pablo González Tornel
Director del Museu de Belles Arts de València