VALÈNCIA. La nueva Ley de Autónomos se publicó en el BOE el 25 de octubre y, por lo tanto, ha empezado a tener efectos, aunque no todas las disposiciones han entrado en vigor con su publicación. El asesor fiscal Rafael Sastre Monzó, del despacho Nova Aseinte, ha elaborado un resumen de las implicaciones de la ley sobre los trabajadores autónomos con la fecha en que cada medida surtirá efecto.
Según explica Sastre, hay puntos de la ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entran en vigor el 26 de octubre, otros el 1 de enero de 2018 e incluso alguno el 1 de marzo de 2018, por lo que es importante tener en cuenta esas fechas para no verse sorprendidos.
Entre las medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos, se establece un nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. Transcurrido el plazo para el pago de las cuotas de la Seguridad Social sin el ingreso de las mismas, tendrán los siguientes recargos:
-Recargo del 10% de la deuda, (antes 20%) si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
-Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural.
En el caso de no ingreso de la deuda en dicho plazo, y ésta fuese reclamada, el recargo será del 35% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Esta medida entrará en vigor el 01/01/2018.
Los trabajadores que causen alta por primera vez y la inicien en una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los 18 primeros meses, y del 75% los siguientes 18 meses.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en la que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento de empleo autónomo.
Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
1/ Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, su cuota quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, hasta completar un periodo máximo de 24 meses, se aplicará la siguiente escala de reducción:
-Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
-Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes del periodo señalado en la letra a).
-Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
2/ Si el autónomo el menor de 30 años (35 años en el caso de mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30% en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1. Este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
Estas medidas entrarán en vigor a partir del 01/01/2018.
Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siento la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización, por un periodo de 48 meses.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos en los siguientes supuestos:
-Por el cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
-Por tener a su cargo un familiar, hasta segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
-Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de grado de incapacidad igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
El autónomo que se beneficie de esta bonificación, deberá mantenerse en alta durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento…
Bonificación de del 100% de la cuota de autónomos, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
Deducibilidad en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Tendrán la consideración de gasto deducible:
-Las primas del seguro de enfermedad tanto en la cobertura propia como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años. Límite máximo de 500 euros para cada persona señalada.
-Si el autónomo afecta parcialmente la vivienda habitual en el desarrollo de la actividad económica, los gastos por suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet…) en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total (es decir, si el autónomo afecta el 30% de la vivienda, de podrá deducir realmente un 9%).
-Los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de trabajadores (26,7 euros/día sin pernoctación, 53,34 euros/día pernoctando, etc…).
Estas medidas entrarán en vigor a partir del 01/01/2018.
Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Esta medida entrará en vigor a partir del 26/10/2017.
Modificaciones reglamentarias sobre altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Respecto a las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
-La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran.
-El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día primero del mes natural.
-Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
Respecto a las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
-Hasta 3 bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad.
-El resto de bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural.
Respecto a los cambios de base de cotización:
Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
-1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
-1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
-1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Estas medidas entrarán en vigor a partir del 01/01/2018.
Respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad:
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al régimen especial durante los 6 meses anteriores al del hecho causante entre 180.
Esta medida entrará en vigor a partir del 01/03/2018.
Compatibilización de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva:
-La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
-Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzar el 100%.
Esta medida entrará en vigor a partir del 26/10/2017.
Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
-Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.
-Se otorgará el mismo tratamiento a hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (parálisis cerebral, discapacidad intelectual, discapacidad física superior al 33%, etc…).
Esta medida entrará en vigor a partir del 26/10/2017.