VALÈNCIA. Con la ya apodada 'crisis del patinete' de fondo, el Ayuntamiento de València se apresura en preparar la nueva ordenanza de Movilidad que actualice la antigua ordenanza de Circulación de 2010. De hecho, el edil de Movilidad Sostenible, Giuseppe Grezzi, anunció que antes de finalizar el mes, presentaría el borrador. Pero la Semana de la Movilidad, que tiene lugar en la ciudad entre este sábado y el próximo 22 de septiembre, parece ser un momento idóneo para dar salida a un texto cuya reforma fue anunciada hace ya tres años.
Y en la nueva regulación, el consistorio deberá hacer frente al convulso aterrizaje de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los cuales los patinetes eléctricos son los más numerosos y los que mayor incertidumbre viven ante este "limbo legal" que impera todavía en la capital del Túria y que prevé resolverse con esta ordenanza.
Y para su redacción, es inevitable echar un ojo a cómo se regulan estos VMP en otras grandes ciudades, como Madrid y Barcelona. Barcelona fue la pionera al aprobar su regulación en la primavera de 2017. La última en salir adelante, hace pocas semanas, ha sido la de Madrid. Y otras ciudades como Granada o Málaga han tomado medidas en el mismo sentido.
Todas ellas coinciden: los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras. Hay alguna excepción donde peatones y estos vehículos comparten espacio. En Barcelona se permite el uso de los VMP más simples ('hoveboards', 'segways', patinetes y patinetes eléctricos habituales) por las zonas peatonales sin superar los 10 o 20 km/h. Algo que, según ha comentado Grezzi en varias ocasiones, es algo similar a lo que se pretende hacer en València. Madrid es más restrictiva, y tan solo permite esta conjunción en zonas residenciales a un máximo de 20 km/h.
También parecen ponerse de acuerdo en que el lugar recomendado para los VMP más simples son los carriles bici segregados de la calzada -incluyendo ciclocalles, pistas y sendas bici-. Los VMP más complejos (con más de dos ruedas, dedicados al transporte de más de una persona y de mercancías, muchos de ellos enfocados al transporte de turistas), además de los car pueden discurrir por la calzada, excepto en las grandes vías y avenidas. En los parques, Madrid permite circular a todos estos vehículos, Madrid únicamente a los simples.
En cuanto al estacionamiento, Madrid deja que los VMP simples lo hagan en el mismo régimen que las bicicletas y los más voluminosos, en las bandas de estacionamiento de la calzada. Por su parte, Barcelona es más permisivo: pueden hacerlo en las aceras siempre y cuando no impida el paso de los peatones, y también en los espacios habilitados para ello.
Estas ordenanzas también regulan otro tipo de criterios, como la edad mínima para conducirlos, medidas de seguridad y seguros, otras circunstancias. Respecto a la primera, Madrid establece la línea roja en los 15 años, aunque los menores podrán hacer uso de los VMP en itinerarios con guía y en zonas cerradas al tráfico bajo la responsabilidad de sus acompañantes.
Barcelona eleva el límite a los 16 años con la misma consideración que la capital en zonas sin tráfico -excepto en los que transportan a más personas, cuyo mínimo son los 18 años-. El casco es obligatorio en usuarios de los VMP simples en ambas ciudades.
Cuando todos estos vehículos se utilicen para desarrollar una actividad económica, por ejemplo para hacer rutas turísticas, tendrán restricciones especiales. Tanto Barcelona como Madrid establecen que siempre deberá existir un guía y podrán recorrer solo las calles incluidas en itinerarios predefinidos por el Ayuntamiento
Sólo pueden circular en grupos de hasta 8 personas en Madrid y de hasta 6 en Barcelona. En este último caso, entre un grupo y otro deben guardar una distancia de, al menos, 50 metros.