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no actúan con el "interés óptimo" del cliente

Aviso a navegantes: la CNMV detecta malas prácticas en la comercialización de fondos

25/10/2016 - 

MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha detectado malas prácticas en la comercialización fondos de inversión, en relación a la distribución a clientes de clases de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y fondos clónicos, según ha informado el organismo en comunicado.

En su labor supervisora, la CNMV ha identificado prácticas en las que la percepción del incentivo implica no actuar con el "interés óptimo" del cliente y en consecuencia un "incumplimiento" de las normas de conducta.

En junio de 2009 la CNMV realizó una comunicación pública en la que subrayaba la necesidad de cumplir la obligación de actuar en el interés "óptimo" del cliente como requisito para que las entidades reciban incentivos de terceros.

En concreto, ha advertido sobre entidades que adquieren por cuenta de sus clientes con cartera gestionada o recomienda diferentes clases de acciones sin atender a las características específicas de la inversión. También ha detectado entidades que actúan en ámbitos de asesoramientos que preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos sus clientes.

Entre otras malas prácticas, la CNMV ha avisado sobre entidades que no fijan procedimientos periódicos para detectar cuándo las inversiones en IIC quedan materializadas en clases que no son las óptimas.

El supervisor ha constatado que este tipo de actuaciones no cumplen la normativa vigente, puesto que los clientes no acceden al fondo clónico a la clase con las "mejores condiciones económicas".

Por otro lado, el organismo ha informado de que las nuevas comisiones limitadas por traspaso de valores se aplican desde octubre, tras la nueva circular para evitar "ineficacias y excesos" en los recargos que se cobran a los inversores.

Las empresas de servicios de inversión han tenido hasta octubre para adaptar sus tarifas por traspaso de valores a la Circular 3/2016 de 20 de abril, después de detectar algunos casos en los que "las tarifas comunicadas por las entidades por la mencionada comisión así como su heterogeneidad indican que no se ajustan al principio de proporcionalidad con la calidad del servicio prestado, pudiendo en algunos casos llegar a dificultar la competencia", según el texto de la circular.

La nueva norma establece que la tarifa de traspaso no debe tener nunca un "carácter penalizador y/o disuasorio", sino que su objeto sólo debe ser el de remunerar de forma proporcionada el servicio prestado por la entidad.

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