Apostillas de la Associació de Juristes Valencians a las declaraciones del decano del Colegio Notarial
La Revista Plaza de este mes de febrero incluye una entrevista con el decano de los Notarios valencianos, titulada del siguiente modo: "Hay luchas más urgentes que el derecho civil valenciano". Y en efecto, así se pronunció Francisco Cantos cuando fue preguntado por esta cuestión, concretando "en ámbitos como la sanidad o la educación". Se le olvidó añadir el cambio climático, el hambre en el mundo, las guerras, los refugiados y un amplio elenco de cuestiones, sin duda más importantes. En este punto pareció no percibir el decano que la periodista le preguntaba por temas ligados al Derecho o a la justicia, y prefirió juntar churras con merinas comparando cosas que son, en sí, incomparables: un ejercicio de demagogia estremecedor, al fin.
Como juristas, sin embargo, nos quedamos con ganas de saber cuáles son sus propuestas en materia de sanidad y de educación; aunque quizá resulta que no nos hemos enterado. Tampoco alcanzamos a entender en qué medida el Derecho Civil Valenciano distrae medios económicos o recursos organizativos de esas áreas, en verdad, tan importantes.
También afirmó el Sr. decano que ahora no tenemos competencias en materia de derecho civil; pero habría que matizar: se ha vaciado de contenido la competencia reconocida en nuestro Estatuto, sin declarar su inconstitucionalidad. Añadía asimismo que "el Derecho civil por territorios no es necesario, a la gente le hace la vida más complicada, porque hoy en día no hay ninguna diferencia entre los regímenes que pueda tener un noruego o un valenciano". La mención al noruego tiene su gracia puesta en boca del Sr. Cantos, porque en Noruega no hay notarios (no pertenece a la Unión Internacional del Notariado Latino). En cuanto a que su régimen sea el mismo, eso no es verdad: por ejemplo, el noruego puede otorgar testamento mancomunado, como podría hacer el valenciano si se recuperara nuestro Derecho Civil y ahora le está prohibido (no así a otros ciudadanos españoles, que sí pueden hacerlo); el viudo noruego tiene derechos especiales que el código civil niega a los españoles, pero que sí estaban en la ley valenciana de régimen económico matrimonial ahora anulada (la germanía); mientras que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes (el propio de las sociedades avanzadas), no el de gananciales.
En cuanto a la complicación que la pluralidad de legislación civil implica en la vida de la gente, citaremos como argumento de autoridad al propio Sr. Cantos y su comentada entrevista: en Cataluña, los copropietarios en régimen de propiedad horizontal, si desconfían de la fidelidad de las actas, pueden solicitar la intervención de notario para levantarlas; donde se aplica la legislación del Estado, no, salvo unanimidad de todos ellos.
Parece, por tanto, que es más problemático para los ciudadanos no poder hacer lo que quieren y es lícito porque una ley –en algunos casos centenaria– se lo prohíbe, que la existencia de normas plurales o concurrentes. ¿Ha reaccionado el notariado valenciano, o el de alguna parte del territorio español, contra la legislación urbanística autonómica y la intervención notarial prevista en ella?
El Sr. Cantos estudió la carrera de Derecho y preparó las oposiciones a Notaría en Barcelona, donde rige un derecho distinto al del código civil y que tuvo que aprender. No parece que ello perjudicara su promoción profesional, ni le hemos leído una sola crítica al derecho civil catalán. ¿Por qué, pues, esa inquina, ese desprecio al derecho valenciano?
El Derecho Civil por territorios será o no necesario. Sin duda, unidad y pluralidad tienen pros y contras. Pero ese no es el debate en España, donde no ha existido nunca unidad legislativa civil, y desde luego no existe ni va a existir en un futuro razonable. Es más, hoy no existe en España propiamente un Derecho Foral, sino un Derecho Civil autonómico en las comunidades con antiguo Derecho Foral. ¿Qué antecedente foral sobre uniones de hecho tienen las modernas legislaciones, por ejemplo, cuando lo que puede encontrarse de ello en los antiguos Fueros es que había que quemar a los concubinos en la hoguera? Pero es que hay uniones de hecho no matrimoniales cuyos miembros han querido formalizarlas de forma pública, y ¿qué pasa con ellas?
La Generalitat había dictado normas, como tienen Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco. El Tribunal Constitucional nos ha negado a los valencianos esa competencia, y estos conciudadanos nuestros han pasado de la regulación a la nada: se han quedado a la luna de Valencia, al albur de lo que en cada momento quieran decidir los jueces, porque la Comunidad ha invadido una curiosa competencia del Estado que consiste en no ejercerla (no hay una Ley de Uniones de Hecho estatal).
Urgencias por urgencias, ¿cuánto más tienen que esperar los matrimonios valencianos que conjuntamente van a otorgar testamento "de l'u per a l'atre" para poder hacerlo? Llevan más de un siglo. Según el Sr. Cantos, que los millares de parejas que lo desean puedan hacerlo es un problema, pero no lo es que se les prohíba… Sin embargo, alguien que viva en Rubielos de Mora (Teruel) sí que puede hacerlo, y en varias modalidades. ¿Qué lógica tiene esto? ¿Y por qué no pueden los matrimonios tener un régimen de separación de bienes y un patrimonio familiar separado, como pasaba con la germanía regulada en la ley valenciana ahora anulada? ¿Y por qué no pueden pactar contractualmente su sucesión con sus hijos, o tener un derecho de definición que les libere de legítimas futuras, como pueden hacer otros ciudadanos españoles? Y así un rosario de cuestiones.
El señor decano, además, parece poco documentado cuando hace algunas de sus afirmaciones. No sabemos por qué se fija en los que no fueron al Congreso de Zaragoza de 1946 (¡hace 70 años!), que es verdad que no fueron, pero no reflexiona sobre las causas de esa ausencia: una doble abolición y una persecución sañuda de siglos contra los restos del derecho valenciano que sobrevivieron a la nueva planta. Lo mismo que cuando afirma "que no ha habido ningún interés". ¡Qué forma de sentenciar siglos de trabajos, de estudios, de propuestas… algunas de las cuales estamos conociendo ahora!
Quien no ha tenido ningún interés, desde luego, ha sido el Estado español, autor de la doble abolición y que jamás ha apoyado esos estudios y trabajos. No haremos comentario en cuanto a lo de pedirlo al tiempo de redactar la Constitución, porque evidencia un claro desconocimiento de los términos del debate parlamentario –Ponencia y Comisión– del actual art. 149.1.8ª CE y, además, sería hacerle un flaco favor a José Antonio Noguera de Roig, que sí lo pidió a través de una enmienda al texto constitucional (finalmente no aprobada) en el Senado.
El conformismo –cuando no hostilidad– del decano en esta materia es especialmente penoso, porque mal disimula un cierto desprecio y excluye, por su cuenta, al Notariado valenciano de una voluntad colaborativa en la obtención de un derecho propio, que ha de ser un mejor Derecho. A ella se han sumado 170 municipios valencianos (que representan a cuatro millones de conciudadanos), la Generalitat, les Corts, las Diputaciones provinciales y toda clase de entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil valenciana, incluidos los Colegios de Abogados, los Registradores o las Facultades de Derecho.
Lo cierto es que, como asociación, nos duele el papel que la Junta del Colegio Notarial de Valencia está jugando en este tiempo tan trascendental para el derecho civil valenciano. El Colegio suele presumir de su antigüedad, y hace bien. Fue el que creó en la Universitat de València una cátedra del arte de la Notaría en la que se explicaba, esencialmente… ¡Derecho Foral! Tras la Guerra de Sucesión, fue el colectivo profesional que más resistencia presentó a los decretos de nueva planta, redactando las escrituras en valenciano y tratando de conservar las viejas instituciones de época foral; sufrieron una represión muy dura, como Carles Ros. En tiempos recientes, resulta obvio mencionar los nombres de Enrique Taulet y Rodríguez-Lueso, Vicent Simó Santonja, Federico Barrachina o José María Mengual, entre muchos otros, así como la colaboración del Colegio en la magna Exposición del derecho histórico del Reino de Valencia, que tuvo lugar en 1955.
No parece de recibo presumir del Colegio "más antiguo de España y una de las instituciones civiles más antiguas del mundo" para, acto seguido, permitir que su decano traicione esa tradición de la forma más absurda.
Porque sus manifestaciones parecen olvidar que el Colegio Notarial apoyó en 2004 el segundo manifiesto en favor de nuestro derecho civil, que precisamente resultó decisivo para fijar la recuperación del derecho civil como eje del autogobierno de los valencianos en la reforma estatutaria de 2006. La institución (sus dirigentes) parece haber perdido este norte para lanzarse por los derroteros de las nuevas tecnologías y la realidad virtual, abandonando el vínculo real con los intereses concretos de las personas.
Podría mirarse en el espejo de sus colegas catalanes, aragoneses o vascos, que sí se han comprometido a fondo en el desarrollo de un derecho civil propio de sus territorios. Estas declaraciones serían inimaginables en un decano de notarios de Navarra, Aragón o Cataluña, por ejemplo. ¿Qué puede explicar una diferencia tan grande con ellos, sino el desarraigo o la falta de compromiso con la sociedad en la que viven y desempeñan sus tareas? Y que no se nos diga que no se aprecia en las Notarías un clamor a favor del Derecho Valenciano, porque una cosa es la formulación política de una concreta reivindicación y otra muy distinta las posibilidades y soluciones jurídicas que están en su sustrato: pregúntese a los ciudadanos si quieren hacer lo que ahora les prohíbe el Código Civil y otras leyes estatales, o si preferirían no hacer lo que les impone, y se tendrá la respuesta que algunos no quieren oír. También nos consta que ésta no es la postura unánime de los miembros del Colegio, que no son pocos los que no comulgan con esta forma de proceder…
En esta Asociación de Juristas hay notarios. A lo mejor, con las declaraciones del decano logramos que haya más. No pretendemos que el Sr. Cantos cambie de opinión, porque tiene todo el derecho a mantener la suya y a ser respetado en ella. Pero nos gustaría que el Notariado valenciano no estuviera ausente de esta reivindicación y, si finalmente se recuperara la efectividad de esta competencia estatutaria, ahora laminada por el Tribunal Constitucional, que colaborara con su reconocida competencia profesional en la elaboración de las leyes civiles que han de regir la moderna vida cotidiana de los ciudadanos valencianos.
Sirva este escrito para que traslade a todos los notarios del Colegio de Valencia la solicitud que en breve remitirá la AJV a su Junta Directiva para que se pronuncie a favor o en contra de una modificación constitucional para apoyar la competencia valenciana en materia de Derecho Civil, tal y como la prevé el Estatut d'Autonomia. Será una oportunidad –quizá la última– para que el Colegio Notarial de Valencia se sume a la defensa de nuestro Estatuto, tal y como ya ha hecho gran parte de la sociedad civil valenciana. Sería una buena forma de acreditar ese compromiso social de que el Sr. decano hace gala siempre que puede, será la forma de respaldar o no nuestro Estatuto en esta materia eminentemente jurídica.