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Cancelada la reunión de la mesa de diálogo social sobre pensiones prevista para este lunes

22/11/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La reunión de la mesa de diálogo social sobre pensiones de este lunes se ha cancelado ante la votación programada para hoy de la primera pata de la reforma de las pensiones en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, según han informado a Europa Press en fuentes de la negociación, que han precisado que seguramente la mesa retomará los trabajos el próximo lunes, 29 de noviembre.

Esta mesa se reúne habitualmente todos los lunes desde hace meses para abordar las distintas materias que forman parte de la reforma del sistema de pensiones incluida en el Plan de Recuperación remitido a Bruselas y cuyo diseño se basa en las últimas recomendaciones del Pacto de Toledo.

El primer bloque de la reforma, ya acordado con los agentes sociales, a excepción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MIE), que no fue respaldado por la CEOE pero sí por los sindicatos, se examina este lunes en la Comisión de Trabajo del Congreso.

En la reunión de diálogo social de este lunes, según las fuentes consultadas, Gobierno, sindicatos y empresarios tenían previsto abordar la revisión de la pensión de viudedad para parejas de hecho, la cotización de los becarios y la cotización para cuidadores de personas dependientes.

Precisamente, una de las enmiendas incluidas en la reforma antes de su llegada hoy a la Comisión del Congreso amplía el acceso de las parejas de hecho a la pensión de viudedad, extendiéndola a todos los supuestos en los que la persona beneficiaria no tenga reconocida el derecho a otra pensión contributiva.

Uno de los compromisos adquiridos en la primera pata de la reforma es la equiparación en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios, ya que se les exigen unos requisitos económicos mayores que a las uniones matrimoniales. Gobierno, sindicatos y empresarios se dieron un plazo de seis meses a partir del acuerdo que suscribieron en julio para tener lista esta medida.

La Ley General de la Seguridad Social establece que para que el miembro superviviente de la pareja de hecho pueda cobrar la pensión de viudedad ambos deben estar inscritos como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento; acreditar que eran convivientes durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y demostrar que en esos cinco años previos ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.

En cuanto a los requisitos económicos, se pide acreditar que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no superan el 50% de la suma de los ingresos del solicitante y de su pareja fallecida. En el supuesto de que no haya hijos comunes de por medio este porcentaje baja al 25%.

También se reconoce el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del fallecimiento de su pareja, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. Este límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Estas diferencias en la regulación llevaron a un Juzgado de Barcelona a presentar una cuestión de inconstitucionalidad al entender se podría estar violando el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución porque la ley exige a las parejas de hecho una dependencia económica del superviviente con respecto a su pareja fallecida.

El Tribunal Constitucional no admitió dicha cuestión alegando que los matrimonios y las parejas de hecho son instituciones distintas según la ley y que, por tanto, pueden existir diferencias de tratamiento.

Por su parte, el Pacto de Toledo, en su recomendación número 13, pidió que una revisión de las pensiones de viudedad para acomodar la configuración de la pensión "a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos".

Votación de la reforma en comisión

Según han informado a Europa Press varias fuentes parlamentarias, en la reforma de pensiones que hoy vota la Comisión ya se incluye el conocido como Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), consistente en una subida de las cotizaciones sociales de 0,6 puntos durante diez años a partir de 2023.

Esta medida, pactada hace justo una semana por sindicatos y Gobierno, es la alternativa al recorte en la cuantía de la pensión que suponía el factor de sostenibilidad de la anterior reforma del PP, en 2013.

El plan del Gobierno pasaba por introducir este cambio a través de una enmienda en esta reforma, ya que el acuerdo alcanzado con sindicatos y patronales en verano daba al Gobierno de margen hasta el 15 de noviembre para buscar una fórmula consensuada sobre el MEI.

El PSOE no registró enmiendas al proyecto y Unidas Podemos retiró las suyas, pero PSOE y Unidas Podemos llegaron a la Comisión con una enmienda transaccional a partir de propuestas de Esquerra Republicana y EH-Bildu.

Para sacar adelante la reforma, el Gobierno confía en contar con el apoyo o el aval de socios como el PNV, Esquerra Republicana o EH-Bildu, formaciones estas últimas que habían exigido la realización de una auditoría de los gastos impropios asumidos por la Seguridad Social y el sistema público de pensiones ajenos a las pensiones contributivas, una factura en la que explican los números hoy deficitarios del sistema.

Finalmente, según la enmienda transaccional a la que ha tenido acceso Europa Press, la reforma de pensiones incluirá un mandato al Gobierno para que en el plazo de seis meses remita a la Comisión de seguimiento y evaluación del Pacto de Toledo un informe para cuantificar todos los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva y su financiación desde 1980.

En la enmienda se refleja que este informe pondrá particular atención a los conceptos identificados como gastos impropios y a financiar a través de los Presupuestos Generales del Estado, como beneficios de regímenes y colectivos específicos, el reconocimiento de pensiones anticipadas donde no se haya previsto cotización adicional y reducciones en la cotización.

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