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según el tribunal general de la ue

Bimbo no se puede registrar como marca comunitaria por ser "niño" en italiano

18/03/2016 - 

BRUSELAS (EFE). El Tribunal General de la Unión Europea confirmó hoy que la marca "Bimbo" para pan, harina y confitería no cumple los requisitos para poder ser registrada como marca comunitaria, al carecer de carácter distintivo para el público italiano.

Los jueces europeos dieron la razón a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, que denegó el registro de esa marca en 2013.

La empresa mexicana titular (Grupo Bimbo) había solicitado la marca para pan, harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, pero la OAMI la denegó, basándose en que la palabra "bimbo" significa "niño" en italiano, lo que hace que carezca de carácter distintivo respecto a los productos para los que se quiere registrar, al definir al público destinatario de los mismos.

Grupo Bimbo alegó, además del renombre de su marca Bimbo, que la OAMI no había respetado el procedimiento administrativo contradictorio, quebrando el principio de seguridad jurídica y produciendo indefensión, y solicitó que se declarase nula la notificación de esos motivos de denegación.

Sin embargo, la OAMI desestimó esos argumentos y denegó formalmente el registro de la solicitud. En respuesta, Grupo Bimbo interpuso recurso contra dicha resolución, pero éste fue desestimado por la Sala de Recurso de la OAMI.

Bimbo recurre ahora ante el Tribunal General la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de Grupo Bimbo.

Los jueces europeos consideran que la OAMI estuvo en lo cierto al considerar que la marca solicitada tenía carácter descriptivo para el público de habla italiana en lo que respecta a los productos alimenticios para los que se solicitó el registro.

Consideró fundado que el signo Bimbo informaba de modo inmediato a los consumidores de habla italiana, sin necesidad de que éstos tuvieran que pararse a pensar, acerca de la clase de personas a la que están destinados los productos en cuestión.

Por último, el Tribunal General cree que Grupo Bimbo no demostró que la marca Bimbo hubiese adquirido carácter distintivo a través del uso en Italia.

La Corte añade que el hecho de que dicha marca goce de renombre entre los consumidores españoles no es razón suficiente para descartar los motivos de denegación del registro en relación con el público de habla italiana.

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