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Barceló publica el borrador del decreto que avala la 'prescripción enfermera' en la pública y la privada

9/01/2020 - 

VALÈNCIA. La totalidad de los enfermeros y enfermeras de la Comunitat Valenciana están más cerca de 'prescribir' medicamentos sin receta médica. Y es que la Conselleria de Sanidad sacaba este miércoles a información pública el proyecto decreto por el que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de este colectivo en la Comunitat Valenciana. 

A pesar de que la dispensación por parte de estos profesionales emana de una regulación estatal, una sentencia del Tribunal Constitucional establecía hace unos meses que corresponde a a las comunidades autónomas otorgar las acreditaciones. Fue en el mes de julio cuando una resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana validaba a 20.000 enfermeros para dispensar medicamentos al tener más de un año de experiencia en centros u hospitales de gestión directa.

Ahora, el decreto que afianzará esta normativa no solo regulará a los profesionales que trabajan en los hospitales de gestión directa. también tendrán esta posibilidad sobre la mesa los enfermeros de los departamentos de concesión o las empresas privadas. En ambos casos, los profesionales tendrán que estar en posesión del título de Grado de Enfermería, de la Diplomatura de Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, acreditar una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación.

Vías diferentes para acreditarse

Sin embargo, la fórmula de acceso a la acreditación no será la misma. Mientras en la sanidad pública este reconocimiento se hace de oficio, los profesionales del sector privado tendrán que realizar una solicitud a través de la web de la Conselleria de Sanidad, en el PROP o en la página institucional de la Generalitat. Para ello, tendrán que aportar una documentación acreditativa entre la que consta el certificado expedido por la institución o empresa para acreditar la experiencia profesional mínima de un año y una declaración responsable.

Las Direcciones Territoriales procederán a la revisión y comprobación de los requisitos y emitirán trimestralmente una certificación, que contendrá dos listados, uno inclusivo de las enfermeras y los enfermeros a quienes corresponde obtener la acreditación del órgano competente y otro de las personas a quienes no les corresponde obtenerla por no cumplir los requisitos exigidos. 

¿Cómo se harán las dispensaciones?

Si se revisa el contenido del decreto estatal, en primer lugar hay que tener en cuenta que los enfermeros no tienen la posibilidad de aconsejar cualquier tipo de medicamento a los pacientes. Por un lado, serán los productos sanitarios y medicamentos sin receta médica, que podrán ser recomendados de forma autónoma y atendiendo a los criterios de responsabilidad profesional. En el caso de poder dispensar medicamentos con recetas, el protocolo deberá regularse por el órgano correspondiente del Ministerio de Sanidad.

Según consta en el decreto autonómico, las órdenes de dispensación se emitirán preferentemente en formato electrónico, mediante el sistema de información corporativo para la prestación farmacéutica (GAIA®), para todas aquellas dispensaciones y administraciones efectuadas en el ámbito ambulatorio, tanto en centros sanitarios como en oficinas de farmacia y/o botiquines.

La orden de dispensación deberá incluir los datos de identificación de la enfermera o el enfermero con acreditación previa para la indicación o autorización de dispensación, el número de colegiación o, en el caso de órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por la autoridad competente y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que se ejerza.

"Se trata de garantizar tanto la aplicación del principio de atención sanitaria integral en espacios compartidos por profesionales de diferentes categorías", recoge el texto del proyecto, que destaca la prestación asistencial en el ámbito de la atención primaria.

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