Querida Patronal:
Les escribo como valenciana y una de las responsables de la estrategia de contratación responsable del Ayuntamiento de Madrid, consistorio que dedica cada año una cuarta parte del presupuesto total, es decir, unos 1.500 millones de euros, en contratación de servicios y compra de suministros.
Tras leer sus declaraciones respecto al anuncio de la inclusión de cláusulas sociales en la contratación del Ayuntamiento de Valencia, he decidido apresurarme a escribirles esta misiva. Porque el que muchos ayuntamientos como el de Valencia estén trabajando por un cambio de paradigma en la forma de elaborar los pliegos de condiciones en la contratación se debe a la necesidad de blindarla a posibles redes clientelares de corrupción, a vulneración de derechos laborales, a desigualdad de género y, por supuesto, a una deficiente prestación de los servicios que se prestan.
Todas estas cláusulas lo que buscan es premiar a quien contribuye a cumplir la función social que persigue la administración pública en todas sus acciones
De hecho, todas estas cláusulas lo que buscan es premiar a quien contribuye a cumplir la función social que persigue la administración pública en todas sus acciones. Es, por tanto, nuestra responsabilidad como gestores de lo público ya que como sabrá durante la gestión anterior del PP tanto en Valencia como en Madrid, la salvaguarda de esos principios brillaba por su ausencia.
No obstante, quiero pensar que se habla desde la ignorancia cuando se hacen afirmaciones sobre las cláusulas sociales como estas: “forman parte del ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial” de “carácter voluntario".
Estimada Patronal, las cláusulas se refieren a estipulaciones añadidas a las del objeto del contrato que contribuyen a una mayor calidad de los servicios prestados: véase, “medidas específicas de igualdad de género en relación con el personal”, “presentación de un plan de igualdad específico”, “medidas concretas de conciliación de la vida laboral y familiar”, “presentación de proyecto de inserción sociolaboral”, “incorporación de un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo”, “realización de sesiones formativas en materia de seguridad y salud laboral”, “condición especial de ejecución de mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima”, “en la documentación y publicidad que aporte el licitador evitará imagen discriminatoria de mujeres o estereotipos sexistas, “desarrollo de portales web que cumplan el reglamento sobre condiciones básicas para el acceso de personas con diversidad funcional”.
Estas son algunas de las cláusulas que, al menos en Madrid, podrán encontrarse a partir de ahora y que responden, precisamente, a la necesidad de blindar la garantía de derechos sociales que no es otra cosa que premiar a las empresas que contribuyen a hacer de las contrataciones que dependen de la administración pública, un espacio de respeto de derechos fundamentales. Por tanto, efectivamente, es “voluntario” hacerlo en la medida que no es obligatorio pretender un contrato de la administración pública. Y tan “voluntario” como ustedes entiendan que lo es la aplicación de la legalidad. Porque, efectivamente, incluyendo cláusulas sociales en la contratación pública cumplimos con la legalidad, dado que las últimas directivas europeas obligan a ello, como la Directiva 2004/17/CE que regula la inclusión de estas cláusulas.
Me causó estupor que en sus declaraciones se dijera que las cláusulas sociales producen “discriminación” cuando, precisamente, persiguen lo contrario
Además, es lógico pensar que unas mejores condiciones laborales y personales redundan en una mayor calidad de los servicios prestados. Pero esto no solamente lo dice quien suscribe estas líneas, lo ha dicho el Tribunal Administrativo de Contratación Pública en Resolución de 3 de febrero de 2106 que resuelve el recurso interpuesto por la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra el Pliego del servicio de seguridad de Chamartín:
“En cuanto al plan de formación, en este caso es evidente que una mejor formación de los vigilantes ha de redundar en una mayor calidad del servicio y su prestación a los usuarios, siendo un criterio de valoración en un gran número de contratos de servicios, por lo que además de ser admisible el criterio por los mismos motivos que en el caso del criterio que acabamos de examinar, permite considerar la existencia de un influencia en la calidad del servicio”.
“Se considera por el órgano de contratación que la promoción de unas condiciones laborares que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar, además de constituir un objetivo estratégico de los poderes públicos en general, redunda en una mejor realización de las funciones por parte de los trabajadores afectados y todo ello ha de tener una relación directa con la calidad del servicio que se va a prestar”.
Por todo ello, entienda Patronal que me causara estupor que en sus declaraciones se dijera que las cláusulas sociales producen “discriminación” cuando, precisamente, persiguen lo contrario. Seguro que una vez explicado el cómo y el porqué de estas medidas se alegrarán de contribuir a que entre todas y todos trabajemos a través del presupuesto público por una sociedad más justa e igualitaria. En definitiva, sin discriminaciones y con la satisfacción de poner en práctica la “responsabilidad social” de proteger lo público, que esa siempre es “obligatoria”.
Esther López Barceló, exdiputada de EU de Les Corts Valencianes, es directora de Gabinete de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid