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sin restricciones, con un máximo de 800.000 euros por empresa

Bruselas abre la mano a las ayudas estatales para turismo, hostelería, comercio, transporte, cultura...

21/03/2020 - 

VALÈNCIA. La Comisión Europea ha aprobado un marco temporal para permitir que los Estados miembros puedan apoyar aún más la economía frente al brote de Covid-19, haciendo  pleno uso de la flexibilidad que brindan las normas sobre ayudas estatales, con especial referencia al turismo, el transporte y la hostelería. Se trata de una reversión provisional del pacto de Estabilidad y Crecimiento que rige la política económica comunitaria desde que se implantaron las medidas de austeridad durante la crisis de 2008.

En una Comunicación publicada este viernes, la Comisión expone que los Estados miembros “también pueden compensar a las empresas en sectores que han sido particularmente afectados por el brote”, como, “por ejemplo, transporte, turismo, cultura, hostelería y venta minorista. Además, podrán ayudar a los “organizadores de eventos cancelados por los daños sufridos por el brote y causados directamente por él”. Esta podría ser, por ejemplo, una oportunidad para compensar los daños en la ciudad de Barcelona ocasionados por la cancelación del Mobile World Congress.

Además, especifica que la ayuda “no podrá exceder de 800.000 euros por empresa” en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago. Y concretas que “todas las cifras utilizadas deben ser brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otro cargo”. Este marco temporal de ayudas estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

De esta forma, la Comisión ”establece las posibilidades que los Estados miembros tienen en virtud de las normas de la Unión Europea para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas”. En el texto se refiere, especialmente, a “las PYME, que se enfrentan a una escasez repentina en este período, para que puedan recuperarse de la situación actual”. Y añade que las empresas no pueden afrontar solas una situación de “liquidez insuficiente”.

Ursula von der Leyer, presidenta de la Comisión Europea. Foto: EFE/EPA/STEPHANIE LECOCQ

Además de muchas otras medidas de apoyo, que los Estados miembros pueden utilizar en virtud de las normas sobre ayudas estatales, este marco temporal permite a los Estados miembros garantizar la disponibilidad de liquidez suficiente para empresas de todo tipo y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de Covid-19.

Cinco tipos de ayudas

El marco temporal aprobado prevé cinco tipos de ayuda. Una será la ayuda en forma de subsidios directos, ventajas fiscales selectivas y anticipos reembolsables. La segunda consiste en una ayuda en forma de garantías sobre préstamos contraídos por empresas de bancos. En tercer lugar, podrán ayudar en forma de préstamos públicos subsidiados otorgados a empresas. El cuarta tipo de ayudas se prestará en forma de garantías para bancos que canalicen ayudas estatales a la economía real. Y, la última, consiste en una ayuda en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Este marco estará vigente hasta finales de diciembre de 2020. Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia y anterior comisaria de la competencia durante la legislatura de Jean-Claude Juncker, habló de “tiempos difíciles para la economía”. Vestager añadió que “las repercusiones económicas del brote de COVID-19 son considerables, por lo que debemos actuar rápidamente para controlar las consecuencias tanto como sea posible y de manera coordinada, aprovechando al máximo la flexibilidad prevista por las normas sobre ayudas estatales” que se han aprobado de forma temporal.

Restricción a las exportaciones de material sanitario

De otro lado, la Comisión ha publicado una guía orientativa sobre las autorizaciones de exportación para equipos de protección personal sanitario y médico. Esta guía va acompañada de un anexo donde se detalla el requisito de autorización para las exportaciones de equipos de protección personal (EPP) fuera de la Unión Europea, vigente desde el 15 de marzo. La expansión del Covid-19 ha dejado en evidencia el desmantelamiento del sector productivo europeo que ha visto cómo la escasez de gel desinfectante, mascarillas, guantes y batas para el personal médico y la población civil ha provocado una crisis sanitaria.

Incautación de 11.000 mascarillas quirúrgicas en el aeropuerto de Gran Canaria. Foto: GC

En este sentido, la Comisión realizará un seguimiento semanal del stock  de material disponible en los hospitales para primar la producción de mascarillas, guantes, batas y gel desinfectante. el objetivo es cuadruplicar la capacidad de producción de estos equipos sanitarios en la Unión Europea para proteger, no sólo a los trabajadores sanitarios, sino también a la población civil de forma individual.

Dada la naturaleza cambiante de la situación de Covid-19, la Comisión también ha revisado varios aspectos de esta medida temporal para garantizar que refleje la naturaleza integrada de las cadenas de valor de producción y las redes de distribución. Por ello, exime a ciertos países y territorios, en particular los países de la Asociación Europea de Libre Comercio: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como Andorra, las Islas Feroe, San Marino y el Vaticano, y los países asociados. y territorios que tienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.

Este cambio será efectivo a partir del 21 de marzo de 2020. Las directrices también aclaran la posibilidad de mantener también las operaciones de emergencia de las organizaciones humanitarias en terceros países. En lo que respecta a otros países, los Estados miembros pueden seguir otorgando autorizaciones de exportación cuando no exista amenaza para la disponibilidad de EPP en el mercado del Estado miembro en cuestión o en cualquier otro lugar de la Unión.

El objetivo de esta medida temporal es proteger la disponibilidad de suministros de equipos de protección en la UE. La medida de la UE debe reemplazar automáticamente cualquier medida nacional de autorización de exportación o prohibición de exportación similar que se haya establecido. Esta medida será seguida de ceca, según evolucione el mercado y la producción de equipos de protección sanitaria.

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