Hoy es 9 de octubre
VALÈNCIA. Las sociedades de capital riesgo (SCR) se han convertido de un tiempo a esta parte en uno de los vehículos preferidos de los empresarios de la Comunitat Valenciana, tal y como viene publicando este diario. Tanto en Alicante -a modo de ejemplo, y entre los últimos casos, ahí están los fundadores de Gioseppo-, como en Castellón -como los directivos de Altadia- o en Valencia -nobleza incluida-.
Pero, ¿a qué se debe esta fiebre entre los patronos por este activo financiero también conocido por el término anglosajón private equity? En pos de ofrecer una pluralidad de opiniones, Valencia Plaza ha contactado con una decena de reputados financieros autonómicos para conocer sus impresiones. A continuación su visión:
Luis Herrero, director Levante de Singular Bank
El capital riesgo ofrece muchas ventajas al inversor como el acceso a un retorno que históricamente ha superado al de la renta variable y con menor efecto volatilidad- una mayor descorrelación de la cartera frente a los activos tradicionales, la mejora del binomio rentabilidad-riesgo, una oportunidad de invertir en sectores no tradicionales e innovadores y una atractiva fiscalidad. Adicionalmente, y ante el momento actual de subidas de tipos de interés, consideramos que es apropiado para estas inversiones. ¿Por qué? Porque las compañías que adquirimos -directamente o a través de inversión en otros fondos de private equity- se están valorando por descuento de flujos futuros, y al descontarlos a un tipo de interés superior hace que la valoración actual sea más atractiva.
En nuestra opinión, es un activo que para patrimonios elevados debe formar parte de la distribución de activos en un porcentaje recomendado entre un 10-20% máximo del global del patrimonio. No debemos superar dicho porcentaje precisamente por las características intrínsecas de este tipo de inversiones: plazos elevados de inversión, falta de liquidez, efecto de la 'Curva J' -según el cual es muy habitual comenzar con pérdidas al inicio de la inversión, para progresivamente ir consiguiendo rentabilidad- y, entre otras, en ocasiones importes mínimos de inversión altos.
Al invertir en firmas no cotizadas, los retornos no van a venir hasta que los activos subyacentes de la SCR no comiencen a pagar dividendos o comience la fase de desinversión. De ahí que como que el plazo sea clave aunque en muchas ocasiones el inversor recupera el 100% de lo invertido en plazos de entre 4 y 6 años, recibiendo el resto de años hasta su vencimiento beneficios adicionales. De esta manera, aunque el plazo medio de las inversiones pueda ser entre 8 y 10 años, esto no quiere decir en absoluto que vayamos a tener la totalidad de la inversión inmovilizada hasta dicho vencimiento.
Las SCR españolas tienen el régimen fiscal favorable para los dividendos y plusvalías de las inversiones que constituyen el objeto de su actividad -régimen de cuasiexención-, siempre que dichas inversiones estén estructuradas adecuadamente; así como a nivel del socio persona jurídica con una exención del 95% de las dividendos y plusvalías que obtenga de la empresa de capital riesgo (ECR) con independencia del porcentaje de la participación y del período de tenencia de la misma. Además, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello será posible defender la exención a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio -al menos parcialmente- de la inversión en una SCR a través de la exención en dicho impuesto de las participaciones de la entidad holding que participe en dicha sociedad.
Jose Gómez, socio del área de fiscal de Gesem Consultoria y Finanzas
Las SCR son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de firmas no financieras que, en el momento de la toma de participación, no coticen en bolsa. Últimamente se escucha con frecuencia que diferentes holdings familiares realizan inversiones en SCR o que los directivos de los family office se interesan por estos vehículos financieros. Pero ¿qué es lo que está impulsando esta tendencia? Una de las razones que explicarían esta progresión ha sido la creación y consolidación de las start-ups, lo que ha propiciado un incremento notable en las inversiones que han realizado las sociedades de capital riesgo en este tipo de compañías, siendo ésta una de las principales fuentes de captación de recursos de las start ups. Además, con la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), se modifica el porcentaje mínimo que debe desembolsarse en el momento de su constitución, el cual se reduce del 50% al 25% del capital suscrito.
Ahora bien, el atractivo de estas entidades no solo radica en la búsqueda de nuevas alternativas de inversión que ofrezcan una rentabilidad más interesante que las opciones tradicionales -productos cotizados de renta variable y renta fija-, sino también en la fiscalidad asociada a este tipo de inversiones, pues las mismas pueden ser aptas para el cumplimiento de los beneficios de empresa familiar en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio -exención participaciones sociales- y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -reducción del 95% de la base imponible-. Para que los socios personas físicas puedan cumplir los requisitos de empresa familiar en sus respectivas sociedades holding familiares se exige, entre otros requisitos, que las sociedades en que participen directamente no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Esto es, que la mayoría de su activo no esté constituido por valores o por elementos no afectos a actividades económicas -que no tengan la calificación de entidades patrimoniales- siendo por ello las startups entidades atractivas para el cumplimiento de este requisito.
Pues bien, las participaciones en SCR que realizan las firmas familiares pueden llegar a considerarse como elementos afectos a la actividad económica de estas últimas cuando se alcanza una participación de al menos el 5% en la sociedad, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada -la SCR- no tenga la consideración de entidad patrimonial. En relación con este último requisito que debe cumplir para facilitar el régimen de empresa familiar, la Dirección General de Tributos (DGT) ha considerado en diferentes consultas que los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión de la SCR no computan como valores no afectos sino como activos afectos, con independencia del porcentaje de participación que mantenga la en sus participadas. Con todo, bajo ciertos requisitos las SCR se han convertido en una atractiva alternativa de inversión, especialmente para las sociedades familiares, no solo por la diversificación y plus de rentabilidad que pueden ofrecer, sino por la fiscalidad asociada a este tipo de inversiones bajo la perspectiva del cumplimiento de los beneficios de empresa familiar.
Javier Navarro, socio director de Vinca Capital Corporate Finance
En nuestra opinión la puesta en marcha de una SCR lleva consigo una serie de ventajas, algunas de las cuales son especialmente interesantes en la Comunitat Valenciana:
Aparte de las ventajas fiscales, existen otros aspectos favorables como son:
Como desventaja encontramos la obligación de reportar periódicamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), así como la necesidad de tener una estructura organizativa que permita dar cumplimiento a la prolija normativa que conlleva la creación y gestión de una SCR.
En resumen, opinamos que actualmente, y con la presión fiscal existente en la Comunitat Valenciana, las SCR constituyen un vehículo de inversión muy interesante para familias adineradas y para inversores cualificados, tanto por las ventajas fiscales asociadas como por las oportunidades de inversión que brindan.
Pilar Lloret, directora general de Nao SAM
Sin ser expertos en la materia y por los comentarios que hemos oído en el sector, la proliferación de SCR en los últimos años es consecuencia de poder evitar en la mayoría de los casos la tributación, concretamente en el impuesto de patrimonio. Esto se debe a que este tipo de sociedades se consideran activo exento para aquel que tenga una participación en ellas bajo determinados requisitos, y siempre que los activos que en los que la SCR esté invertida se consideren afectos a la actividad económica -mismo régimen que para la empresa familiar-.
No obstante, la cuestión es que no todo son ventajas ya que este tipo de mercantiles debe cumplir varios condicionantes como son determinados coeficientes de inversión para disfrutar de dicha exención -lo cual la hace inflexible y poco diversificada-, además de requerir para su constitución un capital mínimo importante (1,2 millones de euros) y ser un activo poco líquido.
Cualquier estructura que se cree para gestionar inversiones o un patrimonio familiar debe contemplar distintos aspectos como financieros, operativos y fiscales. El error que se puede cometer muchas veces es anteponer uno sólo de ellos a los demás -en este caso el aspecto fiscal- haciendo que este vehículo pueda ser atractivo en el corto plazo por los ahorros obtenidos, pero inflexible a medio y largo plazo y, de este modo, limitando la gestión adecuada de las inversiones.
Isabel Giménez, directora general de la FEBF
A lo largo de los últimos años algunos family office han trasladado sus inversiones desde los mercados financieros oficiales a los privados buscando mayor control sobre sus participaciones y mejores rentabilidades. La inversión directa suele cobrar más sentido en sectores con experiencia previa para obtener mejores resultados cuando se domina la cadena de valor. Una situación alternativa es asociarse a alguien con mayor expertise. Todo family office debe de ser cauto a la hora de invertir directamente, seleccionando sectores, trazando cuidadosamente una estrategia de retorno y una salida muy específica. Para validar todas estas variables, desde el family office se somete al private equity a un proceso de due diligence, en el que buscarán afinidad y química en ejecución y operativa, así como track record impecable.
En cuanto a cuál debe de ser la participación idónea para que un family office esté a gusto coinvirtiendo, los porcentajes minoritarios merman su capacidad de intervención, por lo que suelen preferir coinvertir como socios mayoritarios y planificando los pasos legales para la desinversión. También es fundamental encontrar un buen socio o la proximidad del activo. Una de las tendencias actuales es el diálogo entre family office en busca de oportunidades para coinvertir. Las ventajas potenciales de la coinversión son comisiones más bajas, mejores rendimientos netos, aceleración del despliegue de capital -o mitigación de la 'Curva J'- y diversificación. También ofrecen la posibilidad de control directo de las exposiciones sectoriales y geográficas, más limitado en la inversión de capital riesgo por su opacidad. El modus operandi de los family office es identificar operaciones con escalabilidad -crecimiento y valor más allá del capital aportado- poca competencia, y poder encontrar relevo a su salida.
La coinversión puede adoptar múltiples formas en función del mayor o menor grado de intervención directa del family office: desde la gestión interna con personal dedicado -opción más rentable pero la más intensiva en recursos- precisando un equipo con las habilidades necesarias para realizar todas las funciones y procesos hasta la gestión interna con un asesor externo -de menor coste-, pero que requiere de armonía entre los socios y clarificación de procesos internos para una eficaz toma de decisiones. En el extremo opuesto estaría la cogestión de inversiones/fondo de coinversión de terceros, con menor carga administrativa y requisitos de recursos internos, pero que incluye la comisión para el gestor externo, perdiendo maniobrabilidad sobre su cartera.
La gestión profesional de las coinversiones exigirá establecer objetivos específicos (velocidad de implementación del capital, rentabilidad esperada, niveles de riesgo...) y restricciones (volumen del acuerdo, geografías o sectores) determinando el ADN de cada family office sobre sus decisiones de inversión. Para las empresas participadas, contar entre los accionistas con un family office supone claras ventajas al tratarse de capital paciente con orientación de largo plazo -menos pendientes del ciclo de mercado- y experiencia inversora contrastada.
José Gregori, director de la oficina de València de Welzia Management
El peso en las carteras de estos activos todavía es bajo en España. No obstante, estamos viendo un interés creciente en los inversores gracias a los buenos resultados pasados y las ventajas fiscales que atesoran estos vehículos. Hay varios factores que han favorecido la proliferación de las SCR y todos ellos importantes, que al confluir en un momento determinado ha propiciado esta corriente que parece en algunas ocasiones una moda y que sólo el tiempo dirá si lo es o no. Para empezar las SCRs tiene algunas ventajas fiscales a tener en cuenta, concretamente por el lado del impuesto de patrimonio. Esta ha sido la principal causa por la que algunos grupos familiares se han interesado por el vehículo.
Además, se invierte en compañías que están naciendo o que necesitan capital para crecer y desarrollarse; algo que suele gustar mucho a los empresarios, capaces de analizar dichas inversiones desde el punto de vista del negocio diferente al bancario que analiza puramente los riesgos para conceder la financiación. Desde el punto de vista del asesor/gestor financiero, las SCR ayudan a diversificar las clases de activos en las carteras de inversión, tradicionalmente compuestas por renta fija y renta variable, aportándoles estabilidad.
Por último, pero no por ello menos importante, las recientes disoluciones de sicavs han provocado que los inversores tengan dinero para invertir; mientras la industria financiera ha visto en las SCR un reemplazo adecuado para algunos de sus clientes. Sin embargo, hay también desventajas y la más evidente es la menor liquidez de las inversiones por la obligación de mantenerlas durante largos periodos de tiempo en el entorno de los 10 años. El capital riesgo ha funcionado muy bien en un entorno de bajos tipos de interés -incluso negativos- como han sido los últimos 10 años, con gran facilidad para obtener crédito. Está por ver cómo evolucionará en un entorno como el actual con los tipos de interés al alza y un crédito más complicado de obtener.
Jesús Villegas, director de la oficina de Castellón de Renta 4 Banco
En los últimos años han proliferado las SCR como vehículos especialmente creados para la gestión de patrimonios elevados donde el empujón definitivo ha sido el final de las sicavs. Y es que este tipo de instrumentos no solo sirven para canalizar las inversiones, sino que combinan una rentabilidad muy interesante con un magnífico tratamiento fiscal donde las plusvalías y los dividendos de estas inversiones están exentas en un 95% según el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Las ventajas fiscales no acaban aquí, ya que el accionista de la SCR va a poder aplicarse una exención total o parcial en el Impuesto de Patrimonio, pero eso sí siembre que se posea al menos el 5% de la ECR, que se efectúen labores de dirección en la sociedad y que se perciban por dichas labores mas del 50% de los rendimientos empresariales y profesionales.
No obstante, hay que planificar muy bien la estrategia de inversión ya que se están hablando de inversiones a muy largo plazo, es decir, en torno a los 10 años. Esto, que a priori puede parecer un hándicap, es un punto a favor ya que se va a dejar de mirar las inversiones día a día y vamos a evitar el ruido del corto plazo. Además, son inversiones descorrelacionadas con los mercados ya que se suele invertir en no cotizadas y a la larga la rentabilidad es superior a la media de la renta variable.
Obviamente no son inversiones aptas para todos los inversores por cuanto las inversiones son muy concretas y específicas, no están exentas de riesgos y cuentan con una nula liquidez. Eso sí, quien cumpla los requisitos para invertir a través de una SCR lo hará en uno de los vehículos más eficientes que existen en la actualidad.
Javier Gómez, responsable territorial de Levante de Andbank
El gran número de operaciones de compra/venta de compañías familiares en nuestro país ha generado en muchos inversores que su patrimonio empresarial familiar pase a ser financiero y exija de apertura a nuevos activos de forma diversificada. El private equity se ha convertido en una solución apropiada -por generación de riqueza y optimización fiscal-, que complementa otras inversiones. La proliferación de inversión en private equity tiene que ver con una búsqueda de un mayor retorno o un acceso a determinados mercados o clases de activos, que no podemos encontrar cotizando y por tanto con liquidez periódica. El acceder a estos assets o activos aporta una diversificación muy interesante dentro del patrimonio. Como también ayuda al crecimiento de este activo el tratamiento fiscal de los vehículos que nos permiten participar de estas inversiones.
Por otro lado, y si bien la fiscalidad no debe ser un factor determinante a la hora de tomar una decisión de inversión, en el caso concreto de las inversiones en capital riesgo el régimen fiscal puede resultar interesante; sobre todo cuando las inversiones se realizan por personas jurídicas, ya que los rendimientos procedentes de la inversión en vehículos de capital riesgo obtenidos por inversores personas jurídicas se benefician de la exención del 95 por 100 prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y ello con independencia del tipo de vehículo -fondo de capital riesgo o sociedad de capital riesgo- en que se haya invertido y del porcentaje de participación que se haya alcanzado.
Otro incentivo supone el hecho de que en el Impuesto sobre el Patrimonio este tipo de inversiones forma parte de la base imponible del mismo. Pero dicho esto si el inversor es una persona jurídica y la inversión es al menos del 5% en una SCR puede tener la consideración -en todo o en parte- de activo afecto a la actividad económica de dicha sociedad a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar, es decir, la exención de la participación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Alejandro Martínez, socio director y cofundador de EFE & ENE Multifamily Office
Las SCR como vehículo de inversión sólo han empezado a mostrar su potencia y como cualquier vehículo con ventajas fiscales será un imán. Por eso conviene recordar qué son, para qué sirven y dar un pequeño aviso a los que estén valorando constituir una SCR sólo con una óptica jurídica.
Una SCR en sí no es buena ni mala como tampoco lo son los fondos, las sicavs -que en paz descansen- o las sociedades anónimas y dependerán del uso que se haga de ellas. En principio tan sólo son un vehículo pensado para invertir en frmas no cotizadas, siempre que no sean financieras o inmobiliarias. Esto contribuye a mantener la actividad económica, a cambio de lo cual el Gobierno las premia con una fiscalidad ventajosa.
Como hecha la ley, hecha la trampa no paran de nacer SCR que son réplicas más pequeñas de fondos mayores. Y lo hacen para que a los inversores les sea más fácil adquirir el famoso 5% que cita la Ley como mínimo para que la inversión se considere actividad empresarial, quedando así exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
En mi opinión, y en línea con desarrollos similares, Hacienda no tardará en tirar las redes primero para ver qué recoge después; mientras muchos de los que no hayan creado una SCR con el propósito que tienen pueden empezar a vivir peor... ganen o no.
Mónica Blesa, directora de Banca Privada de Caixa Popular
Dicen que cuando se cierra una puerta se abre una ventana. Y eso es probablemente lo que está pasando con las SCR, que podría decirse que son la ventana que se abrió cuando se cerró la puerta de las sicavs. Los grandes patrimonios tenían que encontrar alguna alternativa en una coyuntura de elevada inflación y tipos de interés negativos donde la renta fija y la renta variable mostraban una correlación inusual, por lo que las SCR pasaron a ser una opción bastante atractiva.
Aunque se trata de vehículos muy distintos, las sociedades de capital riesgo tienen ventajas que encajan muy bien en dicha coyuntura: se invierte en compañías no cotizadas -se accede a sectores y actividades que no tienes en los mercados cotizados-, se les presupone una rentabilidad elevada -que permite cubrir la inflación- y son inversiones a largo plazo descorrelacionadas con los mercados, sin duda algo necesario para diversificar adecuadamente el patrimonio. Además cuentan con algo que en el caso de los grandes patrimonios familiares es un factor importante a tener en cuenta: el tratamiento fiscal.
Las SCR tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS) donde disfrutan de exenciones en los dividendos percibidos y plusvalías generadas si se cumplen determinados requisitos, y los inversores tributan según se trate de personas físicas (IRPF) o jurídicas (IS). Los grandes patrimonios suelen invertir a través de sociedades, por lo que si cumplen los requisitos disfrutan de las mismas exenciones que la SCR en el IS. Si además se trata de un patrimonio familiar, que son la mayoría, habría que añadir las ventajas que se pueden obtener por el conocido como régimen familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En resumen, no debe sorprendernos que cada vez sean más los grandes patrimonios que recurren a este tipo de vehículo, invirtiendo más del 5% en SCR ya existentes o creando sus propias sociedades de capital riesgo. Y aunque, con el cambio en la política monetaria, son más los activos que permiten obtener rentabilidad. Desde la banca privada de Caixa Popular percibimos un interés creciente en este tipo de inversiones por parte de nuestros clientes, lo que nos motiva a ofrecer activamente estas sociedades a los patrimonios familiares que actualmente trabajan con nosotros.