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Considera que las exigencias son "desproporcionadas, restringen la competencia y perjudican a los ciudadanos"

Competencia recurre el registro de agentes inmobiliarios de la Generalitat

8/02/2023 - 

VALÈNCIA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido varios artículos del decreto de la Conselleria de Vivienda que regula el registro obligatorio para poder ejercer como agente inmobiliario en la Comunitat Valenciana. Un instrumento, muy demandado por el sector para evitar el intrusismo, que, sin embargo, Competencia considera que incluye requisitos "que obstaculizan el desarrollo de la actividad y son desproporcionados".

La norma de la Generalitat, que entró en vigor el pasado mes de octubre, recoge la creación de un registro obligatorio con los datos de los agentes que ejerzan en la autonomía valenciana. Asimismo, fija los requisitos que debe cumplir cualquier persona física o jurídica que quiera dedicarse a la actividad de la intermediación inmobiliaria en la Comunitat. 

En este sentido, establece que podrán actuar como agentes inmobiliarios las personas que cumplan con unos requisitos de ubicación y atención; capacitación profesional; y solvencia para disponer de garantías y seguros de caución y de responsabilidad civil profesional para proteger a los clientes.

Lo cierto es que la CNMC ya envió en noviembre del pasado año un requerimiento a la Administración Valenciana para que anulase diferentes artículos del decreto, pero su petición fue desestimada. Por tanto, ahora recurre el texto al considerar son "desproporcionados" algunas de las exigencias que recoge.

En concreto, cuestiona que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tengan que comunicar su actividad a la autoridad competente -en este caso a la Conselleria de Vivienda- cuando presten más de dos servicios en el último año. También, que los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunitat Valenciana tengan que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad.

"Estas exigencias suponen una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración", considera la CNMC.

Por otro lado, también señala que la exigencia para que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deban disponer de una dirección física en la autonomía puede suponer "importantes costes para el agente inmobiliario".

En cuanto a la capacitación profesional que se exige en la norma valenciana, Competencia cree que es "contraria a la ley, tanto estatal, que prevé que la actividad de intermediación inmobiliaria pueda ejercerse sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, como autonómica, que establece que la formación profesional exigida esté regulada en una norma con rango de ley".

Finalmente no ve "justificadas" las cuantías mínimas y las diferenciadas que se pide al agente en avales y seguros de responsabilidad civil como requisitos de solvencia. 

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