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PLENO DEL CONSELL

Calendario laboral: la Generalitat decreta festivo el Jueves Santo y el 26 de diciembre de 2016

El calendario laboral establece un total de 12 días de fiesta de ámbito nacional y autonómico

16/10/2015 - 

VALENCIA (EFE/VP). El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto que establece el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2016, que incluye como novedad declarar festivo el Jueves Santo (24 de marzo) y el 26 de diciembre, conocido popularmente como "segundo día de Navidad".

Así lo ha dado a conocer hoy la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno del Gobierno valenciano.

El calendario laboral oficial para 2016 comprende los siguientes festivos, retribuidos y no recuperables: 1 de enero (Año nuevo), 6 de enero, (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José), 24 de marzo (Jueves Santo), 25 de marzo (Viernes Santo) y 28 de marzo (Lunes de Pascua, traslado del día 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana).

También lo serán el 15 de agosto (Asunción de Nuestra Señora), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y 26 de diciembre (Traslado del día de fiesta de Navidad).

El citado decreto ha sido acordado en el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, que está integrado por representantes de la Administración autonómica y los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat.

"La participación de los agentes sociales y económicos contribuye a consolidar en las actuales circunstancias un clima de diálogo social en la Comunitat", ha añadido Oltra.

El calendario laboral establece un total de doce días de fiesta de ámbito nacional y autonómico, a los que habrá que sumar otros dos días de fiestas locales que aprobarán los plenos de los respectivos ayuntamientos.

El total de fiestas laborales retribuidas y no recuperables que se aplicará en el ámbito de la Comunitat Valenciana será de catorce días.


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