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Cinco impuestos subirán en 32 municipios de Valencia con la actualización de valores castastrales

28/05/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El grupo internacional de Consultoría en la mejora del rendimiento empresarial Ayming ha avisado este lunes que "hasta cinco impuestos podrían verse afectados al alza" con la actualización de los valores catastrales para 2018 en la provincia de Valencia, tras la publicación el pasado 30 de diciembre en el BOE del Real Decreto Ley 20/2017.

La Administración está realizando inspecciones y regularizaciones catastrales a través de empresas privadas con el objetivo de maximizar la recaudación y aumentar las cuotas tributarias. Así, la cantidad que pagan anualmente los propietarios de viviendas, locales y terrenos en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) subirá en 2018 en 32 municipios de Valencia, mientras que bajará en 57 localidades, calculan desde la consultora.

"La aprobación de estos coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018 supone una medida que tiene repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural", ha apuntado Marcos Fernández, Manager Property Management en Ayming.

"Si tenemos un contribuyente que tiene un bien urbano en un municipio cuya ponencia de valores es del año 1990 (cuyo coeficiente de actualización catastral es de 1,08) y cuyo valor catastral es de 200.000 euros (suponiendo un tipo de gravamen del 0,075), va a pagar 120 euros más respecto al año 2017", ha explicado.

Por otro lado, indirectamente la subida del valor catastral va afectar a otros tributos relacionados con bienes inmuebles para los que la determinación de la base imponible de estos impuestos, influye de forma más o menos directa la determinación del valor catastral.
Entre ellos, Ayming cita que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

"Tenemos que tener en cuenta, --ha señalado Marcos Fernández--, que en el IRPF la determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: con carácter general el 2% del valor catastral del bien; y el 1,1% en inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

En inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Otros impuestos que pueden verse afectados son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos impuestos, en la gran mayoría de Comunidades Autónomas, la base imponible se determina por el valor que se establece en el catastro, multiplicado por los coeficientes fijados por cada Administración Autonómica.

Además, no hay que olvidar un impuesto "muy polémico" como es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía, cuya base imponible de este impuesto se determina por el valor catastral que tiene el suelo.

En definitiva, Marcos Fernández aconseja que se revise el cálculo del valor catastral de los inmuebles, ya que "las consecuencias tributarias de que el valor esté mal calculado no solo afecta exclusivamente para determinar la cuota tributaria del IBI, sino que pueden verse afectados otra serie de tributos".

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