Pueden concurrir LAS que estén inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas

El Ayuntamiento aprueba 53.500 euros en ayudas a entidades de fiestas tradicionales o populares

18/10/2024 - 

VALÈNCIA (EP). La junta de gobierno del Ayuntamiento de València ha aprobado este viernes la convocatoria de ayudas para las asociaciones, federaciones y entidades sin ánimo de lucro organizadoras de fiestas de carácter tradicional, singular o popular.

Esta convocatoria, con un presupuesto total de 53.542 euros, va dirigida a entidades que tengan una trayectoria acreditada en el fomento de actividades festivas locales o de barrio y con arraigo histórico, en el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2024.

Pueden concurrir todas las asociaciones, federaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento y que acrediten en sus estatutos el fomento de actividades festivas locales o de barrio como uno de sus objetivos de actuación.

La concejala de Fiestas, Mónica Gil, destaca que "el Ayuntamiento sigue reafirmando su compromiso con las tradiciones locales que enriquecen la vida de los barrios y pedanías de València". "Hoy más que nunca es fundamental reconocer y apoyar aquellas fiestas que, generación tras generación, mantienen vivas nuestras señas de identidad", manifiesta, y apuesta por dar a las fiestas el impulso económico necesario para que "no solo perduren, sino que puedan seguir creciendo y enalteciendo nuestras costumbres".

Cabalgatas, iluminación o pirotecnia

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración u organismo público o privado. Entre los gastos a subvencionar figuran los de sonido e iluminación, manifestaciones pirotécnicas en el marco de la actividad festiva, actuaciones musicales, cabalgatas, alquiler de vestuario o producción de exposiciones, físicas o de carácter virtual.

Las solicitudes se deberán tramitar por la sede electrónica municipal y, además de la documentación de la entidad y de los pagos efectuados, será obligatorio aportar documentación gráfica o audiovisual acreditativa de la realización de la actividad (mínimo cinco documentos).

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención y de la documentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP).

El montante total disponible se distribuirá entre las entidades solicitantes de manera proporcional a la puntuación que obtengan en el proceso de valoración.

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