VALÈNCIA (EP). El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves prorrogar medio año el plan de especialización en materia de cláusulas abusivas en 9 de los 11 juzgados de primera instancia en los que el vencimiento de esta medida está previsto para el próximo 30 de junio y darla por finalizada en otro más.
La decisión ha sido adoptada por la Comisión Permanente teniendo en cuenta el número de asuntos ingresados y pendientes de resolución en esos órganos judiciales, según ha comunicado el órgano de gobierno de los jueces. En el caso de la Comunitat Valenciana, los juzgados son el de Primera Instancia número 5 de Alicante; el de 6 de Castellón y el 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente, el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2024.
En función de esos criterios, el CGPJ mantendrá vigente el plan por un periodo de seis meses -desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre- en las provincias de Alicante, Álava, Barcelona, Vizcaya, Castellón, Guipúzcoa, Murcia, Valencia y Valladolid, mientras que se da por finalizado en la de Toledo.
El organismo ha recordado que el plan de especialización en cláusulas abusivas -acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física- fue puesto en marcha el 1 de junio de 2017 y se ha venido prorrogando de forma continuada, en el modo y por el tiempo estimado necesario para cada órgano judicial.
Ha explicado que ha tenido en cuenta la mejora de la tasa de resolución, la positiva evolución de la pendencia a medida que se han ido consolidando el plan de especialización y las medidas de refuerzo personales y materiales acordadas por el propio CGPJ, el Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes y las comunidades autónomas con las competencias judiciales transferidas.
Ya el pasado diciembre, el CGPJ adoptó la prórroga del plan durante seis meses en 10 órganos judiciales y durante un año, hasta el próximo 31 de diciembre, en el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, que no ha sido objeto de esta revisión.